Tierras para labrar los vecinos de Noviercas
Concordia entre Noviercas y Soria   (Año 1551)

Introducción

En el último cuarto del siglo XV se originaron diversos pleitos entre diferentes lugares de la Universidad de la Tierra de Soria ya fuera con la Ciudad (Ayuntamiento) de Soria o con el Concejo de La Mesta. Las entradas (entras) que los concejos y vecinos de las aldeas hacían en los términos realengos, así como la usurpación de tierras que algunos caballeros y hacendados hicieron anexionándolas a sus propiedades sin justificación ni derecho alguno, dieron lugar a diferentes comisiones reales para dar solución a la problemática creada, a la cual daremos un breve repaso.

1434. A petición de la Ciudad de Soria el rey Don Juan II envió al bachiller Juan Fernández de Cornago para resolver sobre las intrusiones que se hacían tanto dentro de la ciudad, donde decían que se habían hecho edificaciones en sus muros y cerca, como en los lugares de su Tierra.
Entre las acciones ejecutadas por este bachiller quedaron determinados los límites del término de Noviercas; término que la Ciudad decía que no se extendía más allá de sus goteras. (DAN-Privilegio Dehesa)

1483. Los lugares de Vinuesa, La Muedra, Velvestre, El Royo de Roñadas, El Angosto, Sotillo, Valdeavellano, Los Molinos, El Aldihuela, Rollamienta, Rincón, San Andrés, Almarza, La Poveda, Salguero, Ferreros, Villar del Ala, Rebollar, Arguijo, Adobezo, Duruelo, y Covaleda, aldeas de la dicha Ciudad de Soria, presentaron una petición ante los reyes Don Fernando y Doña Isabel con el fin de que se les amparase en la que decían costumbre inmemorial de poder entrar en los términos realengos y ararlos para sembrar pan. (AHM-DocSing-12)

1484. El 18 de Marzo, el concejo y vecinos de Noviercas conseguían una cédula real de amparo mientras durara el pleito que mantenían con la Ciudad de Soria sobre términos realengos que este concejo decía ser propios suyos. (AGS-RGS-148403,47)

1484. El 22 de Abril, el bachiller Luis Arias de Salamanca, comisionado por el dicho rey Don Fernando para que sentenciase sobre la petición hecha por los lugares antes citados, pronunció sentencia por la que decía que los concejos y vecinos de los lugares de la Universidad de la Tierra de Soria que litigaban (AHM-DocSing-12; hasta 1516 todas las referencias son de este documento)

probaron bien y cumplidamente haber estado y estar, hasta de dos años a esta parte, en posesión pacífica de diez, y veinte y treinta y cuarenta y cincuenta y sesenta y setenta años, y de tiempo inmemorial que memoria de hombres no es en contrario, de rozar y cortar y tener ejidos y sembrar en ellos, con cierto censo y tributo que pagaban a los caballeros y regidores de la dicha Ciudad y a los montaneros y oficiales de ellos; y en posesión de pacer y tenerlos, y sembrarlos y coger pan en ellos sin ningún tributo ni censo.
Las cuales cosas y cada una de ellas las poseían y usaban de ellas en los términos y montes y pastos realengos de la dicha Ciudad de Soria y su Tierra, pagando a los dichos caballeros, regidores y montaneros y oficiales de ellos, los dichos censos y tributos en esta manera:
- Por el cortar verde, por cada una hacha, hallándolo cortando o trayéndolo verde hasta llegar a poblado siete maravedís y medio.
- Y por el rozar, tomándolo rozando, otros siete maravedís y medio hasta ponerlo en la primera reja o empanarlo.
- Y de los ejidos cierto censo, el cual no declaramos salvo cuanto hasta aquí solían pagar cada uno de los dichos concejos por lo que tiene.

1486. A petición del Concejo de La Mesta los reyes comisionaron al licenciado Garci López de Chinchilla (o de Chenchilla) para resolver sobre términos usurpados, el cual pronunció sentencia en Guadalajara el 3 de Noviembre de 1486 sin embargo, algunas de las sentencias dadas no llegaron a ejecutarse por haberse apelado.

1497. Por los excesos que se cometían tanto en la corta de los montes como en las entradas para arar los términos realengos, debido a que las penas señaladas para ello eran de escaso importe, la Ciudad pide a los reyes el aumento de dichas penas; mandando estos que se juntara la dicha Ciudad con los sexmeros de su Tierra y elaboraran unas nuevas ordenanzas sobre ello. Entre estas ordenanzas formadas por los representantes de Soria y su Tierra, confirmadas por Don Fernando y Doña Isabel el 19 de Agosto de 1497, además de las referentes a corta y tala de arbolado, hay una que dice:

Ordenaron que en los que tienen tomados los términos reales de la Ciudad en los ejidos de ella cerrándolos y así mismo arando las majadas y los ejidos y otras entradas y salidas [que] son muy necesarias para los ganados que están así mismo en lo realengo, que todos los dejen para que sea pasto común para la dicha Ciudad y su Tierra, según que los otros ejidos realengos son y estos lo fueron; y cualquier que de aquí adelante arare en los dichos ejidos y realengos que le prenden por cada vez que le hallaren arando y sembrando sesenta maravedís, y que le puedan tomar el pan y segar la yerba sin pena ninguna. Asimismo al que hiciere algún cerrado le lleven la misma pena y le coman el pan y la yerba sin pena ninguna, y rompérselo y llevarle la cerradura.

Por la que se incrementaba la antigua pena por arar en términos realengos de siete maravedís y medio a sesenta maravedís.

1498. A petición de diversos lugares de Tierra de Soria entre los que se encuentra Noviercas, quejándose de que antiguamente araban en los realengos pagando cierta pena, pero que ahora el corregidor se lo impide bajo grandes penas. Los reyes dan comisión a dicho corregidor, el licenciado Cristóbal de Salinas, para que vea y ejecute las sentencias dadas por Chinchilla según cierta Ley de las Cortes de Toledo (que amparaba los derechos del Concejo de La Mesta)

Pero mandamos os que si los vecinos de los dichos lugares suso nombrados, a quien fueron quitados los términos, dijeren que tienen necesidad de labrar en ellos y que no tienen ni hay en los dichos lugares otros términos en que labrar, concejiles ni de personas particulares, que os juntéis con dos regidores de esa dicha Ciudad, cuales a vos pareciere, a los cuales mandamos que se junten a vos, y todos juntamente, llamadas las partes a quien toca hagáis información cierta de lo susodicho, y si halláredes que tienen la dicha necesidad de términos en que labrar, y que no hay otros términos en que buenamente puedan labrar por pan, suyos ni de herederos, les dejéis de los dichos términos alguna parte en que puedan labrar, lo más sin perjuicio de esa dicha Ciudad y de los que tienen ganados en ella y en su Tierra que ser pueda, con tanto que los dichos lugares ni vecinos de ellos no puedan cerrar ni cerquen ni cierren los términos y tierras que así les señaláredes y nombráredes para labrar, salvo que después de cogido el pan que en ellas sembraren, las tales tierras queden por baldías y comunes, para que todos los vecinos de la dicha Ciudad y su Tierra, y aquellos que tienen derecho a ello y de cada uno de los dichos lugares, se puedan aprovechar y aprovechen de ellas como de los términos comunes del tal lugar; y con tanto que los concejos y lugares a quien así diéredes y señaláredes y diéredes las dichas tierras y términos den por ello alguna renta a esa dicha Ciudad en cada un año para los propios de ella en reconocimiento de señorío de los dichos términos, según y en la manera y en la cantidad que [a] la justicia y regidores de la dicha Ciudad juntamente pareciere; y lo que así hubieren de dar a esa dicha Ciudad por razón del término que así dejáredes a los dichos lugares, o a cualquier de ellos se asiente en los libros de concejo con los otros propios de ella, y se haga de ello cargo al mayordomo del concejo de esa dicha Ciudad para que los cobre al tiempo que se hubiere de pagar, y que tres frutos cogidos de las dichas tierras se den otras y queden aquellas por baldías y de manera que ninguno pueda ganar señorío, posesión, ni propiedad en ellas. //...//
Dada en la muy noble ciudad de Toledo a catorce días del mes de Mayo, año del nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil y cuatrocientos y noventa y ocho años.

1501. El licenciado Rodrigo Ronquillo, alcalde de Soria por el corregidor Juan Velázquez, en las diferencias observadas entre la Ciudad y los lugares de la Universidad de la Tierra pronunció otra nueva sentencia el 19 de Junio de 1501, diciendo

debo de pronunciar y pronuncio, mandar y mando que [a]cerca del arar y labrar en los dichos términos realengos fuera de los dichos montes plantados, y de hoy en adelante, no puedan llevar ni lleven los caballeros y guardas y montaneros de la dicha Ciudad más pena ni caloña de los dichos siete maravedís y medio a cada una persona que se hallare de nuevo rompiendo o labrando o arando en los dichos términos realengos, contando que no puedan hacer ni hagan cerradas ni cerrados algunos, ni cierren ni cerquen tierras algunas que así labraren en los dichos términos realengos, atento el tenor de una carta y provisión de sus altezas ganada e impetrada por parte de la dicha Tierra presentada en este presente proceso por la dicha Ciudad, dejando así mismo [en] cuanto a esto de los cerrados de los dichos montes y términos realengos en su fuerza y vigor las sentencias dadas y pronunciadas por el licenciado De Chenchilla

1507. Apelada por la Ciudad la sentencia dada por el alcalde Ronquillo, ésta fue revocada en Chancillería con una nueva sentencia pronunciada el 27 de Abril de 1507.
Sentencia que por parte del concejo de Noviercas fue apelada en grado de suplicación, alegando

... que el dicho licenciado Ronquillo en su sentencia no mandó ni sentenció que los vecinos y moradores de la dicha Tierra de Soria pudiesen romper y arar y labrar en los términos comunes concejiles de la dicha Ciudad, solamente sentenció limitando y señalando siete maravedís y medio por pena a las guardas y montaneros que pudiese llevar de cualquier persona de los vecinos de los lugares de la dicha Tierra que fuesen hallados nuevamente rompiendo o arando o labrando en los términos [en] cuanto aquella pena y limitación de ella no se había podido revocar la dicha sentencia así, porque por los testigos de ambas partes estaba probado que de tiempo inmemorial [a] aquella parte los caballeros y guardas de la dicha Ciudad no llevaron de pena a cualquier vecino de Noviercas ni de la dicha Tierra que hallasen rompiendo [o] arando nuevamente más de los dichos siete maravedís y medio, salvo de pocos años [a] aquella parte que habían excedido inmoderadamente en el llevar de las dichas penas, y llevaban a sesenta maravedís de pena a cada una yunta que tomaban labrando en los dichos términos; lo cual era cosa intolerable contra la ley del fuero de la dicha Ciudad, pues así por el dicho fuero y ley antigua no podían llevar más pena de los siete maravedís y medio.
Y lo otro, porque en el dicho pleito en uno de los artículos principales sobre que se contendía entre las dichas partes era sobre las penas, si serían los siete maravedís y medio, o más o menos, o lo que solía pagar cada concejo antiguamente, que era una dobla cada concejo; y aquella pagaba el concejo de Noviercas a la Ciudad por todo lo que el dicho concejo rompiese y arase de nuevo y viejo, y eran ciento y cincuenta maravedís que entonces valía una dobla.

Argumento que pone en cuestión la aplicación de las ordenanzas que se redactaron en 1499, habiendo sido el procurador del sexmo de Lubia uno de los miembros que las elaboraron, sexmo al que pertenecía Noviercas.

1516. El 4 de Marzo terminó aquel proceso iniciado en 1499, confirmándose en grado de revista la sentencia de la que había apelado el concejo de Noviercas.

1529. La emperatriz Doña Isabel manda pedir información, para el pleito que está pendiente, sobre la petición hecha por el concejo de Noviercas de 30 yuntas de heredad para labrar, petición a la que se oponen la Ciudad de Soria y el Concejo de La Mesta. (AHM-DocSing-88)

1531. Las intrusiones de los vecinos de Noviercas arando y sembrando en los términos realengos de Soria y su Tierra, quedan de manifiesto, por ejemplo, en el acuerdo de la Ciudad del 10 de Octubre de 1531:

Que manda que se pregone en los lugares comarcanos al lugar de Noviercas y en el dicho lugar, y en los domingos, que puedan pacer todo lo realengo que tienen sembrado los de Noviercas, conforme a la ordenanza real de sus majestades, sin pena ninguna, y que no puedan prendar por ello.

1537. Cuando Noviercas se convirtió en villa, eximiéndose de la jurisdicción de la Ciudad de Soria, no se le concedieron más tierras de las que tenía su término, manifestándose explícitamente en el privilegio de exención: (DAN-Privilegio Exención)

Y es nuestra voluntad que por esta dicha merced que vos fazemos no se entienda ynovar cosa alguna en lo tocante a los pastos y prados y abrevaderos y roças y labranças y dezmerias e aprovechamientos y otras cosas entre la dicha ciudad de Soria y sus aldeas, y las otras villas y lugares de su comarca, y entre essa dicha villa de Noviercas. Antes queremos y mandamos que los pastos, montes, abrevaderos, y aguas estantes e manantes y corrientes, y roças y labranzas y aprovechamientos de la dicha ciudad de Soria y su Tierra, y dessa dicha villa de Noviercas, queden y esten y sean de la forma y manera que han sydo y estado en tiempo quessa dicha villa de Noviercas hera aldea de la dicha ciudad de Soria.

1540. Ante la queja de la villa de Noviercas, cuyos alcaldes habían repartido entre los vecinos 18 yuntas de heredad para labrar en términos realengos, reparto autorizado por carta ejecutoria; el emperador Don Carlos por una provisión real mandaba al corregidor de Soria que cumpliera lo contenido en aquella carta ejecutoria. (AHM-DocSing-227)
No parece que se ejecutara realmente aquel mandato, puesto que las disputas entre ambas partes no desaparecieron.

1541, el 7 de Noviembre, la Ciudad de Soria otorgaba poder para presentar

cualesquier querellas, acusaciones, demandas civiles y criminales contra cualesquier alcaldes y alguaciles, regidores y jurados y otros cualesquier vecinos y personas particulares de la dicha villa de Noviercas, o contra cualquier de ellos, así en general como en particular, de cualesquier delitos y cosas que contra la dicha Ciudad y sus guardas y montaneros de sus términos hayan cometido y perpetrado, y haberles defendido cualesquier prendas, como entrar a prenderlas con alboroto? y gente y con varas de justicia en los términos realengos de la dicha Ciudad y quererlos matar y ponerlo por obra y llevarlos presos de los dichos términos, así a ellos como a otras personas; y de otras cualesquier cosas que se puedan y deban acusar...

1542, el 4 de Julio, en el ayuntamiento de la Ciudad

Cometieron a los señores corregidor y Juan de Barrionuevo regidores traten, platiquen [y] concierten el precio de las yuntas que se han de dar en lo realengo a los de Noviercas como a ellos les pareciere

A pesar de esto, el 25 de Agosto del mismo año

Los dichos señores mandaron que se ponga la acusación contra Antón Palacio, vecino de Noviercas, sobre la ofensa que hizo a los montaneros y sobre arar en lo realengo y que un fiscal lo haga.
Otorgaron carta para Alonso de San Juan sobre lo de Noviercas.

Dejando de manifiesto que no se había arreglado la situación.

1545, el 26 de Junio, nuevamente se constatan los problemas en el acuerdo de la capital soriana:

Este dicho día los dichos señores regidores dijeron que pues no ven otro remedio para excusar que los de Noviercas no entren a romperles ni labrarles sus términos realengos, porque aunque esta Ciudad lo ha mandado segar algunos años es más la costa que en ello se hace que el provecho que de ello se saca; y mandaban y mandaron que un alguacil con las personas que fuere menester vayan con mandamiento de la justicia a meter y entrar todos los ganados que se hallaren en la comarca para que coman los dichos panes que los dichos vecinos de Noviercas tuvieren en los dichos realengos; y que por escusar el dicho daño este presente año dijeron que si los vecinos de Noviercas vinieren al alguacil y personas que allá van, a que se vea, y tasado el pan de los dichos sembrados, y así tasado y averiguado dieren personas llanas y abonadas y vecinos de esta jurisdicción que se hagan depositarios del pagar a esta Ciudad lo que se tasare, que no se lo pazcan.

1549, el 7 de Junio, se plantean nuevas desavenencias:

Este día los dichos señores dijeron que por cuanto los vecinos de Almazán y su Tierra y Noviercas han hecho ciertas fuerzas de ocupar y guardar los pastos en que tienen comunidad, de que a la dicha Ciudad y su Tierra viene mucho daño, así por esto como porque hicieron ciertas prendas y conviene dar noticia de ello a su majestad, que para ello acordaban y acordaron que vaya a la corte de su majestad el licenciado Beltrán...

En ese mes de Junio de dicho año 1549 el corregidor hace visita de las mojoneras de Soria y su Tierra con Noviercas; y el 1 de Julio la Ciudad otorgaba poder para el pleito con Noviercas "sobre las veinte yuntas de heredad que pide de lo realengo de la dicha Ciudad do se dice Torremocha".

Concordia entre la villa de Noviercas y la Ciudad de Soria y su Tierra
1551. Por fin ambas partes deciden capitular una escritura de concordia para erradicar sus diferencias. En esta concordia los de Noviercas siguen reclamando aquellas 18 yuntas de heredad que en 1540 había mandado repartir el rey. (AHP-Cor-3521-4)

Señalamiento de las 18 yuntas de heredad
1554. Hay que esperar hasta este año para que la Ciudad de Soria ejecute el señalamiento de las 18 yuntas de heredad que, por concesión real, los vecinos de Noviercas tenían derecho a labrar desde hacía 15 años. (AHP-Cor-3521-4)

Fuentes documentales:

DAN   Documentos Ayuntamiento de Noviercas
AGS-RGS   Archivo General de Simancas - Registro General del Sello - número de legajo
AHP-Cor   Archivo Histórico Provincial de Soria - Corregimiento - caja-documento
AHM-DocSing   Archivo Municipal de Soria - Documentos Singulares - número de documento.
Información de 1483 a 1516   Archivo Municipal de Soria - Documentos Singulares nº12
Acuerdos del concejo de Soria   Libros de actas del Archivo Municipal de Soria en sus respectivas fechas
 Ayuntamiento de Noviercas 

Ayuntamiento de Noviercas

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