El archivo de Noviercas

Los Reyes Católicos, Don Fernando y Doña Isabel, en la pragmática e instrucción de 9 de Junio de 1500, mandaban a los corregidores, entre otras cosas:

que hagan arca donde estén los privilegios y escrituras del Concejo á buen recaudo, que á lo menos tengan tres llaves, que la una tenga la Justicia, y la otra uno de los Regidores, y la otra el Escribano del Concejo, de manera que no se puedan sacar de allí; y que quando hobiere necesidad de sacar alguna escritura, la saque la Justicia y Regidores; y que aquel á quien la entregaren se obligue de tornarla dentro de cierto término, y dé conoscimiento dello, y quede en el arca del Concejo; y que el Escribano del Concejo tenga cargo de solicitar que se torne (Ley 15 - título 6 - libro 3 de la Recopilación) (Ley II - título II - libro VII de la Novísima Recopilación)

Las noticias que se conservan sobre el archivo de Noviercas datan de 1567, año en el que se decía que los documentos estaban mal cuidados y en poder de los mayordomos; es entonces cuando se manda hacer un libro que contenga el inventario documental y, además,

que las dichas escrituras tocantes al concejo juntamente con este libro estén puestas y cerradas en el archivo que en este año los dichos señores justicia y regidores han mandado asentar y han asentado en la iglesia de esta villa en la capilla mayor de ella que tiene tres llaves.

El 29 de Septiembre de 1568 se daba por concluido el traspaso de las escrituras del arca en que solían andar al archivo que está en la iglesia de esta villa.

En 1608 el archivo del concejo de Noviercas seguía estando en la iglesia parroquial de San Justo y Pastor, tras una puerta de madera con dos llaves protegida con una rejilla que se cerraba con la tercera llave; allí se guardaban los papeles y privilegios agrupados en legajos depositados en dos cajones, el alto y el bajo.
A partir de 1611 los documentos se guardarán en un arca de tres llaves depositada en la alhóndiga de la villa al menos hasta 1631, no pudiéndose precisar dónde se depositaba dicho arca a partir de entonces ya que los inventarios posteriores a esa fecha no lo indican; sin embargo en la visita que el juez de residencia hizo en 1685 consta:

Así mismo visitó el archivo de los papeles y escrituras de esta villa y halló estar hecho en una pared de la entrada de la iglesia, la cual es de piedra de sillería muy fuerte, y tener el dicho archivo tres llaves y dos puertas, la de adentro de madera y la principal de hierro, cuyas tres llaves tienen: la una el alcalde y la otra el regidor más antiguos, y la otra el escribano; y todo ello halló estar con mucha curiosidad. Mandó que de aquí adelante se proceda en la misma forma, y por cuanto su merced no ha hallado inventario de los papeles que tiene dicho archivo, mandó se pongan luego y sin dilación todos ellos por inventario para que en todo tiempo conste los que hay y no se pierda ninguno.

Una cita prácticamente igual se hace en la toma de residencia del año 1698, en la que se hace mención de que la puerta exterior del citado archivo era de barras de hierro; así mismo se vuelve a decir que no se había hallado inventario de los papeles.

Los inventarios del archivo conservados abarcan desde 1567 hasta 1673 pero no corresponden a la totalidad del período ya que hay años en los que no consta dicho inventario.
Muchos de ellos carecen de información relevante ya que sólo indican que se encontró bien toda la documentación inventariada según cada época.
Por otro lado, excepto los primeros inventarios, que son detallados, los posteriores no suelen dar información sobre las escrituras que se añaden, así que la fecha aproximada de las mismas hay que relacionarla con la de su inclusión en el archivo.

Se puede ver cómo se observan aquellas normas ordenadas en 1500 por los Reyes Católicos, y cada una de las tres llaves será guardada por un alcalde, un regidor y el escribano. Esto permite conocer a algunos de los oficiales que cada año formaron parte del ayuntamiento, datos interesantes por la falta de las actas del concejo y ayuntamiento.
También se utilizó el libro de inventarios de papeles del archivo para anotar las salidas de documentos del mismo, anotaciones que se rayaban una vez devueltos (método que también se sigue en esta transcripción), y que dan idea de cuáles eran aquellos documentos que más se utilizaron para preservar los derechos de la villa de Noviercas, ya fuera ante la Ciudad de Soria, el concejo de La Mesta u otras instituciones o particulares.

Entre la documentación que no se ha conservado, y consta en los citados inventarios, estaba la licencia para la fundación de la ermita de San Roque; las licencias relativas a las capillas de la iglesia parroquial; o el acuerdo para colocar el reloj municipal en la torre de la misma.

Nota.-
En la transcripción que se presenta se muestran los años iniciales, sin excepción, hasta 1577, y a partir de este año se da opción a ver el texto íntegro, o sólo el de los años en los que se hizo inventario de documentos. Desde un icono ubicado en la cabecera del texto se puede activar la opción global; además en cada punto correspondiente del texto se podrán expandir o recoger ciertos períodos; con el texto expandido se muestra en todo el margen de ese período al que atañe un fondo con iconos icono Menos que contraerá la información de esos años, exclusivamente, pulsando en cualquier lugar de ese margen.
Los textos que se presentan subrayados como cabeceras de los apuntes, en el libro original aparecen como notas al margen.
Si se quiere imprimir el texto sólo se imprimirá el texto que se vea en ese momento en pantalla. Los párrafos que aparecen tachados en pantalla se imprimirán dentro de un borde punteado.
Se utiliza el carácter Ʋ como símbolo de millar en las dataciones o cantidades expresadas en números romanos. Fin nota

Inventarios del archivo de Noviercas

Términos frecuentes en los inventarios

Se presenta a continuación la definición de algunos términos que aparecen frecuentemente en los inventarios de los papeles del archivo de Noviercas, por si alguien pudiera desconocer a qué hacen alusión. (Diccionarios R.A.E. y María Moliner)

Albalá
Documento real expedido en Chancillería por el que el rey comunicaba a sus contadores de Hacienda una merced concedida para que la asentasen en sus libros y pagasen.
Cédula real
Despacho del rey expedido por algún tribunal superior, en el que se concede alguna merced, o se toma alguna providencia.
Censo
Contrato por el que alguien se obliga a pagar una cantidad anual a cambio de otra cantidad, hacienda o propiedad, para lo cual se hipotecan ciertos bienes de quien se obliga. Pueden ser perpetuos, a redimir o quitar, a una o más vidas, etc.
Ejecutoria. Carta ejecutoria
Instrumento legal de lo determinado en juicio por dos o tres sentencias conformes, según el estilo y práctica de los tribunales.
Fianza
Obligación que uno hace para seguridad de que otro pagará lo que debe, o cumplirá las condiciones de algún contrato.
Finiquito
El remate de las cuentas, o el despacho que se da para que conste estar ajustadas y satisfecho el alcance que resulta de ellas.
Libramiento
Orden que se da por escrito para que el tesorero, administrador o mayordomo, pague alguna cantidad cierta de dinero u otra cosa.
Obligación
Escritura que uno hace ante escribano, a favor de otro, de que cumplirá aquello que ofrece y a que se obliga.
Poder
Documento en que alguno da facultad a otro para que en lugar de su persona, y representándola, pueda ejecutar alguna cosa.
Privilegio
Documento por el que se concede algún beneficio, excepción, merced, gracia o prerrogativa.
Provisión real
Despacho, o mandamiento, que en nombre del rey expiden algunos tribunales, especialmente los Consejos y Chancillerías, para que se ejecute lo que por ellos se ordena y manda.
Recudimiento
Despacho o facultad que se manda dar a la persona en cuya cabeza se remató alguna renta, para que pueda cobrar los haberes reales.
Requerimiento
Acto judicial, amonestando que se haga, o se deje de ejecutar alguna cosa.
Intimación, aviso o noticia que se pasa a uno haciéndole sabidor de alguna cosa, con autoridad pública.
Sobrecarta
La segunda provisión, o despacho, que da el Consejo acerca de una misma cosa, cuando con algún pretexto no han dado cumplimiento otras justicias a la primera.
Tanto
Copia o ejemplar que se da de algún escrito, trasladado de su original.
Testimonio
Instrumento legalizado de escribano en que da fe de algún hecho.
Traslado
Escrito sacado fielmente de otro, que sirve como de original.
Adelantado. Adelantamiento
Adelantado era el gobernador de una provincia, que con algunos letrados juzgaba las causas civiles y criminales del pueblo en que se hallaba.
Adelantamiento, la dignidad de Adelantado y el territorio de su jurisdicción.
Alcalde de sacas
Juez a quien está cometido el celar y evitar no se saquen del reino las cosas cuya extracción se prohíbe por leyes y pragmáticas.
Alcalde mayor entregador
En el Concejo de la Mesta es juez de letras nombrado por el rey para visitar los partidos y conocer de las causas que tocan a ganados y pastos.
Servicio
Porción de dinero ofrecida voluntariamente al rey, o a la república, para las urgencias del estado o bien público.
Montazgo
Tributo que pagan los ganados por el tránsito de un territorio a otro.
Palillas
Impuesto que se llevaba en Soria sobre la venta de pan. En Noviercas se empezó a cobrar en 1826, cuando se concedió el privilegio del mercado semanal.
Residencia
Cuenta que toma un juez a otro, o a otra persona de cargo público, de la administración de su oficio de aquel tiempo que estuvo a su cuidado.
Terrazgo
Pensión que se paga al dueño de la tierra por el que la labra.
Inventarios del archivo de Noviercas

Ayuntamiento de Noviercas

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