La Dehesa del Regajal de Noviercas

Introducción

Nicolás Rabal, en su obra "España, sus monumentos y artes, su naturaleza e historia. SORIA", publicada en 1889, cuando en el Capítulo V hace referencia al edificio de la capital soriana conocido con el nombre de 'La Torre de Doña Urraca', cuenta cómo lo que se refiere a dicho edificio sólo es una leyenda; y con respecto a dicha reina Doña Urraca dice:

Y ya que viene al caso añadiremos algo más que se refiere por tradición. No dejó aquí el Batallador en libertad á su esposa, como cuenta la historia, sino que su intento era tenerla por algún tiempo encerrada en esta prisión; mas ella se fugó á la villa de Noviercas, donde los caballeros que allí había la defendieron y acompañaron á su corte de Castilla, en pago de cuyo servicio les hizo la donación de su magnífica Dehesa.

El padre Damián Janáriz en su manuscrito inédito "Historia de las imágenes y santuarios de la santísima Virgen María en la diócesis de Osma" (1940), al hablar de la ermita de Nuestra Señora del Remedio de Noviercas cita:

La gran extensión de terreno llamada el "Rejal" en cuyos límites está situada la ermita, fue regalo a Noviercas por Doña Urraca de Castilla en pago de haberla libertado los hijos de ésta, cuando era conducida prisionera dicha reina.

Y por otro lado, en 1971 Florentino Zamora Lucas publicaba en "Leyendas de Soria" la que así mismo había publicado Mariano Granados Aguirre en 1924, titulada "La torre de Doña Urraca (Tradición soriana)"; y si bien en las notas preliminares de su recopilación decía el citado Zamora Lucas:

Por eso los orígenes de la historia de los pueblos hay que buscarlos en sus leyendas, transmitidas oralmente y aumentadas por la fantasía popular

unos párrafos más adelante matizaba:

No hay que confundir la leyenda con la tradición, que es canal o instrumento de transmisión oral o escrita, de noticias y relatos, ni con la historia, fiel anotadora de la verdad de los hechos, pues la leyenda, como nacida de la fantasía popular, disfruta de cierta licencia, que Horacio concedía a pintores y poetas, y así puede explicarse la inseguridad de fechas y lugares; los errores históricos y los anacronismos, disculpables, a veces, como ficción poética

Así pues, a pesar de la difusión y popularidad de la leyenda que dice que la dehesa de Noviercas fue una donación de la reina Doña Urraca, no se debe olvidar que es eso ¡una leyenda!

En el año 1263 el rey Alfonso X 'El Sabio' confirmó la donación de terrenos para una dehesa que había hecho el concejo de la villa de Soria a los vecinos de Noviercas, su aldea, y que estos ya usaban desde hacía 36 años, de lo que se deduce que dicha donación debió realizarse el año 1227.
A partir de entonces, para mantener su privilegio, los vecinos de Noviercas fueron pidiendo a los sucesivos reyes de Castilla que se lo confirmasen, confirmaciones que se realizaron por los reyes y en las fechas siguientes:

Alfonso X15 de Agosto de 1263
Alfonso XI10 de Febrero de 1333
Pedro I25 de Septiembre de 1351

Juan II, por sus cartas fechadas el 18 de Febrero de 1434, y 2 de Febrero de 1435, dio comisión al bachiller Juan Fernández (Hernández) de Cornago para que resolviera ciertas diferencias sobre algunos términos de Soria; dicho bachiller dictó sentencia el 15 de Julio de 1435 confirmando la pertenencia de la dehesa a los vecinos de Noviercas; sin embargo la escritura se retrasó hasta el 18 de Enero de 1448.

Enrique IV20 de Mayo de 1462
Fernando e Isabel20 de Mayo de 1495
Felipe II21 de Mayo de 1590
Felipe III5 de Febrero de 1601
Felipe IV7 de Noviembre de 1623
Carlos II9 de Octubre de 1677
Felipe V9 de Noviembre de 1703
Fernando VI30 de Julio de 1748
Carlos III20 de Junio de 1761
Carlos IV27 de Marzo de 1789

El límite de la dehesa se definía en el privilegio de 1263: 'así como prende en somo el mojón de Ágreda y Valhallado arriba y aguas vertientes y el Atalaya de Pascual Muñoz que se llamó y Valdelacasa y a la pieza de concejo y la Atalaya Aguda y a Valdemuño Nieva'.
En el citado privilegio se hace constar la facultad que tenía el concejo de Noviercas para penar y prendar al ganado que entrase en aquella dehesa, de manera que por cada rebaño de más de 100 cabezas de ganado lanar podían penar 10 carneros si era de noche y 5 si era de día; y si eran menos de 100 cabezas, medio maravedí por cabeza de día y dos maravedís de noche; y los ganados mayores podían ser penados con un maravedí de día y dos de noche.

En la sentencia de 1435 del bachiller Juan Fernández (o Hernández) de Cornago se situaban los límites de esta citada dehesa 'desde el río de la Foz de Valhallado y por mitad del dicho Valfallado a la Peña de Valdevecinos y dende, aguas vertientes de Ágreda y de sus términos, y de la dehesa susodicha por encima de Los Bustaleros el viso adelante a la Atalaya de Valdelacasa y el cerro ayuso de Los Busquillos a la pieza del concejo y a la Atalaya Aguda y a Las Terradas y por el tanto de las piezas de Val de Muño Nieva ayuso, y por el tanto de las piezas y de Vallejo de Matallana y al río de Tordeambril y río arriba por la Foz hasta el mojón de Ágreda'.

En esta sentencia citada también se declaraban los límites del término de Noviercas 'por el collado de la Hoz de Pinilla arriba por Fondón de la Torrelentejo y a los Lavajuelos de Carra Tordesalas la senda adelante a La Nava, y La Nava adelante así derecho a los molinos de Tordeambriel'. Esta declaración de límites del término provocó, en diversas ocasiones, que este privilegio y sentencia que transcribimos fueran el punto de referencia en los pleitos que mantuvieron la Ciudad de Soria y su Tierra con los vecinos de Noviercas.

Sobre el texto del privilegio original, cuando Alfonso X confirma la donación hecha por el concejo soriano, cabe reseñar que cuando en ese texto se hace la relación de las personas que participaron en el amojonamiento se cita a unos jurados, unos alcaldes y se añade: 'e con estos hombres buenos del concejo de yvañones'.
Lo cual puede interpretarse como si hubiera habido un concejo llamado 'Yvañones', sin embargo no hay noticias que hablen de semejante lugar, por lo que deberíamos considerar que hay un error en la transcripción del citado privilegio original, en el que posiblemente se escribiera 'd yvañones' ('don yvañones'), con lo que en el apeamiento y amojonamiento de la dehesa de Noviercas habrían participado representantes de los jurados, alcaldes y hombres buenos del concejo de Soria.

Esa relación de nombres que participaron en el citado amojonamiento resulta también interesante por la participación de individuos como Velasco de Barrionuevo y Don Vela y Domingo Martínez hermano del canciller, ya que los nombres 'Barrionuevo', 'Don Vela' y 'Chancilleres' formarán parte, más de un siglo después, de los legendarios Doce Linajes de Soria; siendo particularmente interesante la alusión del 'hermano del canciller', ya que en la historiografía soriana sólo se contemplaba la denonimación de 'canciller' en el año 1430, por lo que esta cita hecha en el privilegio de la dehesa de Noviercas adelanta en más de dos siglos la existencia de esos individuos en la sociedad soriana.

Como ya se ha comentado, a este privilegio se hará relación en otros procesos judiciales que mantuvieron a través de los años los vecinos de Noviercas con el ayuntamiento de la Ciudad de Soria y su Tierra; motivo por el cual se puede ver inserto su contenido en otros documentos relativos a esos pleitos citados.
En el Archivo General de Simancas, Registro General del Sello, Legajo 149505-1, se conserva la copia correspondiente a la confirmación que hicieron los Reyes Católicos Don Fernando y Doña Isabel. (pares.mcu.es)

El privilegio de la dehesa de Noviercas

Entre los Documentos Históricos del Ayuntamiento de Noviercas hay una copia, fechada el 17 de Enero de 1871, de la transcripción que el notario Cipriano Paul Hernández hizo de las confirmaciones de este privilegio de la dehesa, que abarca desde la confirmación de Alfonso X hasta la de Felipe II.
En el presente trabajo no se transcribe esta copia por su reiteración del contenido, que sólo difiere del original en el párrafo de cabecera en el que se identifica el notario, y el párrafo final que antecede a las firmas de dicho notario Cipriano Paul y del copista Matías Ibáñez.

Ayuntamiento de Noviercas

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