Pleito por prendas de ganados en Noviercas
Año 1566

(Archivo Histórico Provincial de Soria - Corregimiento - 3521-4)

Ayuntamiento de Noviercas



(Pulsar para cerrar)

Presentación del pleito

[Falta el inicio del documento]
- Ítem, porque debiendo de llevar de pena en lo que pueden hacer pago de rastrojos por el tiempo en que lo pueden prendar a veinte y siete maravedís de día y cincuenta y cuatro de noche, conforme a la costumbre antigua de los lugares de la dicha Tierra de Soria y conforme a como a los vecinos de esta villa las llevan en los pagos de los dichos lugares, los susodichos oficiales de esta villa y sus guardas han llevado muchas y mayores penas muy excesivas a los vecinos de la dicha Ciudad y Tierra, que en los dichos pagos han entrado, y lo peor es que han corrido y corren sus ganados, y tratádolos muy mal y apedreado así a los ganados como a los pastores, así en la jurisdicción de esta villa como, yendo tras ellas, en la jurisdicción de la dicha Ciudad.
- Ítem, porque en caso que el dicho término que llaman Los Quemados se pudiese y debiese de guardar por tal monte bajo, no pudiendo llevar de pena más de trescientos maravedís de un rebaño de ganado de noche y ciento y cincuenta maravedís de día como es costumbre de se llevar en todos los tajados que se hacen por montes bajos donde hay disposición, y los susodichos por fuerza, en mucho daño de mis partes, a los que han entrado en el dicho término de Los Quemados les han llevado grandes y excesivas penas, llevándoles a diez cabrones de un rebaño de ganado y a seis o a cuatro ovejas y carneros, y otras muchas penas y dineros que protesto particularmente detallar, y lo que peor es, que muchas de las guardas que han puesto se traen a esta villa los rebaños que hallan en los dichos Quemados y se toman las cabezas que quieren sin que haya cuenta, y lo que más peor es, que a los pastores que hablan diciendo el agravio que en esto les hacen los maltratan y los tratan? y hacen otros malos tratamientos.
- Ítem, porque han hecho y hacen pagos en los barbechos del término de esta villa no los pudiendo ni debiendo hacer, como los hacen en ninguno de los lugares de la dicha Tierra de Soria, en que ha y tienen aprovechamiento y comunidad.
- Ítem, porque siendo obligados a deshacer todos los dichos pagos que tenían hechos y tienen en los dichos barbechos conforme a la dicha concordia, y siendo obligados a deshacerlos lo [ha] acrecentado y añadido en el pago de los rastrojos, y guardar solamente el pago antiguo quedando todo lo demás por pasto común de la dicha Ciudad y su Tierra, no solamente no han cumplido la dicha concordia pero (sic) antes han acrecentado mucho más los dichos pagos guardándoles por más tiempo y llevado mayores penas.
- Ítem, los dichos alcaldes y oficiales de la villa y sus guardas de los dichos cuatro años a esta parte han impedido e impiden a los vecinos de la dicha Ciudad y Tierra, mis partes, que no puedan llevar ni lleven de su término la leña rozadera como son estepas y escobas, aliagas y otras semejantes, pudiéndola llevar y llevándola los vecinos de esta villa todas las veces que quieren de los términos de la dicha Ciudad y su Tierra, y de esto han prendado y llevado muchas penas excesivas a los dichos mis partes, tomándoles las bestias y trayéndolas a esta dicha villa, y haciéndoles otros malos tratamientos .
- Ítem, les han hecho otros muchos agravios y daños en tal manera que los pueblos comarcanos no lo pueden sufrir y si así hubiese de pasar se despoblarán; por ende, a vuestra merced pido y requiero que pues principalmente su comisión se proveyó a mis partes para el remedio de esto como consta de ella, que sobre todo lo susodicho vuestra merced me haga entero cumplimiento de justicia y, ella mediante, condene a los susodichos alcaldes, regidores y otros oficiales y guardas que han sido desde el dicho año de sesenta y tres, y a todos los demás que parecieren culpados, y a cada uno de ellos, en las mayores y más graves penas que por fuero y derecho, leyes y pragmáticas de estos reinos hallare establecidas.
Y que dentro de su oficio, que para ello imploro, condene al concejo de esta dicha villa y a los oficiales que de ella son y de aquí adelante sean a que guarden el dicho fuero y costumbre antigua e inmemorial, y concordias hechas y consentidas por el concejo de esta dicha villa, y ampare a los dichos mis partes en la posesión en que han estado de pacer y gozar del dicho término y pasto común de esta villa, así como los vecinos de ella gozan los términos de la dicha Ciudad y su Tierra.
Y que solamente puedan guardar el dicho pago antiguo desde el dicho día de San Juan hasta Nuestra Señora de Agosto de cada un año; y en todo lo demás mis partes se aprovechen y gocen según y como siempre han hecho, declarando que no puedan llevar de pena del dicho pago antiguo, en el dicho tiempo vedado, más de los dichos veinte y siete y cincuenta y cuatro maravedís, de día y de noche.
Y que libremente puedan pacer el dicho término que llaman de Los Quemados; y en caso que se deba guardar solamente lleven de pena de cada rebaño ciento y cincuenta maravedís de día, y trescientos de noche.
Y a que les dejen y consientan llevar la dicha leña rozadera.
Y que en todo guarden y cumplan las dichas concordias y comparaciones; las cuales pido y requiero a vuestra merced mande cumplir y ejecutar, amparando y reintegrando a mis partes en la posesión que de gozar todo lo susodicho han tenido, de que han sido despojados por la justicia de esta villa por el particular interés de ella; y haciéndome sobre todo justicia por aquella vía que mejor de derecho lugar haya, y a mis partes más convenga, mandando que en caso que los dichos oficiales y concejo de esta villa no quisieren guardar y cumplir lo susodicho, mis partes así mismo puedan hacer en sus términos los vedamientos y aprovechamientos que quisieren entrar los vecinos de esta dicha villa, porque de otra manera mis partes no se pueden valer ni remediar con ellos, porque aunque muchas veces les ha sido mandado lo por mis partes pedido, en esperando la comisión de los jueces se alzan y encastillan con todo, y en su jurisdicción mis partes nunca alcanzan justicia.
Y en cuanto a la ejecución de las penas no me apartando del requerimiento que tengo hecho a vuestra merced con una provisión real de su majestad para que sean restituidas a mis partes, antes en él me afirmando y añadiendo fuerza a fuerza, pido y requiero a vuestra merced en breve, y ejecutiva y sumariamente, las haga todas ellas volver y restituir a mis partes sin dar lugar a largas ni dilaciones, alzando y quitando las fuerzas que en ello mis partes han recibido; para lo cual y en lo necesario hacer, las costas y protesto y juro a Dios en forma que esta acusación y capítulos y todo lo demás no lo pongo de malicia.
- Otrosí, para en prueba de mi intención pido y requiero a vuestra merced mande a Alonso Ramírez, escribano de su comisión ante quién está el privilegio de la exención de esta villa, lo ponga en este proceso; y si para otra cosa fuere necesario, que saque un traslado .?. de la parte para este efecto.
- Otrosí, digo que en poder del dicho Alonso Ramírez están las concordias originales que entre mis partes con esta dicha villa pasaron; pido y requiero a vuestra merced le mande que de ellas saque un traslado y lo ponga en este proceso, juntamente con una carta firmada de Diego de Molina, escribano de esta villa, escrita a mis partes por mandado del concejo de ella, hecha a nueve de Julio del año de cincuenta y nueve.
- Otrosí, digo que en poder del dicho Alonso Ramírez está una información original hecha por mandado del Capitán Monsalve, corregidor que fue de Soria, sobre lo contenido en esta acusación; pido y requiero a vuestra merced le mande que saque un traslado de ella y lo ponga en este proceso.
- Otrosí, digo que en poder del dicho Alonso Ramírez está otra información original hecha por mandado de Miguel de Mudarra, corregidor que al presente es de la Ciudad de Soria, de la cual pido y requiero a vuestra merced mande al dicho Alonso Ramírez que saque un traslado del pedimento hecho en ella por el procurador general de Tierra de Soria y de las preguntas tercera, cuarta y quinta, séptima [y] octava, del interrogatorio que presentó, con el pie y cabeza de él, y con lo que responden todos los dichos testigos a las dichas preguntas, y lo ponga en este proceso.
De lo cual todo hago presentación en lo que es o puede ser en favor de mis partes y no en más ni allende; y juro a Dios en forma que es bueno y verdadero y por tal lo pido y vista la culpa que de todo ello resulte que los dichos alcaldes y oficiales y guardas que han sido y de presente son, pido y requiero a vuestra merced los mande prendar y tener y tenga presos hasta que a mis partes les sea hecho entero cumplimiento de justicia, haciendo lo contrario protesto lo que en tal caso puedo y debo, y lo pido por testimonio.
El licenciado Izquierdo.

Carta de poder de la Ciudad de Soria   14 de Noviembre de 1552
... nosotros el doctor Pradillo teniente de corregidor en la dicha Ciudad y su Tierra; y Juan de Barrionuevo, y Juan Ruiz de Ledesma, don Jorge de Beteta, Lope Álvarez, regidores de la dicha Ciudad; Francisco de Neyla por el estado de los caballeros de los Doce Linajes de la dicha Ciudad; y Francisco de Molina fiel de la Tierra; y el doctor Castro acesor de la Tierra de la dicha Ciudad; y Diego de Barrionuevo procurador general del Común de la dicha Ciudad; por nos y en voz y en nombre de la dicha Ciudad y su Tierra, otorgamos y conocemos que damos y otorgamos todo nuestro poder cumplido, bastante y llenero a vos Francisco de San Juan, vecino de la dicha ciudad, especialmente para en cierto pleito criminal que la dicha Ciudad ha tratado y trata contra ciertos vecinos de la villa de Noviercas, sobre el delito y fuerza que los susodichos hicieron en la jurisdicción de esta Ciudad contra Andrés de Cabia como alguacil que iba para prendar las cabras dolientes de la dicha villa que andaban en los términos y pastos comunes de Toranzo y sus comarcas ...

Preguntas a los testigos presentados por Soria y su Tierra

En Noviercas a XIX de Mayo de IƲDLXVI años [19-Mayo-1566]; ante el señor juez y en presencia de mí el dicho escribano, Francisco la Peña presentó lo siguiente:

Por las preguntas siguientes sean examinados los testigos que son o fueren presentados por parte de la Ciudad y Tierra de Soria, en el pleito que trata con el concejo de esta villa sobre los términos y vedados que tienen hechos, y prendas que de ellos han llevado, y delitos y excesos que han hecho las dichas sus guardas.

I- Primeramente, si conocen a las dichas partes.

II- Ítem, si saben que el concejo de esta villa y los alcaldes y oficiales del ayuntamiento de ella, a voz de concejo, y de acuerdo del ayuntamiento de ella, desde el año de sesenta y dos a esta parte, muchas veces ellos y sus guardas, juntos y apartados, han salido de los términos de esta villa y entrado en los términos y jurisdicción de la Ciudad de Soria y su Tierra, y de ella sin causa alguna han sacado muchas personas, ganados mayores y menores, y los han traído a esta villa y su jurisdicción, donde los han tenido y encarcelado, y hecho hacer costas indebidas. Especialmente [si] saben los testigos que lo han hecho las personas y guardas que por la dicha Ciudad y su Tierra están acusadas, cada uno de ellos lo contenido en el capítulo de su acusación, que pido sean leídos y mostrados a los testigos, lo cual ha sido en quebrantamiento de la dicha jurisdicción de Soria, y en gran perjuicio suyo porque ordinariamente la quebrantan cuando les parece.

III- Ítem, si saben que los pagos que se hacen en las aldeas de la Ciudad de Soria, especialmente en los comarcanos a esta villa, solamente se guardan desde el día de San Juan de Junio hasta Nuestra Señora de Agosto de cada un año, y no más tiempo; y la pena que en este tiempo de ellos se lleva y acostumbra llevar son veinte y siete maravedís de día, y cincuenta y cuatro de noche, solamente; y el concejo de esta villa, y vecinos de ella, sus guardas, han guardado y guardan contra la dicha costumbre y contra la concordia hecha entre esta villa y la dicha Ciudad de Soria y su Tierra, los pagos que en esta villa hacen desde principio del mes de Abril hasta Nuestra Señora de Septiembre de cada un año; y han llevado y llevan de pena de los dichos pagos una res de día y dos de noche.

IIII- Ítem, si saben que dicho concejo de esta villa y sus guardas no pudiendo ni debiendo vedar ni guardar más de solamente el pago antiguo que tenían antes que se hiciesen villa, sin acrecentarlo ni ensancharlo, conforme a la dicha costumbre y concordia, los susodichos de cuatro años a esta parte y más tiempo, han vedado y ensanchado el dicho pago antiguo otra tanta tierra y mucha más que era el dicho pago, de manera que así tienen todo su término hecho pago y aún los barbechos han hecho y hacen pago y los vedan y guardan, contra la dicha concordia y costumbre de las aldeas de la dicha Ciudad donde todos los dichos barbechos son pasto común.

V- Ítem, si saben que el concejo y vecinos de esta villa, y sus guardas, han vedado y guardan un pedazo de término que se dicen Los Quemados, siendo pasto común de la dicha Ciudad y su Tierra, so color de que dicen que lo vedan por monte bajo, y de ello han prendado y prendan de los dichos cuatro años a esta parte, todos los ganados que han entrado y entran en ello, de los vecinos de la dicha Ciudad y su Tierra. Especialmente [si] saben los testigos que han hecho y llevado las prendas contenidas en el memorial presentado por la dicha Ciudad y su Tierra, y a las personas y en los tiempos en él declarados, que pido sea mostrado a los testigos. Y les han llevado y llevan de pena a cuatrocientos maravedís de día y a ochocientos de noche, y de pocos días así han bajado la pena a doscientos maravedís de día y a cuatrocientos de noche. Y [si] los testigos saben que en el dicho que llaman tajado de Los Quemados no hay disposición ninguna que sea monte, y creen y tienen por cierto que lo tienen vedado solamente con fin y efecto de prendar de él a los vecinos de la dicha Tierra de Soria, y no porque pueda ser ni se haga monte.

VI- Ítem, si saben que es costumbre usada y guardada en todas las aldeas y lugares de la dicha Tierra de Soria donde ha habido y hay tajados y montes bajos, que solamente llevan de pena de ellos a cien maravedís de día y doscientos de noche, y a lo más largo y excesivo a ciento y cincuenta maravedís de día y trescientos de noche.

VII- Ítem, si saben que así mismo es costumbre usada y guardada en todos los lugares y aldeas de la dicha Ciudad de Soria que cuando no llega el ganado que entra en los dichos pagos y vedados a cien cabezas, que se tiene por rebaño, llevan de diez cabezas menores un maravedí de día y dos de noche, y de cada cabeza mayor un maravedí de día y dos de noche, y de atajo atajado perdido no se lleva nada. Y contra la dicha costumbre, el concejo de esta villa y sus guardas han llevado y llevan de cada res de lana a tres maravedís de día y seis maravedís de noche, y de cada res mayor a medio real de día y a real de noche; y de las cabras, doblado; y en el dicho término que tienen por tajado, aún llevan mayor pena.

VIII- Ítem, si saben que el dicho concejo de esta villa y sus guardas de los dichos cuatro años y más tiempo a esta parte han impedido e impiden a los vecinos de la dicha Ciudad y Tierra, que no puedan llevar ni lleven de su término la leña rozadera, como son escobas, aliagas y otras semejantes, pudiéndola llevar y llevándola los vecinos de esta villa todas las veces que quieren de los términos de la Ciudad y su Tierra, y de esto han prendado y llevado muchas penas, y tomádoles las bestias y traídolas a esta villa, y hécholes otros malos tratamientos, que pido declaren los testigos, así las dichas penas como los malos tratamientos.

IX- Ítem, si saben que el dicho concejo y vecinos de esta villa, y sus guardas por su mandado y de su voluntad, han corrido y corren los ganados de los vecinos de la dicha Ciudad y su Tierra en el término de esta villa siendo pasto común, y los han tratado muy mal, así a los ganados como a los pastores apedreándolos en la jurisdicción de esta villa, y yendo tras ellos en la jurisdicción de la dicha Ciudad y su Tierra. Y así mismo por las penas que les llevan les han traído y traen a esta villa todos los rebaños enteros, o la mayor parte de ellos, y los encorralan y maltratan y padecen mucha hambre, de que se les sigue mucho daño. Y las dichas guardas de los dichos rebaños se toman las cabezas que quieren sin que haya cuenta. Y aún si los pastores del dicho ganado hablan y se les quejan del agravio que en esto les hacen, los maltratan y los atan y les dan y hacen otros malos tratamientos que pido declaren los testigos.

X- Ítem, si saben que las dichas guardas y otros vecinos de la dicha villa, que en el dicho tiempo han sido, muchas y diversas veces han sacado de propósito los ganados que pastan en el término de Soria y los han metido en el de esta villa, en los dichos pagos y vedados, para efecto de prendarlos como los han prendado, y después de así prendados, en pagando la pena, los han embargado y embargan y ejecutan por cualesquier deudas que sean debidas a vecinos de esta villa, de cualquier calidad que sean, especialmente lo hicieron en un novillo que trajeron de Pedro Muñoz vecino de Jaray, aldea de Soria, y a otros que pido declaren los testigos.

XI- Ítem, si saben que habiendo dejado por pasto común el licenciado Cabredo, juez de términos de su majestad por fin del año de sesenta y dos un pedazo de término que dicen La Moosa y habiendo metido en posesión de ello a los vecinos de la dicha Ciudad y su Tierra, con todo eso, después así han prendado de allí algunos vecinos de la dicha Tierra de Soria y llevádoles muchas penas, que pido declaren los testigos.

XII- Ítem, si saben que en el dicho término que llaman de Los Quemados, que como dicho es tiene vedado por monte bajo el dicho concejo de esta villa, siembran los vecinos de ella mucha parte del dicho término que llaman Los Quemados, y después de alzado el pan de lo que así siembran en los dichos Quemados guardan así mismo los dichos rastrojos, y llevan de ellos las mismas penas que del dicho tajado.

XIII- Ítem, si saben que el dicho concejo de esta villa y sus guardas han llevado y llevan muy grandes y excesivas penas, a los vecinos de la dicha Ciudad y su Tierra, de la leña que cortan de los montes de esta villa, aunque hagan la dicha corta por rama y bien hecha, no guardando en esto la igualdad de las penas que a los vecinos de esta villa les llevan en los montes de los lugares de la dicha Tierra de Soria. Pido declaren los testigos las penas que llevan en los montes de la dicha Tierra y en los montes de esta villa.

XIIII- Ítem, si saben que todo lo susodicho sea público y notorio, y pública voz y fama.

[Firma] El licenciado Izquierdo

Preguntas a los testigos presentados por Noviercas

En Noviercas a XIIII de Mayo de IƲDLXVI años [14-Mayo-1566]. Prendas.
Ante el señor juez y ante mí el dicho escribano, por parte de la dicha villa se presentó lo siguiente:
Por las preguntas siguientes sean examinados los testigos presentados por el concejo y vecinos de la villa de Noviercas en el pleito que sobre las prendas de ganado tratan la Ciudad de Soria y su Tierra, y vecinos de Hinojosa.
I- Primeramente sean preguntados si conocen las dichas partes, y si tienen noticia de los términos y montes que dicen Los Quemados y Moosa de esta villa, y cómo están amojonados dentro del término de ella.
II- Ítem, si saben que el concejo y ayuntamiento de esta villa habrá siete u ocho años poco más o menos, conforme a las leyes pragmáticas de este reino carta acordada de su majestad dada en guarda y confirmación y aumento de los montes, en su ayuntamiento hicieron tajado y monte vedado el dicho monte y término de Los Quemados y el monte de La Moosa, que son hasta los mojones de Hinojosa, por ser como era monte no crecido, y para aumento y confirmación de él; y el monte de La Moosa por haberse cortado y para que creciese; y lo amojonaron todo y pusieron sus guardas y penas como parece por los autos de ayuntamiento y ordenanzas que hicieron, que todo pasó ante Diego de Molina, escribano de esta villa; y pido sea mostrado a los testigos, y digan lo que saben.
III- Ítem, si saben que después, habrá dos años poco más o menos que porque el dicho monte de La Moosa había crecido y estaba ya para poderse desvedar de pasto, y porque habían quedado muchas carrascas por cortar y era monte hueco, el dicho juez de términos que vino para ello desvedó para pasto el dicho monte de La Moosa y lo amojonó, y quedó fuera de los dichos mojones, quedó el dicho monte y tajado de Los Quemados por monte vedado como antes se era, y lo dejó por tal monte vedado como antes era, y así se ha guardado y prendado en él continuamente desde el tiempo que se hizo tajado y monte vedado por esta villa, así para los vecinos de esta villa como a los de fuera de ella; y esto es público y notorio.
IIII- Ítem, si saben que es uso y costumbre inmemorial en esta villa que en cada un año se hace pago y vedado en los sembrados, y se ponen penas y guardas, así para los vecinos de esta villa como para los de fuera que entraren a pacer con sus ganados; y que esto es público y notorio. Digan lo que saben.
V- Ítem, si saben que los dichos vecinos de Hinojosa, Pedro de Neyla y sus consortes, movieron pleito contra esta villa sobre las penas y prendas del año de sesenta y tres y antes, y sobre ello está pleito pendiente ante su majestad; y que esto es público y notorio; en grado de apelación.
VI- Ítem, si saben que si prendas algunas las guardas de esta villa han tomado y hecho de los ganados en el dicho monte, tajado y vedado de Los Quemados y en el de La Mohosa al tiempo que estuvo tajado y vedado, que las dichas prendas las han vuelto y recibieron sus dueños, rescatándolas y concertándose a dineros hasta la cantidad contenida en las dichas ordenanzas y penas puestas por esta villa de los dichos tajados, y dende abajo en mucha cantidad menos; y es público y notorio.
VII- Ítem, pido sea mostrado a los testigos el memorial de las prendas presentado por los vecinos de Hinojosa, y si saben que las dichas prendas, si algunas de ellas se hicieron y se prendaron e hicieron en el dicho tajado y monte vedado de Los Quemados, y si algunas se hicieron en el monte de La Mohosa fue en el tiempo que estaba vedado el dicho monte de La Moosa y hecho tajado, y las penas de los pagos conforme al uso y costumbre inmemorial de esta villa.
[Firma] Bachiller Carrascón

Información sobre los vedados de Noviercas - Año 1559

Yo don Antonio de Lugo corregidor en Soria y su Tierra, por el presente mando a vos Vitoria Montañés, que luego vais a los lugares y jurisdicción de esta Ciudad donde fuere necesario, y hagáis información y sepáis si los vecinos de la villa de Noviercas han arado y sembrado en los términos de esta Ciudad y su Tierra contra las provisiones de su majestad; y a los que parecieren que lo han hecho los prended y traed ante mí para que yo haga de ellos lo que fuere justicia; y si no les pudiéredes haber, les secrestad los bienes. Y así mismo hayáis información si los vecinos de la dicha villa han vedado sus pagos y barbechos de su término siendo pasto común de esta Ciudad y su Tierra. Y sobre ello hagáis información de todo ante Juan Ramírez, escribano del ayuntamiento, sobre todo, y mando a cualesquier personas que os den todo y cualquier favor y ayuda que hubiéredes menester, so las penas que de mi parte les pusiéredes, que para todo ello os doy poder cumplido en forma; y podáis llevar y llevéis vara de justicia, y hacer todo lo otro que viéredes que conviene cerca de lo susodicho.
Hecha a VIII de Julio de IƲDLIX años [8-Julio-1559]

En el lugar de Pinilla del Campo, jurisdicción de la Ciudad de Soria, a nueve días del mes de Julio de mil y quinientos y cincuenta y nueve años; en presencia de mí Juan Ramírez de Lucena, escribano del ayuntamiento y público del número de la dicha ciudad de Soria, pareció presente Juan Gallardo vecino de la dicha ciudad, en nombre y como procurador de la dicha Ciudad y su tierra, y dijo que por cuanto entre la dicha Ciudad y su Tierra se había hecho cierto concierto con la villa de Noviercas sobre ciertos pagos y rastrojos, los cuales no lo han cumplido, antes .?. arrendado y de presente tienen arrendado ciertos pagos y barbechos, no lo pudiendo hacer siendo como es de pasto común, que por cuanto del mandamiento que tiene del muy magnífico señor don Antonio de Lugo corregidor en la dicha Ciudad y su Tierra, pide a mí el dicho escribano tome la información que sobre lo susodicho quiere dar. Testigos que fueron presentes: Francisco Pérez y Martín Nevado, vecinos del dicho lugar de Pinilla del Campo.

Y luego, este dicho día y mes y año susodicho, el dicho Juan Gallardo en el dicho nombre, para información de lo susodicho presentó por testigo a Martín de Marco, vecino del dicho lugar de Pinilla, el cual juró en forma; y preguntado al tenor de lo susodicho dijo que lo que sabe es que los vecinos de la villa de Noviercas tienen vedados los barbechos y rastrojos, especialmente adonde dicen Las Cabezadas que está barbecho, y que en todo su término no dejan por vedar, si no es desde el río hasta Matavedada y Los Villarejos, y otros pedazos hacia Ágreda, y que lo tienen ocupado de manera que los de la jurisdicción de la dicha Ciudad no pueden entrar a pastar con sus ganados en ello sin que los prendan los que lo tienen arrendado que son de la dicha villa de Noviercas, y que el año que vedan los dichos barbechos adonde dicen El Campo les viene gran daño y perjuicio a los vecinos del dicho lugar de Pinilla, porque los dichos barbechos parte mojón con el término del dicho lugar y de Hinojosa del Campo, y que esto de guardar los dichos barbechos y arrendarlos es de pocos años a esta parte, y que dicen que lo hacen hasta pagar lo que deben a su majestad de lo de Buxía, y que sabe que lo susodicho ha sido y es pasto común de la dicha Ciudad y su Tierra, los barbechos todo el año, y lo que está empanado a lo que henche lo vedan desde el principio de Abril, o mediado Abril, hasta Nuestra Señora de Agosto, o de Septiembre. Y que ésta es la verdad de parte del juramento que hizo; y dijo que no sabía escribir. Testigos: Francisco Díez y Miguel Hernández, vecinos del dicho lugar.

Y después de lo susodicho, en el dicho lugar de Pinilla a dicho día y mes y año susodicho; el dicho Juan Gallardo, para información de los susodicho, presentó por testigo a Juan Pérez, vecino del dicho lugar, el cual juró en forma, y preguntado al tenor de lo susodicho, dijo que sabe que los vecinos de la dicha villa de Noviercas guardan y han guardado los barbechos este año de aquel cabo de la dicha villa hacia Nuestra Señora de Torreambril y que no sabe si guardan La Monjía ahora de presente, y que .?. su término guardan y .?. Matavedada y en otros pedazos de tierra, y así mismo guardan y tienen sus pagos; y sabe que los dichos barbechos han sido pasto común de entre esta Ciudad y su Tierra, sino que ahora de algunos años a esta parte los de la dicha villa los han vedado los dichos barbechos y los arriendan... etc.

También declara como testigo Martín Nevado, vecino de Pinilla, que cita la veda en este año de los barbechos 'más acá de Torreambril, y otros años en donde dicen El Campo'

Ilustre y muy magníficos señores
Una carta de vuestras mercedes recibimos con el señor Juan Ramírez escribano de su ayuntamiento, y con ella aquella merced que esa Ciudad siempre a esta villa ha hecho, y así esperamos que de aquí adelante en lo que se ofreciere nos la harán.
En lo que vuestras mercedes mandan [que] esta villa guarde y cumpla la concordia que entre esa Ciudad y esta villa se tomó, y vuestras mercedes están informados acerca de la innovación de los pagos, es verdad que esta villa ha hecho guardar el pago de los barbechos, y lo innovado de los sembrados los dos años, el pasado y éste que estamos, y esto ha sido así por virtud de una cédula de licencia que su majestad dio a esta villa por cierto servicio que para lo de Buxía se hizo, por la cual nos daba facultad para que en nuestro propio término pudiésemos hacer dehesa hasta pagar la cantidad con que se sirvió a su majestad.
Lo otro, porque esta villa es informada que ciertos lugares comarcanos jurisdicción de esa Ciudad han acrecentado sus pagos y hecho otros de nuevo.
Y por estas razones esta villa, teniendo las necesidades como vuestras mercedes saben, han dejado estos dos años de guardar la concordia, pero ahora teniendo esta villa siempre respeto a la voluntad que esa Ciudad siempre nos muestra de nos hacer toda merced en especial viniendo de parte de vuestras mercedes la persona que nos han hecho merced de enviar, esta villa se ha resumido en que en todo y por todo quieren guardar la concordia que con esa Ciudad se tomó, suplicando a vuestras mercedes sean servidos, que pues el tiempo está tan adelante que el vedado se cumple de aquí a veinte y cinco días, y los dineros están gastados, y los herbajeros pacidas las hierbas, sean vuestras mercedes servidos que por este poco tiempo disimular con nosotros y no lo tomar por pesadumbre, y pasado este termino, por ésta decimos que dende en adelante para siempre jamás se guardará la dicha concordia como en ella se contiene, y por parte de esta villa no se quebrará, y en todo lo demás que vuestras mercedes fueren servidos de enviarnos a mandar, esta villa lo hará con aquella voluntad que se debe.
Suplicamos a vuestras mercedes, porque el término del Sequeruelo sea mejor guardado de los comarcanos extranjeros, vuestras mercedes sean servidos de dar orden como sea mejor guardado.
Nuestro señor la ilustre y muy magníficas personas de vuestras mercedes guarde, y estado aumente de esta villa de Noviercas; a IX de Julio de 1559 años.
Por mandado de Justicia y regidores de la villa de Noviercas. Diego de Molina

En el ayuntamiento a XIIII de Julio de IƲDLIX [14-Julio-1559] ... vecinos? de esta carta en mandan que esta dicha carta se ponga con la concordia

Memorial de prendas hechas por Noviercas

Memorial de las prendas y penas que la villa de Noviercas y sus guardas han hecho llevar y llevado de los pagos que guardan en la dicha villa en los rastrojos y barbechos

- A Antón Hernández el mayor, vecino de Hinojosa aldea de Soria, porque entró su ganado en el dicho pago por en fin del mes de Mayo del año de sesenta y tres, le llevaron un carnero.

- A Martín Nevado, vecino de Pinilla, porque entró en el dicho pago, le llevaron dos carneros que los rescató en diez reales.

- A Diego de Puelles, vecino del dicho lugar Hinojosa, porque entró en el dicho pago por fin del mes de Agosto del año de sesenta y tres, le llevaron una oveja.

- Al dicho Nevado, Trigoso vecino de esta villa, le llevó y trajo de la dehesa del dicho lugar de Pinilla, jurisdicción de Soria, un atajo de ganado por el año pasado de sesenta y cinco.

- A un pastor de Miguel Elices, porque entró en los dichos pagos, le levaron prendadas cinco reses y se le quedaron con dos.

- A Francisco Díez, vecino de Pinilla, y Juan Martínez su mayoral, de los dichos pagos le llevaron una oveja.

- A Francisco Hernández, vecino de Hinojosa, y a Juan Jiménez su pastor, por San Marcos del año de sesenta y tres, le llevaron un carnero que lo rescataron en cuatro reales.

- A Pedro Gómez, vecino de Pinilla, porque entró en los dichos pagos le levaron una oveja.

- A Pero Martín, vecino del dicho lugar Hinojosa, por el verano del año de sesenta y tres, en lo acrecentado de los pagos, le llevaron una oveja.

- A un pastor de Francisco Celorrio, vecino de Pinilla, porque andaba en el mojón de los dichos pagos en el año de sesenta y tres, se le llevaron un carnero.

- A Juan García, vecino de Pinilla, y a un pastor suyo, por el año pasado de sesenta y cinco, el dicho Trigoso vecino de esta villa, se le llevó de la dicha dehesa de Pinilla, jurisdicción de Soria, un atajo de ovejas y las dejó llevándose el capote del dicho pastor que se entró con él huyendo en el mojón y jurisdicción de esta villa.

- A muchas personas del dicho lugar de Pinilla, Diego de Ciria vecino de esta villa, les llevó de la dicha dehesa de Pinilla, jurisdicción de Soria, un atajo de ovejas, las cuales se trajo a esta villa porque decía que habían andado en un trigo do dicen la Loma Gorda.

- Del lugar de Jaray trajeron un atajo de vacas a esta villa, y las tuvieron dos días sin comer, y de cada una de ellas llevaron a cuatro maravedís.

- Ítem, a Pedro de Luzón, vecino del dicho lugar de Hinojosa, se le llevaron una mula, por el año de sesenta y tres, con una carga de leña que traía en ella; y de ella se sirvieron más de dos años.

- Ítem, a Juan García el viejo, vecino de Jaray, aldea de Soria, se le llevaron otra mula y la sacaron del término del dicho lugar y la metieron en la jurisdicción de esta villa.

- Ítem, a los vecinos de Hinojosa, de un pago nuevo que tienen hecho en Los Corralejos, les prendaron sus vacas, y de ellas trajeron cuatro a esta villa; y pagaron a real y medio de cada una.

- Ítem, a Juan Garcés y Francisco García y a Jerónimo hijo de Antón Hernández, vecinos de Hinojosa, año de sesenta y tres, los prendaron por llevar aliagas y leña rozadera del término de esta villa.

Memorial de las prendas que han hecho y llevado la villa de Noviercas y sus guardas en los vedados que han hecho de Los Quemados, en lo que guardan y vedan

- A Juan Ruiz, clérigo vecino de Hinojosa, porque entró su ganado en los dichos Quemados por fin del año de sesenta y dos, le llevaron dos carneros que rescató en un ducado.

- A Diego Morales, vecino del dicho lugar, por Agosto de sesenta y tres, de hasta setenta cabezas que entraron en los dichos Quemados le llevaron ocho reales.

- A Gregorio Alonso, vecino del dicho lugar de Hinojosa, por el Marzo de sesenta y tres, porque entró su ganado en los dichos Quemados le llevaron once cabezas, que las rescató en veinte y cinco reales.

- A Martín Gil, vecino del dicho lugar, de otra pena de su ganado, en los dichos Quemados, doce reales.

- Al dicho Martín Gil y a Francisco Martín su pastor, le prendaron en el término de Soria un carnero, y le llevaron dos reales.

- Al dicho Martín Gil, por fin del año de sesenta y cuatro, le llevaron dos ovejas que las rescató en seis reales.

- Al dicho Martín Gil, por el mes de Agosto de sesenta y cuatro, le llevaron dos carneros que los rescató en seis reales.

- Al dicho Martín Gil, el invierno del año pasado de sesenta y cinco, de la mojonera de Soria le levaron seis reales.

- Al dicho Martín Gil, en el dicho año de sesenta y cinco le prendaron su ganado dos veces en un día, y le llevaron doce reales.

- Al dicho Pedro de Neyla, por otro atajo de borregos, ocho cabrones, y más otro que le mataron, que son nueve.

- Al dicho Pedro de Neyla, por el mes de Agosto del año de sesenta y cinco, de otras dos penas en Los Quemados, le llevaron cuatro ducados.

- A un pastor del dicho Pedro de Neyla, de La Moosa, una oveja.

- Al dicho Pedro de Neyla y a Miguel Elices, por el año de sesenta y tres, les prendaron tres rebaños de ganado en La Moosa y llevaron sendas reses de cada rebaño, después de declarado por pasto común por el juez de términos, y se comieron la una.

- A un pastor de Miguel Elices, del dicho término de La Moosa, el verano de sesenta y tres, tres reses y le mataron una.

- A Juan de Ciria, pastor del dicho Miguel Elices, por seis cabras, ciento y veinte maravedís, noventa y seis que pagó y veinte y cuatro que le hicieron de honra.

- Al dicho Miguel Elices, por San Juan de sesenta y cinco, de otra pena, seis reales.

- Al dicho Miguel Elices, por Septiembre de sesenta y tres, dos carneros, que los rescató en doce reales.

- Al dicho Miguel Elices y a Martín su hijo y pastor, de otra pena, seis reales.

- Al dicho Miguel Elices y al dicho Martín su hijo, una res porque iba por la mojonera, y por ella le llevó seis reales.

- Al dicho Miguel Elices, porque andaba el dicho Martín su hijo con su ganado en el chaparral de Los Quemados, le llevaron dos carneros que rescató en seis reales.

- Al dicho Miguel Elices y al dicho Martín su hijo, por navidad del año de sesenta y cuatro, le prendaron dos carneros que rescató en doscientos maravedís.

- Ítem, a Diego de Puelles, vecino del dicho lugar Hinojosa, por otra pena le llevaron cuatro ovejas, y las rescató en seis reales.

- Al dicho Diego de Puelles, por otra pena, año de sesenta y cuatro, catorce reales.

- Al dicho Diego de Puelles, por Septiembre del año de sesenta y cinco, de otra pena, seis reales.

- A Pedro Martín el mozo, vecino del dicho lugar de Hinojosa, del Barranco de Valhondo que es término de Soria, por otra prenda, una oveja.

- Al dicho Pedro Martín, por Navidad fin del año de sesenta y dos, de otra prenda, doce reales y medio.

- Al dicho Pedro Martín pastor, por un atajo de ganado le llevaron dos carneros, y los rescató porque no [se] quejase de los malos tratamientos que le habían hecho las guardas.

- Al dicho Pedro Martín, siendo pastor de Juan Ruiz y Juan Martín y consortes, le llevaron cuatro reses de pena y lo ataron.

- Al dicho Pedro Martín, del término de La Moosa, el verano de sesenta y tres, una oveja.

- A Pedro Alonso, vecino del dicho lugar, de otra pena, dos carneros, el uno que le degollaron y otro rescató en diez reales.

- A Francisco Martínez, por el año de sesenta y cinco, por otra pena doce reales.

- Al dicho, otro día del dicho año de sesenta y cinco, le llevaron un atajo de ovejas, y los rescató en seis reales.

- A Gil Elices, por Septiembre del año pasado de sesenta y cinco, prendaron su ganado de los dichos Quemados, y le llevaron seis reales, y dejando el ganado dentro volvieron a enviar a la guarda que lo prendase, y le llevaron otros cuatro reales.

- A Pedro de Vera y a Miguel Garzón su pastor, le llevaron dos reses que las rescató en seis reales.

- A Francisco Díez, vecino de Pinilla, y a Martín Blázquez su pastor, en el año pasado de sesenta y cinco, le han prendado cuatro veces, y le han llevado de cada pena a seis reales de día y a doce reales de noche.

- A Blasco de Arriba, vecino del dicho lugar, de dos años a esta parte le han prendado cuatro veces, y llevado de cada pena a seis reales de día y doce reales de noche.

- A Pedro Elices, vecino del dicho lugar Hinojosa, y a un pastor suyo, por la pascua de Espíritu Santo del año pasado de sesenta y cinco, dos reses y maltrataron al dicho su pastor.

- A Juan de las Luengas y Diego de Puelles, y a Pedro Martín el mozo su pastor, el invierno del año se sesenta y cuatro, de otra pena, doce reales.

- A Bartolomé de Alcázar, vecino del dicho lugar de Hinojosa, por la cuaresma del año de sesenta y cinco, Martín Lozano guarda le acechó un perro al ganado y le asió una oveja y se la tuvo hasta que llegó, y se la confió dándole por pena un capote.

- A Diego de Ciria, por Agosto del año de sesenta y cinco, dos ovejas, que las rescató en cinco reales y medio.

Información de testigos de Tierra de Soria - Año 1565

En la ciudad de Soria, a veinte y siete de Octubre de mil y quinientos y sesenta y cinco años; ante el muy magnífico señor Miguel de Múgica, corregidor en la dicha Ciudad y su Tierra por su majestad, y en presencia de mí Alonso Ramírez, escribano del ayuntamiento y número antiguos de la dicha Ciudad de Soria, y testigos yuso escritos, pareció presente Francisco Hernández, vecino de Herreros, procurador general de la Universidad de Tierra de Soria y en su nombre, y presentó un pedimento por escrito del tenor siguiente:

Francisco Hernández, como procurador general de la Universidad de la Tierra de esta Ciudad y en nombre de ella digo, que a mi noticia es venido que los vecinos de la villa de Noviercas, que confina con lugares de la Tierra de esta dicha Ciudad, y solía ser pocos años antes un lugar de ella, que en vano de la dicha Tierra y sus vecinos comarcanos hacen muchos y notorios agravios viendo que no hay do se les pida fácilmente como son hacer prendas forciblemente de parte y lugares donde no pueden, porque los pastos de la dicha villa son comunes a los vecinos de esta Ciudad y su Tierra, y en sola la jurisdicción son libres de esta Ciudad, y no tienen más de lo tocante a sus goteras, queriendo ellos gozar de todos los términos y pastos de esta dicha Ciudad y su Tierra, llevan grandes y excesivas penas y caloñas sin lo poder hacer so color de sus ordenanzas que dicen que tienen hechas; entran a cazar en tierras de esta dicha Ciudad y no consienten ni dan lugar que ninguno entre en la suya, y si alguna entra en tiempo permitido lo castigan y prendan y hacen mil molestias; talando y cortando así mismo los montes de la dicha Tierra entrándose en los términos de la dicha Ciudad y su Tierra, y los labran y se llevan los frutos forciblemente; y lo que peor es, en gran desacato de la jurisdicción de esta Ciudad los alcaldes de la dicha villa se han atrevido y atreven a prender a vecinos de la Ciudad y su Tierra fuera de la jurisdicción, y les han tenido muchos días presos, y especialmente a un Francisco Martín de Hinojosa del Campo estando en término del dicho lugar y de la jurisdicción de esta Ciudad, una noche en una viña le prendieron vecinos de la dicha villa de Noviercas y le ataparon los ojos y le metieron en la boca una pella de sebo y le ataron pies y manos y lo subieron encima una acémila y por fuerza le llevaron a la dicha villa de noche y le metieron en la cárcel adonde le tienen sin haber cometido delito ninguno, y porque Francisco la Peña, vecino de esta ciudad, le habló al dicho Francisco Martín estando en la cárcel le prendieron y tuvieron mucho días preso; y hacen otros muchos agravios y extorsiones, y aún a los que van a pedir justicia en la dicha villa contra vecinos de ella nunca la hacen ni se puede alcanzar; y porque esta Ciudad y su Tierra conviene para que su majestad sea informado de los dichos agravios y provea de un juez pesquisidor y de residencia contra los alcaldes y oficiales de la dicha villa, y contra todos los vecinos que hallaren culpados, a vuestra merced pido y suplico mande haber información de lo que así pasa, y habida me mande dar un traslado autorizado de ella para la presentar a do con derecho deba. Y así lo pido, y que los testigos que presentaren digan por las preguntas del interrogatorio que presentare el licenciado San Clemente.

El señor corregidor lo hubo por presentado y que dé información de lo que dice y proveerá justicia.
Testigos: Juan Bautista de Soria y Juan Zapata, vecinos de Soria.

Y luego, incontinente, ante el dicho señor corregidor y ante mí el dicho escribano y testigos, el dicho Francisco Hernández, procurador general susodicho, presentó un interrogatorio de preguntas por donde pidió sean preguntados los testigos que presentare para la dicha información, del tenor siguiente:
Las preguntas que han de ser hechas a los testigos que fueren presentados por parte de Francisco Hernández, procurador general de la Universidad de la Tierra de esta Ciudad, sobre la información que está mandada dar, serán las siguientes:

I- Primeramente sean preguntados los testigos si conocen al dicho Francisco Hernández y saben que es procurador general de la dicha Universidad de Tierra de esta Ciudad. Y si tienen noticia de la villa de Noviercas que confina con términos de los lugares de esta Ciudad.

III- Ítem, si saben que los vecinos de la dicha villa de algunos años a esta parte han procurado de tomar y tomado mucha parte de los términos de esta Ciudad y su Tierra labrándolos y llevándose el fruto a la dicha villa y a las veces, porque esta Ciudad no los haga coger y allegar como frutos nacidos en sus tierras, los siegan y llevan verdes, y aún a las veces defendiendo que no se los pazcan ganados de esta Tierra que se los siegan, pudiéndolo hacer por provisiones reales que para ello tiene esta Ciudad. Digan lo que saben.

IIII- Ítem, si saben que los vecinos de la dicha villa de Noviercas, de voluntad de la misma justicia de ella y por su consentimiento, y aún según se tiene por cierto por su mandado, muchas y diversas veces han entrado y entran en los términos de esta Ciudad y su Tierra, y llevádose los ganados de los vecinos de esta Ciudad y su Tierra a la dicha villa y los han encorralado y hecho muchos malos tratamientos, y se los han vendido en la dicha villa, de suerte que les ha sido forzado a muchos dejarlos perder. Digan lo que saben.

V- Ítem, si saben que así mismo los vecinos de la dicha villa han prendado y prendan a los ganados de los vecinos de esta Ciudad y su Tierra muchas y diversas veces, y porque entran en los pastos y términos de la dicha villa, siendo como son los tales pastos comunes de la dicha Ciudad y su Tierra, y les han llevado y llevan grandes caloñas y penas excesivas, y han hecho y hacen tan grandes molestias a los vecinos de esta Ciudad y su Tierra con les prendar los dichos sus ganados que no osan entrar con sus ganados a pacer los términos de la dicha villa, y los vecinos de la dicha villa se entran con sus ganados a los términos de la dicha Ciudad y su Tierra, y si les van a prendar muchas veces se retraen a sus términos y no quieren ni consienten que les tomen prendas.

VII (sic)- Ítem, si saben que si algunas personas van a pedir justicia ante la justicia de la dicha villa, que no se la hacen y dilatan de suerte que como sea contra vecinos de la dicha villa no se alcanza justicia, así en cobrar deudas como en pedir sobre algún agravio o delito cometido contra vecinos de esta Ciudad y su tierra como de otras partes.

VIII- Ítem, si saben que tienen por costumbre los vecinos de la dicha villa de Noviercas con favor que tienen de la justicia de la dicha villa, y porque nunca los castigan adentrarse dentro de la jurisdicción de esta Ciudad a cortar y talar sus montes, y a comerse sus panes y sembrados y retraerse a sus términos, y si les van a prendar se ve [a] los vecinos de la dicha villa defender las prendas y no permitir y dar lugar que se las tomen.

El licenciado San Clemente

El señor corregidor lo hubo por presentado y que porque él está ocupado y no puede ir a tomar los testimonios a la jurisdicción de esta Ciudad donde se han de tomar, que cometía y cometió el juramento y recepción de los testigos a Francisco de la Peña, escribano de su majestad, al cual mandaba y mandó vaya a entender en el dicho negocio, y a todos los testigos que el dicho procurador presentare les hagan parecer y parezcan ante el dicho Francisco de la Peña a decir sus dichos y deposiciones, so las penas que de su parte les pusiere, las cuales ha por puestas y condenados en ellas, que para ello le dio poder en forma tan bastante cuanto de derecho se requiere, con que sea en su jurisdicción. Y lo firmó de su nombre. Testigos: Juan Bautista y Juan Zapata, vecinos de Soria. Miguel de Múgica. Pasó ante mí, Alonso Ramírez.

En el lugar de Hinojosa del Campo, a veinte y siete días del mes de Octubre de mil y quinientos y sesenta y cinco años; ante mí Francisco de la Peña, escribano real vecino de Soria, y testigos yuso escritos, pareció presente Francisco Hernández, procurador general de la Universidad de Tierra de Soria, y conforme a la dicha comisión presentó por testigo a Pedro Martín el mozo, vecino del dicho lugar que presente estaba, del cual yo el dicho escribano tomé y recibí juramento en forma de derecho por Dios y por Santa María y por la señal de la cruz en forma de derecho, y por las palabras de los santos evangelios, que como bueno y fiel cristiano dirá la verdad de lo que supiere y le fuere preguntado en este caso, y a la fuerza y confesión del dicho juramento dijo y respondió 'sí juro' y 'amén'. Testigos que fueron presentes: Francisco Nuño y Martín Gil, vecinos del dicho lugar.
Y después de lo susodicho, en el dicho lugar de Hinojosa, a veinte y ocho de Octubre del dicho año, ante mí el dicho escribano y testigos yuso escritos, pareció presente el dicho Francisco Hernández, procurador general susodicho, y para la dicha información presentó por testigos a Francisco Muñoz y Pedro Muñoz y Miguel Garzón y Martín Blázquez, vecinos del dicho lugar Hinojosa, que estaban presentes, de los cuales y de cada uno de ellos, yo el dicho escribano tomé y recibí juramento en forma de derecho por Dios y por la señal de la cruz en forma de derecho, y según que en tal caso se requiere y de suso se contiene, y dijeron 'sí juro' y 'amén'. Testigos que fueron presentes: Juan Ruiz clérigo y Martín Gil, vecinos del dicho lugar.
[También presenta por testigos a Juan y Diego de Ciria, Blasco de Arriba y Francisco Martínez pastores, Martín Elices, Gil Gonzalo, Alonso y Diego de Puelles, María Vallejo, vecinos de Hinojosa; Pedro Sanz, Juan García, Pedro Martínez, Diego Pérez, Pedro Gómez, Marina Pérez mujer de Pedro García, Pascual Pérez, Martín Celorrio, Francisco Celorrio, vecinos de Pinilla del Campo; Diego Sanz, Pedro Pozanco, Juan Romero, Juan Sanz, Cristóbal Muñoz, Juan Martínez pastor, vecinos de Jaray; Pedro la Puerta y Juan Gil, Juan del Hoyo, vecinos de Cardejón; Juan del Peral pastor de Juan de Vera, vecino de Arancón]

Y lo que los dichos testigos dijeron, y cada uno de ellos, y dispusieron por sus dichos y deposiciones secreta y particularmente es lo siguiente:
[ Pulsando sobre el texto de cada respuesta se presenta la pregunta correspondiente ]

Testigo - El dicho Pedro Martín el mozo criado de Juan de Las Luengas, vecino del dicho lugar Hinojosa, habiendo jurado y preguntado por las preguntas generales de la ley, dijo que es de edad de veinte y tres años poco más o menos, y que no le va interés en este negocio ni le tocan las generales.

I- A la primera pregunta dijo que conoce al dicho Francisco Hernández, procurador general, por le haber visto; y sabe y tiene noticia de la dicha villa de Noviercas y sus términos porque este testigo ha estado en ella y andado por ella y sus términos muchas y diversas veces.

III- A la tercera pregunta dijo que lo que sabe es que los vecinos de la dicha villa de Noviercas se habían tomado y metido en su término un pedazo de tierras y yermos de lo de Hinojosa, porque había mudado los mojones y metídolo en su término haciéndolo suyo, porque este testigo vio mudados los dichos mojones; y después vino un juez de términos y se lo hizo dejar y tornar a poner los mojones por donde iban, como esto es público y notorio; y que puede haber que pasó hasta tres años poco más o menos. Y esto responde a esta pregunta.

IIII- A la cuarta pregunta dijo que este testigo ha oído decir por cosa cierta y notoria que ciertos vecinos de la dicha villa de Noviercas habían tomado dos mulos, que el uno era de Pedro de Luzón y el otro de Pedro Alonso, vecinos de este lugar, que se los habían prendado y que se los llevaron a la dicha villa de Noviercas donde los vendieron y remataron, pero que porqué fue, ni cómo, ni otra cosa de ello.
Y demás de esto, sabe y es verdad que así mismo llevaron del ganado de Gregorio Alonso, vecino de este lugar, cinco ovejas prendadas por yerba del término de Tejado [sic, Tajado], y le llevaron de pena por sola una noche veinte y siete reales, y esto lo sabe porque lo oyó decir al dicho Gregorio Alonso y a su criado, que se llama Diego y es de Pinilla, que puede haber tres años poco más o menos.
Y que el año pasado de sesenta y cuatro, las guardas de la dicha villa de Noviercas prendaron el ganado de Diego de Puelles, vecino de este lugar, por penas del Tejado y le llevaron doce reales por ello, porque este testigo vio llevar el ganado prendado, y lo llevó uno que se dice Fraguas, vecino de la dicha villa, y el otro no se acuerda de su nombre.
Y que en este año presente así mismo prendaron el ganado de Francisco Muñoz, vecino de este lugar, por penas del Tejado, y le llevaron doce reales por ello, porque este testigo lo oyó decir así a Diego de Ciria pastor del dicho Francisco Muñoz.
Y que otro día así mismo llevaron otro atajo de ovejas prendado por penas del dicho Tejado y le habían llevado seis reales de pena, porque así se lo dijo a este testigo el dicho Diego de Ciria pastor, y que se las había prendado y llevado la dicha pena Martín Lozano, vecino de la dicha villa.
Y que es verdad que así mismo prendaron el dicho Fraguas y Juan Casado el mozo, vecino de la dicha villa, el ganado de Gil Elices, vecino de este lugar, y le llevaron seis reales de pena del dicho Tejado, que habrá quince días poco más o menos, porque así se lo dijo a este testigo Juan Garzón pastor del dicho Gil Elices.
Y es verdad que el mismo día prendieron las mismas guardas el ganado de Diego de Puelles, vecino de este lugar, por el dicho Tejado y le llevaron otros seis reales de pena, lo cual le dijo a este testigo Blasco de Arriba pastor del dicho Diego de Puelles.
Y que en el mismo día, otra vez un Martín Ayenso, vecino de la dicha villa, tornó a prendar el ganado del dicho Gil Elices, y el dicho Juan Garzón pastor le dijo a este testigo cómo le había dado dos reales y se los tomó y los había llevado. Y esto es lo que sabe y se acuerda de lo contenido en esta pregunta.

V- A la quinta pregunta dijo que lo que sabe es que el dicho término de Tejado que dicho tiene, donde se han hecho las prendas y penas que ha dicho en la pregunta antes de ésta, solía ser pasto común para los ganados de los vecinos de esta Ciudad y su Tierra, y por tal lo comió y pastó este testigo con ganados, hasta que puede haber cinco años que este testigo sabe que los vecinos de Noviercas lo han hecho tejado y lo vedan y prendan de ello a los ganados que allí entran como esto es notorio. Demás de esto sabe este testigo que el concejo y vecinos de la dicha villa de Noviercas hicieron cortar y cortaron por pie un pedazo de monte que se decía La Moosa que era monte de frui llevar, y se llevaron la leña de él sin dejarle cosa ninguna y lo hicieron tejado y lo vedaron con el dicho pedazo de Los Quemados, siendo como todo ello ha sido y era pasto común como dicho tiene, lo cual hicieron por prendar y molestar a los vecinos de los lugares de Tierra de Soria que con ellos confinan, y llevarles sus haciendas por penas y sin poderlo hacer.
Y que este testigo estando guardando su ganado en el término del dicho lugar de Hinojosa, el dicho ganado se le desmandó y se le entró hasta la mitad del rabaño en el dicho tejado, y vino un Simón de Fraguas, vecino de la dicha villa, y estando este testigo echando fuera dicho ganado y ya que lo había echado fuera y lo tenía en el término de Soria llegó el dicho Fraguas a este testigo, y estando en el mojón donde se apartan los términos y tomó a este testigo y le echó en el suelo y le dijo que para qué le había echado fuera el dicho ganado y quitó a este testigo los cenogiles de los pies y le ató las manos con ellos; y así mismo le quitó la cinta y le ató con ella los pies, y dejó a este testigo atado a un chaparro con la cinta, y las calzaderas de los pies que le quitó; y estando él atado decía que le quería llevar preso a Noviercas, y tan y mientras que lo estuvo atando el dicho ganado se tornó a entrar al dicho Tejado, y el dicho Simón de Fraguas fue a él y se tomó cuatro cabezas de ello, y se las llevó a Noviercas, y dejó a este testigo atado al dicho chaparro; y este testigo como pudo se desató; y que a esto no estuvo otra persona presente sino ellos dos solos; y que esto fue de día, habrá cuatro o cinco años. Y después Juan Ruiz de Morales clérigo y Pedro Martín, vecinos de este lugar fueron por el dicho ganado a la dicha villa de Noviercas y lo trajeron, pero que lo que le llevó no lo sabe, y sobre esto tiene dicho otro dicho en la Ciudad de Soria que no sabe ni se acuerda ante qué escribano, y esto, ello se entienda ser todo uno, y que a lo que se acuerda le tomó el dicho, Juan Gallardo procurador de la Ciudad o de su pedimento.
Y que otra vez, que habrá tres años, viniendo este testigo con su ganado por el mojón de la dicha villa, por la parte de Soria sin entrar en lo de la dicha villa, un Juan de Cisneros, vecino de la dicha villa, arremetió para el dicho ganado, y estando en el término del dicho lugar Hinojosa, y en la jurisdicción de Soria, y tomó una res del dicho ganado y él la llevó, y después no se la quisieron dar y costó cuatro reales. Y esto es lo que sabe de esta pregunta y lo tocante a ella, y no se acuerda de lo demás.

Testigo - El dicho Pedro Martínez, vecino del dicho lugar Hinojosa, habiendo jurado, y preguntado por las preguntas generales de la ley dijo que es de edad de cincuenta y cinco años poco más o menos, y no es pariente de las partes, ni le tocan las generales, y Dios dé la justicia al que la tiene.

I- A la primera pregunta dijo que conoce al dicho Francisco Hernández procurador general; y tiene noticia de la dicha villa de Noviercas porque ha estado en ella mucha veces, y confina con lugares de Tierra de Soria.

III- A la tercera pregunta dijo que este testigo ha visto unos mojones por donde dicen que están divididos los términos, y ha oído decir este testigo que los vecinos de la dicha villa de Noviercas los han mudado, que solían ir por otra parte; y viviendo este testigo en la dicha villa sabe que araban los realengos que es término de Soria, y los sembraban y cogían el fruto de ellos y se los llevaban a la dicha villa de Noviercas, como es notorio y público a este testigo, y a los que de ello han noticia.

IIII- A la cuarta pregunta dijo que lo que sabe es que este testigo oyó decir a Pero Martín el mozo pastor de Juan de las Luengas, que una guarda de la villa de Noviercas le había metido el ganado en donde ellos tienen hecho tejado, que es donde dicen Los Quemados, lo cual sabe y vio este testigo que ha sido pasto común; que este testigo no sabe porqué título lo hacen tejado [y] lo vedan los de Noviercas; y que lo había atado de pies y de manos por donde no había podido ser señor de su ganado, que le habían llevado ciertas reses a la villa de Noviercas, y que le habían llevado la pena que ellos tienen puesta que es doscientos maravedís de día y cuatrocientos de noche.
Y que el verano pasado de este año oyó así mismo decir este testigo que un pastor de Pedro Elices, vecino de este lugar que ahora está en Aragón, había descalabrado a uno de Noviercas porque le había metido el ganado en el tejado de los Quemados y prendándoselo. Y esto es lo que sabe de esta pregunta.

V- A la quinta pregunta dijo que lo que sabe es que todos los pastores que andan por esta comarca no osan entrar a pacer en los términos de la dicha villa de Noviercas por ver las molestias y prendas y sin razones que cada día les hacen, siendo como es pasto común. Y que este testigo ha visto y sabe que los ganados de la dicha villa de Noviercas suelen ir a pacer a los términos y jurisdicción de Soria, y nadie los prenda ni les hace otra molestia alguna. Y esto es la verdad, y cosa pública y notoria.

VII- A la quinta pregunta y sexta y séptima dijo que no la sabe.

VIII- A la octava pregunta dijo que lo que sabe es que Blasco de Arriba, vecino de este lugar, dijo a este testigo, como guarda, que había hallado a dos vecinos de Noviercas, el uno criado de Pedro Corral y el otro que no conoció, en el monte de este lugar que se dice Matarrubia que estaban cortando leña y talando el monte, y que los había ido a prendar y se le había ido huyendo y retrayendo hacia su término; que no los había podido alcanzar, y así es la verdad.
Y que podrá haber un año o más que siendo este testigo guarda de los montes de este lugar, un día topó una carga de leña de rama y la alcanzó en lo de Noviercas que iba de lo de Hinojosa, de Matarrubia, y el que la llevaba que era Diego Garzón no hizo sino meterla del mojón adentro en lo de Noviercas y descargarla, y este testigo le pidió prenda y no se la quiso dar y se la defendió, aunque este testigo iba en seguimiento de la dicha leña, y porque no le hiciese algún mal tratamiento tuvo por bien de dejarlo. Y esto es lo que sabe de esta pregunta.

Testigo
El dicho Miguel Garzón, vecino del dicho lugar de Hinojosa, habiendo jurado, y preguntado por las preguntas generales de la ley dijo que es de edad de treinta y tres años poco más o menos, y no le va interés en esta causa, ni le tocan las generales.

I- A la primera pregunta dijo que ha visto al dicho Francisco Hernández que dicen que es procurador general; y que tiene noticia de la dicha villa de Noviercas que confina en lugares de Tierra de Soria, porque los ha visto y estado en ella muchas veces.

V- Preguntado por la quinta pregunta dijo que lo que sabe es que habrá dos años, antes más que menos, andando este testigo con su ganado en do dicen El Quemado, lo cual era pasto común como es notorio y los de Noviercas lo tienen hecho tejado y lo vedan y prendan de él, y andando paciendo el dicho ganado en el dicho tejado llegó un Fraguas, guarda de la dicha villa, y le prendó el dicho ganado y le llevó dos reses a la dicha villa; y después yendo este testigo por ellas a la dicha villa le llevaron seis reales de pena, porque así se lo dijo Pedro de Vera, amo de este testigo, cuyo era el dicho ganado.
Y otra vez, ahora y después de San Miguel pasado de este año de sesenta y cinco, un Martín Lozano vecino de la dicha villa, prendó a este testigo y a su ganado porque andaba en do dicen La Moosa, que es el monte cortado que el juez de términos les quitó y tenía hecho tejado, y de allí le hizo la prenda sin haber frui ni cosa alguna en que hacer daño, siendo pasto común, y le dijo que tenía cuatrocientos maravedís de día y ochocientos de noche, y que hasta ahora no le ha llevado nada que este testigo sepa. Y esto es lo que acerca de esto sabe.
Y se acuerda que demás de esto sabe y ha visto que las guardas de la dicha villa de Noviercas han prendado del dicho tejado del Quemado a muchos vecinos de este lugar de Hinojosa, y dicen que tienen de pena doscientos maravedís de día y cuatrocientos de noche; y a los mismos pastores que han prendado le ha oído decir este testigo que de la dicha pena no les querían soltar blanca, lo cual es muy mal hecho y mal llevado, porque siendo pasto común el dicho Quemado no deben pena ninguna, ni la villa de Noviercas tiene porqué vedarla si no es por hacer mal a los vecinos del dicho lugar Hinojosa y llevarles sus haciendas.
Y aún este testigo ha oído decir a las guardas de la dicha villa que en toda su vida se desvedara el dicho tejado; y las dichas guardas se están metidas en las matas y escondidas, que los pastores no las ven hasta que están sobre ellas. Y esto es verdad.

VIII- A la octava pregunta dijo que lo que sabe es que este testigo ha oído decir a personas vecinos de la villa de Noviercas, que al presente no se acuerda de sus nombres que querrían mucho coger a Francisco Martín y llevarle preso a Noviercas, y que si le cogían justo o berenjusto que le darían doscientos azotes. Y esto es lo que sabe; y lo demás lo ha oído decir.

[Hay 8 testimonios más de vecinos de Hinojosa del Campo]

Testigo
El dicho Martín Blázquez, pastor de Francisco Díez vecino de Pinilla del Campo, habiendo jurado, y preguntado por las preguntas generales de la ley dijo que es de edad de cuarenta años poco más o menos, y que no le va interés en este negocio ni le empecen las generales.

I- A la primera pregunta dijo que ha visto al dicho Francisco Hernández procurador general; y que sabe y tiene noticia de la dicha villa de Noviercas porque ha estado en ella muchas veces, y confina con lugares de la jurisdicción de esta Ciudad de Soria.

V- A la quinta pregunta dijo que lo que sabe es que este testigo es pastor y ha andado y anda por estas tierras con ganados aunque no es vecino de esta tierra sino de Sotillo, y ha visto que los vecinos de la dicha villa de Noviercas han prendado muchas y diversas veces a los ganados de vecinos de Hinojosa y de otros lugares de Tierra de Soria por sólo el pago, de Nuestra Señora de Agosto hasta Nuestra Señora de Septiembre que hacen guardar el dicho pago, lo cual no se hace en ningún lugar de esta comarca; y a este testigo le han prendado en este presente año de sesenta y cinco, desde año nuevo acá, del tejado que ahora han hecho, que dicen El Quemado, lo cual era y es pasto común, porque este testigo se acuerda pacerlo y rozarlo por pasto común, y una vez lo hicieron los de Noviercas propio suyo y ahora lo tienen vedado y han hecho tejado. Y que son cuatro veces las que lo han prendado en el dicho tejado, y le han llevado de pena en este año a seis reales de día y a doce reales de noche, y los ha pagado en buena moneda.
Preguntado qué personas han sido las que han hecho las prendas dijo que Juan de Cisneros, y Fraguas, y Pedro Pascual, y Juan Casado, y Martín de Ayenso, que son vecinos de la dicha villa de Noviercas; y esto que dicho tiene que ha pasado en este año sabe este testigo, y es verdad que es demás de otras muchas veces que de dos y tres años atrás le han prendado en el dicho tejado y llevádole las dichas penas, y aún de día le han llevado una vez siete reales.
Y que habrá dos años y medio poco más o menos que este testigo vio que el dicho Fraguas y Simón su hermano y Juan de Cisneros, vecinos de la dicha villa de Noviercas, prendaron unos cabrones de Pedro de Neyla, vecino de Hinojosa, y se le llevaron un atajo de cabras, y lo llevaron del dicho tejado; y después supo cómo en la dicha villa se habían quedado ciertos cabrones y que los habían vendido, y que como dicho tiene le llevaron las dichas penas a este testigo a doce reales de noche y a seis de día que en este año solo le han llevado a este testigo tres ducados y medio sin lo de otros años. Y esto es lo que sabe de este negocio y pregunta.

VIII- A las ocho preguntas dijo que este testigo ha visto que vecinos de la dicha villa de Noviercas han venido a lo de Toranzo, que es realengo y término de Soria y su Tierra, y a todo lo realengo, y han cortado y talado en los montes estepas y rebollos y leña, y llevádola a la dicha villa de Noviercas, que ninguna persona por ello les ha hecho ningún mal tratamiento; y esto es notorio y lo ha visto como pastor y persona que anda por el campo.

Testigo
El dicho Blasco de Arriba, vecino del dicho lugar de Hinojosa del Campo, habiendo jurado, y preguntado por las preguntas generales de la ley dijo que es de edad de treinta años poco más o menos, y que no le va en esto interés ni le empecen las generales.

I- A la primera pregunta dijo que ha visto al dicho Francisco Hernández procurador general que le ha presentado por testigo; y que tiene noticia de la dicha villa de Noviercas porque ha estado en ella y sabe que confina con este lugar de Hinojosa y otros lugares de Tierra de Soria.

III- A la tercera pregunta dijo que este testigo muchas y diversas veces ha visto arados y sembrados los realengos que son término y jurisdicción de Soria, y ha oído decir por público que los vecinos de la villa de Noviercas los araban y sembraban, y de noche, verdes, los segaban y se llevaban el fruto en berza de manera que no se podía aprovechar; y que esto lo hacían porque de la Ciudad no viniesen a cogérselo; y ésta es la verdad, y cosa pública y notoria. Y de esta pregunta esto sabe.

IIII- A la cuarta pregunta dijo que este testigo ha oído decir lo contenido en la pregunta a muchas personas que de sus nombres no tiene noticia; y este testigo sabe que es notorio que de cada día hacen lo que la pregunta dice.

V- A la quinta pregunta dijo que lo que sabe es que es un pedazo de término que se dice El Quemado que está del mojón dentro hacia lo de Noviercas, este testigo sabe que ha sido y es pasto común para los ganados de la dicha Ciudad de Soria y su Tierra; y este testigo se acuerda pacerlo libremente con sus ganados hasta de cuatro años a esta parte, que el concejo y vecinos de la dicha villa de Noviercas han hecho tejado los dichos Quemados y lo han vedado y vedan y prendan de ello a los ganados de vecinos de Tierra de Soria que en ello entran a pacer. Y esto lo han hecho de su autoridad y sin poderlo hacer, más de que dicen que lo hacen por hacer mal a los vecinos de Hinojosa y de Tierra de Soria, y llevarles sus haciendas; y ha visto este testigo que las guardas de la dicha villa de Noviercas se están escondidas en las matas y junto a la mojonera para en entrando la res en el dicho tejado prendarla y llevársela, y que es verdad que a este testigo le han prendado del dicho tejado de dos años a esta parte cuatro veces, y le han llevado de pena seis reales de día y doce reales de noche, y que es verdad que de ello no le han soltado blanca, y aún la una vez de éstas no hicieron más de entrar hasta cuarenta ovejas del mojón adentro, y tiene entendido que no mordieron bocado, y entrando luego estuvo la guarda sobre ellas y le prendó y llevó la dicha pena de seis reales.
Preguntado cómo se llaman las guardas y personas que lo prendaron dijo que se llaman Fraguas y Diego Casado y Juan Casado, que son vecinos de la dicha villa de Noviercas; y ésta es la verdad, y pasa como lo tiene declarado.
Y demás de esto sabe que las dichas guardas han prendado dos o tres veces del dicho Quemado a Martín Blázquez y llevádole más de cuatro ducados de penas en veces, porque así se lo ha dicho el dicho Martín Blázquez.
Y demás de esto supo este testigo cómo las dichas guardas habían prendado del dicho Quemado a un criado de Pedro de Neyla, que se dice Pero Sanz, una vez los cabrones y otra vez las ovejas, y aún le oyó decir este testigo que le habían llevado todo el rebaño a la villa de Noviercas y llevádole la pena; y esto es así verdad.
Y demás de esto, estando este testigo en el término de Hinojosa con su ganado, que fue el día de pascua de Mayo pasada de este año, a lo que se acuerda este testigo, vio que vino a él un criado de Pedro Elices, vecino de este lugar, que se llamaba Juan y era de Vozmediano tierra de Ágreda que ya es ido de este lugar, y vino corriendo donde este testigo estaba y dijo que venía huyendo de las guardas de Noviercas que lo habían golpeado y querido matar, y que había muy bien guardado el mojón, y con todo eso le querían prendar, y que había tirado una piedra a uno que lo dejaba descalabrado, y que el ganado estaba sólo y las guardas con él, que rogaba a este testigo que tornase con él allá; y este testigo fue con el dicho mozo y cuando iban a llegar al ganado vieron que el dicho ganado estaba en lo de Soria y las dichas guardas se iban para Noviercas y se llevaban dos reses que se habían tomado del dicho ganado; y este testigo conoció que era Fraguas y Juan Casado y Pedro Pascual, vecinos de la dicha villa, y que como las dichas guardas se iban a la dicha villa de Noviercas e iban lejos no les pudo hablar este testigo, y así se volvió para su ganado; y después oyó decir al dicho Pedro Elices que le habían vuelto las dichas ovejas y llevádole la pena. Y que demás de esto le habían embarazado la soldada del dicho mozo.
Y demás de esto, el mismo día que pasó lo que dicho tiene, entraron las ovejas de este testigo en el dicho tejado de Los Quemados, y como este testigo las vio entrar arremetío a ellas para sacarlas porque no le llevasen la pena y luego salieron el dicho Fraguas y Juan Casado y Pedro Pascual guardas que estaban escondidas y quisieron prendar a este testigo, y como no pudieron porque este testigo las sacó de presto, después a la noche este testigo se vino a cenar al lugar y dejó las ovejas metidas en un corral en lo del término de Soria, en la casa de Matarrubia, y dende a un rato de la noche fueron las dichas guardas donde estaba el dicho ganado y con ellos fueron un Simón de Fraguas, hermano del dicho Fraguas guarda, y otros que no tiene noticia, y a unos pastores que estaban allí preguntaron por este testigo y que dónde estaba, y los dichos pastores le dijeron que estaba en casa y las dichas guardas y los demás les dijeron que si hallarían allí a este testigo, que justo enberenjusto (sic), que le habían de llevar a la cárcel porque les había echado fuera el ganado; porque así se lo dijeron a este testigo; que los dichos pastores que el uno es hijo de Martín Martínez que se llama Francisco y él dirá quién es el otro; y que también habían ido a buscar al pastor del dicho Pedro Elices para si lo hallara llevarlo a la cárcel de Noviercas; y que la misma noche vinieron las mismas guardas a este lugar de Hinojosa y tañeron a la Hermandad que buscaban al dicho mozo, porque este testigo sintió tañer y se acuerda bien de ello.
Y que demás de esto este testigo sabe que habrá dos años, y más de cuatro, que ciertos vecinos de la villa de Noviercas se llevaron una mula de un Pedro de Luzón, vecino de este lugar que es ya muerto, y por una carga de leña que traían en ella se la llevaron, y se la tuvieron allá en la dicha villa sirviéndose de ella más de dos años, porque este testigo vio la dicha mula en la dicha villa de Noviercas en poder de un tal Garcés que se servía de ella, y al cabo de los dichos dos años, a lo que se acuerda, supo cómo se la habían vuelto.
Y demás de esto sabe que el concejo y vecinos de la dicha villa de Noviercas cortaron y talaron un monte muy bueno que tenían que era pasto común, y lo cortaron sin dejar en él nada si no es muy pocas carrascas; y en cortándolo lo vedaron e hicieron tejado no lo pudiendo hacer, y prendaban de ello a los ganados que cogían de vecinos de Tierra de Soria y les llevaban muchas penas, porque este testigo tiene noticia de ello, y sabe que no lo hicieron a otra fin (sic) sino por hacer mal a los vecinos comarcanos, y a este testigo le prendaron allí unas mulas y le llevaron de pena tres reales porque así se lo dijo a este testigo Pedro de Contreras, amo de este testigo, cuyas eran las dichas mulas que los había pagado.
Y demás de esto en el dicho Quemado así tienen hecho tejado hay algunos sembrados y tierras labrantías, y después de cogido el pan de ellas hacen que se guarden los rastrojos, ni más ni menos que las matas, y prendan de ellos a los ganados que entran a comer los dichos rastrojos, y a este testigo le van prendado de ellos, y a otros pastores, y llevádole las penas. Y esto es lo que declara y se acuerda cerca de lo contenido en esta pregunta.

VIII- A la octava pregunta dijo que lo que sabe es que algunas veces ha visto este testigo que vecinos de Noviercas han venido a cortar y hurtar leña a los montes de Hinojosa y a lo realengo y llevado la dicha leña a la dicha villa de Noviercas sin que nadie les ponga impedimento ni les hagan molestia alguna como ellos hacen a los que cogen, porque este testigo les ha visto llevar la dicha leña a la dicha villa; especial lo vio a un Francisco Pérez vecino de la villa, y no ha conocido a otros porque no hacen sino cortar y si ven que van a ellos echan a huir y lo dejan. Y esto responde a esta pregunta.

Testigo
El dicho Juan de Ciria, vecino del dicho lugar Hinojosa, habiendo jurado, y preguntado por las dichas preguntas dijo que es de edad de treinta y cuatro años poco más o menos, y que no le va interés en este negocio ni le tocan las generales.

I- A la primera pregunta dijo que conoce al dicho Francisco Hernández procurador general por le haber visto hoy dicho día; y tiene noticia de la dicha villa de Noviercas porque ha estado en ella muchas veces, y confina con lugares de Tierra de Soria, y tiene noticia de los mojones y sabe por donde van, así los de lo realengo como los de los términos; porque el testigo es pastor y anda por el campo, y ha andado alrededor de ellos de diez y siete años a esta parte y más.

III- A la tercera pregunta dijo que este testigo en los años pasados ha visto arar y sembrar a vecinos de Noviercas en lo realengo, término de Soria, y ha visto el pan nacido, pero quién lo siembra, ni quién lo ha segado, ni otra cosa no lo sabe, más de saber cierto que es en lo realengo y término de Soria.

IIII- A la cuarta pregunta dijo que no sabe de cierto lo que la pregunta dice.

V- A la quinta pregunta dijo que lo que sabe es que guardando este testigo un rebaño de ovejas de Miguel Elices, difunto vecino que fue de este lugar, se le atajaron unas cabras de Juan de Sarabia y suyas de este testigo que andaban con el dicho ganado, y que sin que este testigo lo viese ni supiese, se llevaron las dichas cabras a la dicha villa de Noviercas donde este testigo las halló, y supo que se las había llevado Juan de Cisneros, vecino de la dicha villa, que decía que las había prendado del tejado, y por seis cabras que eran de este testigo le llevaron noventa y seis maravedís de pena, que decían que tenía veinte maravedís de cada una cabeza y le hicieron de honra veinte y cuatro maravedís, y que es verdad que cuando dice que se le atajaron las dichas cabras andaba el dicho ganado en el término de Soria sin entrar en el dicho tejado, porque este testigo estaba con el dicho ganado.
Y que otra vez, estando en donde dicen La Moosa asestados tres rebaños de ganado del dicho Miguel Elices y uno de Pedro de Neyla, vecinos de este lugar, y este testigo con ellos, vinieron allí un tal Ramón y Simón de Fraguas y Francisco de Ciria y Serna, alguacil y vecinos de la villa de Noviercas, habrá dos años o más, y de los dichos rebaños de ganado se llevaron de cada rebaño una res, y entre ellas llevaron un cordero macho el cual mataron y comieron en la dicha villa de Noviercas; y decían que prendaban el dicho ganado porque habían de guardar la dicha Moosa por pago, habiéndola dado el juez de términos por pasto común; y que después que llevaron las dichas cuatro reses, desde a ciertos días, volvieron las tres de ellas porque la otra se la habían comido, pero que no sabe si llevaron alguna otra pena más del dicho cordero que se comieron.
Y que demás de esto sabe que el mes de Mayo pasado hizo dos años, andando Martín Elices hijo de Miguel Elices en la dicha Moosa con unos carneros, vinieron ciertos vecinos de la dicha villa de Noviercas y le llevaron preso a la dicha villa, entre los cuales vino Serna el alguacil, porque así lo oyó decir este testigo a Miguel Elices, padre del dicho Martín Elices, que aquel día hacen oir haber los dichos carneros, y decían que lo prendían porque había defendido la prenda a una guarda del pago, siendo pasto común y no teniendo porqué guardarles. Y esto sabe de esta pregunta.
Y que demás de esto ha oído decir y es notorio que a otros muchos vecinos de este lugar han prendado entre los mojones y que las guardas se están escondidas entre las matas para cogerlos, y en entrando prendarlos.

Testigo
El dicho Diego de Ciria pastor de Francisco Muñoz, vecino del dicho lugar, habiendo jurado, y preguntado por las preguntas generales de la ley, dijo que es de edad de veinte años poco más o menos, y no le va interés ni le empecen las generales.

I- A la primera pregunta dijo que ha visto al dicho procurador general; y tiene noticia de la dicha villa de Noviercas y de sus límites y mojones, y ha visto que confina con lugares de Tierra de Soria.

V- Preguntado por la quinta pregunta dijo que lo que sabe es que en el término de Los Quemados que está en lo de Noviercas, el concejo y vecinos de la dicha villa de Noviercas han hecho tejado y lo han vedado, y vedan y prendan de ello siendo como es pasto común para los ganados de la dicha villa y de Soria y su Tierra, porque este testigo lo ha pastado con ganados por pasto común, y que el Agosto pasado de sesenta y cinco años, estando este testigo con un rebaño de ovejas del dicho Francisco Muñoz su amo en el término de Hinojosa pastándolo de noche, y este testigo se dejó ciertas reses a un cabo, y cuando las echó [de] menos las fue a buscar, que era todo el rebaño, y cuando las halló era ya de día y salido el sol, y halló el dicho ganado en el término de Noviercas en el dicho tejado, y andándolo a buscar halló el rastro por donde lo habían llevado acogido y una bestia rocinal tras ello, por donde halló que a sabiendas se lo habían metido en el dicho tejado; cuando este testigo halló el dicho ganado estaban con él Martín de Fraguas y Pedro Pascual, vecinos de la dicha villa de Noviercas, y este testigo les dijo: el diablo ha traído acá el ganado porque yo he hallado el rastro que viene desde lo de Soria siguiendo hasta aquí; y ellos dijeron que allá lo habían hallado; y este testigo les dijo: Pues vosotros no criastes bestia rocinal qué había venido con ello; y ellos le dijeron que no tenían tal bestia, y después este testigo les vio desatar una yegua que tenían atada en unas matas un poco más bajo de donde estaban; y así se fueron y se llevaron cuatro ovejas escogidas y prendadas del dicho rebaño, y se las llevaron a la dicha villa de Noviercas, y le llevaron de pena a este testigo cuatrocientos maravedís, porque los pagó de su soldada.
Y después de esto, dende a ciertos días, un Martín Lozano, guarda de la dicha villa, le prendó del dicho tejado otro atajo de ovejas y le llevó dos ovejas, y la dicha guarda le llevó dos reales por su parte, y el concejo de la dicha villa está por pagar y pide tres reales que en pudiéndolos no puede dejar de darlas.
Y que así mismo supo este testigo, dende allí a dos o tres días, de Blasco de Arriba pastor de Diego de Puelles, que las dichas guardas de Noviercas, que eran Martín de Fraguas y Diego Casado, le habían prendado su ganado del dicho tejado y le llevaron dos reses de prenda, y que después había pagado de pena seis reales.
Y a un pastor de Pedro de Neyla le prendaron un rebaño de ganado y se llevaron todo el rebaño a la dicha villa de Noviercas, porque este testigo vio andar a buscar al pastor el dicho rebaño, y después lo vio traer de Noviercas donde lo había hallado, y se le habían quedado con cinco reses para la pena; y que lo que le llevaron no lo sabe más de que después supo del dicho pastor que había cobrado las dichas cinco reses y pagado la pena.
Y que por San Miguel pasado de este año presente de sesenta y cinco, las dichas guardas prendaron otra vez un rebaño del dicho Pedro de Neyla en el dicho tejado, pero que las reses que le llevaron ni la pena que pagó no lo sabe.
Y otro rebaño de Pedro Elices, vecino de este lugar Hinojosa, lo prendaron en el tejado, que lo habían estado aguardando las dichas guardas, porque el pastor que andaba con el dicho rebaño se lo dijo a este testigo; y que el dicho ganado no había entrado en el tejado y se lo habían tomado por fuerza y lo habían aporreado y maltratado, que era Martín de Fraguas y Juan Casado y Pero Pascual; y que el dicho Juan de Torres pastor había descalabrado a uno y dejado el ganado, y cuando tornó iban las dichas guardas para Noviercas con dos reses que se habían tomado del dicho ganado sin dársela el pastor, y se habían dejado el demás ganado; y después a la noche vino gente de Noviercas a buscar al dicho pastor, que eran un Serna alguacil y traía vara, y otro Simón de Fraguas, y Pedro Pascual y Juan Casado, porque fueron donde este testigo estaba, que era en término de Soria, y le preguntaron por el dicho pastor, y decían que otros de la dicha villa habían venido a buscar el dicho pastor y tañido a la Hermandad.
Y así mismo sabe que por San Miguel pasado de este año, sabe que ciertos vecinos de Noviercas, o guardas, prendaron un atajo de carneros, en el tejado, de Juan Ruiz clérigo vecino de este lugar, y llevádolo a Noviercas; y porque al tiempo que los traían los vio este testigo, pero que la pena que le llevaron no lo sabe.
Y después otra vez prendaron los dichos carneros del dicho Juan Ruiz, y le llevaron prenda, porque así se lo dijo a este testigo Hernán Zapata, vecino de Hinojosa.
Y no se acuerda más de que por San Juan pasado de este año prendaron otro rebaño de ganado de Miguel Elices, vecino de este lugar, del dicho tejado, y le llevaron seis reales de pena, porque así se lo dijo Francisco Elices pastor e hijo del dicho Miguel Elices. Y esta es la verdad. Y que la dicha prenda había hecho Juan Casado y otro que no se acuerda, y le habían llevado la pena. Y esta es la verdad, y lo que sabe para el juramento que hizo, y dijo que no sabía escribir.

Testigo
El dicho Francisco Martínez, pastor de Martín Gil y Andrés Gómez vecinos de este lugar de Hinojosa, y habiendo jurado, y preguntado por las preguntas generales de la ley dijo que es de edad de diez y seis años poco más o menos, y no le tocan las generales, y Dios ayude a la justicia.

V- preguntado por la quinta pregunta para [la] que fue presentado dijo que lo que sabe es que tiene noticia de donde dicen Quemado, el cual ha sido y es pasto común para los ganados de los vecinos de Soria y su Tierra, porque este testigo lo ha comido y pastado con ganado por pasto común; y siendo esto así, el concejo y vecinos de la dicha villa de Noviercas lo han hecho tejado y lo han vedado, y prendan de ello; porque habrá hasta dos años que estando este testigo con su ganado junto a mojón de Noviercas, en lo de Soria y sin entrar en el dicho tejado, vino Simón de Fraguas y un Cisneros, vecinos de Noviercas, y le prendaron el dicho ganado y le llevaron un carnero cansado que tomó del dicho ganado porque decían que había entrado en el dicho tejado, y las dichas guardas no lo hallaron dentro, porque antes que ellas llegasen lo tenía este testigo fuera; y así lo prendaron en lo de Soria; y así las dichas guardas le llevaron de pena dos reales y le volvieron el dicho carnero.
Y habrá un año poco más o menos que otra vez el dicho Fraguas, hermano de Simón de Fraguas, le prendó su ganado del dicho tejado, y le llevó dos ovejas a la dicha villa de Noviercas, y le llevaron de pena seis reales.
Y en el mismo año pasado por el Agosto le prendaron a este testigo en el dicho tejado, el dicho su ganado el dicho Fraguas y Cisneros, guardas de la dicha villa, y le llevaron dos carneros a la dicha villa prendados, y después hubo de pagar seis reales de pena.
Y otra vez, en el invierno que ahora pasó, estando este testigo con su ganado en la mojonera, que venían a lo de Soria Diego Casado y Juan Casado su hijo, vinieron a este testigo por lo de Soria, y como escondidos y que lo estaban aguardando en el mojón y le prendaron, y le llevaron de pena seis reales. Y que de lo que le toca a este testigo no tiene más que decir.
Y que en lo que toca a otros, sabe que por los principios de este año Martín Lozano, vecino de la dicha villa, prendó a Blasco de Arriba pastor, del dicho tajado, que no hizo sino desmandársele un atajillo de ovejas y entrar en el dicho tajado, y la dicha guarda luego estuvo sobre él, porque este testigo lo vio y estaba con él, y así se las prendó y le llevó una oveja de pena, y le llevaron cinco reales.
Y por el mismo tiempo prendieron el ganado de Francisco Muñoz en el dicho tajado, porque así se lo dijo Pedro, hijo del dicho Francisco Muñoz, y que les había llevado de pena cuatro o cinco reales.
Y que a Martín Blázquez, pastor de Diego de Puelles, le prendaron otra vez un atajo de ganado y se lo hicieron dos, que se lo prendó Fraguas, y le habían hecho pagar la pena por de noche, que no le soltaron blanca, porque así se lo dijo a este testigo el dicho Martín Blázquez; y que le había llevado, por aquella y otra vez, más de veinte y cinco reales de pena.
Y así mismo oyó decir a Gregorio Alonso que por otra noche que le habían prendado su ganado del dicho tajado le habían llevado veinte y cinco reales de pena.
Y que habrá dos años que Simón de Fraguas y Cisneros, vecinos de la dicha villa, prendaron los carneros de Miguel Elices en el dicho tajado, porque este testigo lo vio, y por ello le llevaron doce reales sin soltarle blanca, porque así se lo dijo a este testigo el dicho pastor, y vio este testigo que por ello las dichas guardas le llevaron dos carneros.
Y que así mismo sabe y es verdad que habrá dos años que estando el dicho Martín Elices con los carneros del dicho Miguel Elices su padre en la mojonera del dicho tajado salieron a él el dicho Fraguas y Martín Lozano, que estaban escondidos en unas matas, y le prendaron, porque este testigo estaba allí cerca y lo vio; y le llevaron seis reales de pena, porque así se lo dijo el dicho Martín Elices.
Y que en el mes de Febrero que viene hará dos años que otra vez prendaron, el dicho Fraguas el mayor, los carneros de Pedro de Vera, que los guardaba Miguel Garzón, que no hicieron sino entrar en el dicho tejado, que aún no habían acabado de entrar cuando salió el dicho Fraguas y le llevó dos carneros por prenda, porque este testigo lo vio; y después dijo que había de pena seis reales.
Y que después de esto, en el mes de Marzo siguiente que viene hace dos años, supo este testigo que habían prendado las ovejas de Martín Gil que las traía el dicho Blasco de Arriba, y le habían llevado dos ovejas de prenda, y de pena seis reales, porque este testigo vio traer las dichas ovejas de la dicha villa.
Y que en este presente año de sesenta y cinco, por la pascua de Mayo, sabe que el dicho Fraguas el mayor y Pedro Pascual y Juan Casado hijo de Diego Casado, vecinos de la dicha villa, prendaron unos carneros de Pero Elices, que los guardaba un pastor que se dice Juan y era de Vozmediano, los cuales lo metieron por fuerza en el dicho tajado para prendárselos, y al dicho pastor lo habían aporreado y molido y maltratádolo, y que se había ido huyendo de ellos y dejado el ganado, y que cuando volvió ya ellos iban hacia Noviercas con dos carneros por prenda; porque cuando esto pasó este testigo estaba cerca de allí, y había dejado los dichos carneros fuera del dicho tajado en lo de Soria, y las dichas guardas las vio andar por allí, y a este testigo y a Blasco de Arriba los quisieron llevar presos a Noviercas, y de noche, porque habían oído (sic, huido) del dicho tajado.
Y la misma noche vino por donde estaba, el dicho Juan Casado y Pedro Pascual y Simón de Fraguas a buscar el dicho pastor de Pedro Elices, porque decían que había descalabrado a uno, y con ellos venía Serna, un alguacil que traía vara de justicia y decía que era de la Hermandad; y a este testigo le preguntaron por el dicho pastor, y aún quería llevar a este testigo preso a Noviercas porque había huído con su ganado, y aun le asieron y le llevaron asido del término de Hinojosa un buen pedazo, cerca de media legua, hacia Noviercas diciendo que le llevaban preso a la dicha villa, y que si hallaran allí al dicho Blasco de Arriba lo llevaran preso a la dicha villa, y ya que iban cerca de la dicha villa de Noviercas le dejaron a este testigo en el camino y se fueron a la dicha villa, y este testigo se volvió a su ganado.
Y así mismo sabe que el invierno pasado del año de sesenta y cuatro, el dicho Fraguas el mayor y Cisneros prendaron el ganado de Juan de las Luengas y Diego de Puelles, que andaba con ello Pedro Martín el mozo, y lo prendaron del dicho tajado siendo pasto común, y le llevaron doce reales de pena porque decían que era de noche, y así se lo dijo a este testigo el dicho Pero Martín el mozo.
Y en el dicho invierno pasado, por el mes de Febrero de este año, Martín de Ayensa vecino de Noviercas, prendó a Martín Blázquez pastor, del dicho tejado, y le llevó doce reales de pena; lo cual le dijo el dicho Pedro Martín el mozo.
Y en el verano pasado este año de sesenta y cinco, el dicho Fraguas el mayor y otro con él de Noviercas, prendaron a Martín Blázquez, vecino de este lugar, porque estaba junto a la mojonera del dicho tajado y ya que se salía, y le llevaron de pena seis reales; y esto lo sabe porque se lo dijo el dicho Martín Blázquez.
Y que en este dicho año en que estamos, Martín Lozano y otro pastor de Noviercas prendaron el ganado de Martín Gil, vecino de este lugar, porque andaba en el dicho tajado, y esto lo prendaron dos veces en un día, porque este testigo andaba cerca de allí y lo vio. Y después dijo a este testigo que le habían llevado la pena, y que tiene entendido que le llevaron cinco o seis reales.
Y demás de esto ha oído decir este testigo que al dicho Pedro Martín el mozo, el año pasado lo habían prendado Simón de Fraguas, del dicho tajado, y lo había atado de pies y manos y dejádolo atado, y se les había llevado del ganado cuatro reses por prenda; que esto habrá tres años; y se lo oyó decir así al dicho Pedro Martín el mozo y a otros pastores. Y que así mismo le dijo a este testigo el dicho Pedro Martín que estando con su ganado alrededor del dicho tejado y en la mojonera, el dicho Simón de Fraguas le había prendado y se le había llevado una capa por prenda, sin que entrase, porque decía que no guardaba el mojón, pero no sabe la pena que se le llevaron.
Y otra vez, así mismo Simón de Fraguas, prendó al dicho Pedro Martín, del barranco de Valondo que es de lo de Soria y no estando dentro del dicho tejado, y le llevó de prenda una oveja, y le había llevado de pena cuatro reales; porque así se lo dijo el dicho pastor a este testigo.
Y que así mismo sabe que en este año otra vez prendó el dicho Fraguas el mayor un atajo de ganado de Pedro de Neyla, vecino de este lugar, que lo traía a guarda Pedro Sanz, que no sabe si había entrado ni si no en el dicho tajado, y le habían llevado dos cabrones por prenda, y les habían llevado cuatro reales; porque así se lo dijo a este testigo Pedro Sanz pastor del dicho Pedro de Neyla.
Y que por el San Miguel pasado de este presente año prendaron, el dicho Fraguas el mayor y Juan Casado, al pastor de Gil Elices, que se llama Juan Garzón, porque andaba en el dicho tajado de los Quemados, y le habían llevado de pena seis reales sin soltarle blanca; porque así se lo dijo a este testigo el dicho pastor; y que en yendo los susodichos con la prenda a Noviercas habían enviado a Martín de Ayensa [a] que los prendase otra vez porque lo dejaban dentro en el tejado, el cual lo había tornado a prendar y le había llevado cuatro reales por la pena, que esto fue gran bellaquería.
Y que así mismo supo este testigo que el mismo día que pasó lo que dicho tiene habían prendado a Blasco de Arriba, y llevádole dos ovejas los dichos Fraguas y Juan Casado; y el dicho Blasco de Arriba dijo a este testigo que le habían llevado seis reales de pena.
Y que este Agosto pasado de este año prendaron también a Diego de Ciria pastor de Francisco Muñoz, del dicho tejado, y le habían llevado cuatro ovejas los dichos Fraguas y Pedro Pascual, vecinos de Noviercas, y que tenían por cierto y sospechaba que a sabiendas le habían metido el dicho ganado dentro en el dicho tajado; porque había visto el rastro de cómo lo llevaban acogido y con una bestia detrás, y por esto le llevaron doce reales de pena sin soltarle blanca.
Y otra vez, estando este testigo con el ganado de este testigo y del dicho Diego de Ciria pastor, andando por cave (sic) la mojonera en el mes de Agosto pasado de este año, se le soltaron unas pocas ovejas de las del dicho Diego de Ciria y se le entraron en el dicho tejado, y en entrando luego salió Martín Lozano, vecino de Noviercas, y le prendó y llevó dos ovejas de las del dicho Diego de Ciria y se fue con ellas a Noviercas; y después supo cómo le habían llevado cinco reales y medio de pena; que se lo dijo el dicho pastor.
Y demás de esto oyó decir este testigo a Pero Sanz pastor de Pedro de Neyla, vecino de este lugar que ahora es ido abajo, que habrá dos años que andando con sus ganados cerca del dicho tejado una noche se lo habían prendado el dicho Fraguas el mayor y otro vecino de Noviercas, y que ellos mismos se alabaron a otros pastores de Noviercas que no habían entrado sino hasta treinta cabezas y que le habían llevado por prenda unos cabrones que nunca más los habían habido, y que le habían costado la pena de aquella noche cerca de ocho ducados.
Y que así mismo oyó decir este testigo a un pastor de Pedro de Neyla que era de La Sierra y no sabe como se llama ni de donde es, que un año antes que pasase lo susodicho le habían prendado a él otra vez el ganado del dicho Pedro de Neyla, y le habían llevado seis cabras por prenda, que oyó este testigo que había costado ocho ducados la dicha pena, y que lo prendó el dicho Simón de Fraguas, de La Moosa que está sentenciado por término de Soria y pasto común, y los de Noviercas lo querían hacer tajado.
Y este Agosto pasado de este año dijo a este testigo el pastor de Juan Ruiz clérigo, que lo había prendado unos carneros unos pastores de Noviercas que no le dijo quienes eran, y le tenían prendados dos carneros, y le llevaron cuatro reales de pena.
Y en el mismo Agosto de este año supo este testigo que Martín de Ayensa, vecino de la dicha villa, había llevado a corral a Noviercas todo un rebaño de ganado de Pedro de Neyla que había hallado en el tajado de los Quemados; porque el dicho pastor, que se llama Pedro García, le dijo a este testigo como le tenía en corral las dichas ovejas, y que venía por dineros para quitarlas; y después supo que se las dieron, pero que la pena que le llevan o no, no lo sabe.
Y demás de esto sabe este testigo que los vecinos de la dicha villa de Noviercas, de su autoridad hacían un pago donde dicen Los Corralejos, en unos carrascales, y lo que ahora guardan por pago, y las vacas de Hinojosa metieron allí para pacer y comer como en pasto común, y los vecinos de Noviercas se las prendaron y llevaron cuatro vacas a corral a la villa de Noviercas, y oyó decir este testigo en el lugar de Hinojosa a muchos vecinos y a su padre de este testigo, que era entonces jurado, que les habían llevado en la dicha villa real y medio de pena de cada vaca, y que de cada día en donde a los de Noviercas se les antoja hacen pagos donde les parece y hacen a los pastores que lo guarden por pago, y si no lo guardan los penan y hacen muchas molestias.
Y que demás de esto, en este presente año antes de San Miguel de Septiembre, este testigo y Blasco de Arriba vieron a cuatro personas de la dicha villa de Noviercas que estaban en el monte de Matarrubia, los dos de ellos cortando leña y otros mirando si aparecía gente, y como vieron que este testigo y el dicho Blasco de Arriba iba a ellos dejaron más de una carga de leña por rama cortada y ellos echaron a huir y se fueron, y que de todos ellos no conoció más de a un hijo de Francisco Pérez, vecino de Noviercas, el mayor de ellos.
De más de todo sabe este testigo que la cuaresma pasada de este año, estando Bartolomé de Alcazar, vecino de Hinojosa, ahijando en Matarrubia, cerca de la mojonera del dicho tejado, vino a él el dicho Martín Lozano y ya que llevaba fuera del dicho tajado las ovejas, el dicho Martín Lozano le acechó (sic) el dicho perro el cual le asió una oveja y se la tuvo hasta que llegó y tomó la dicha oveja y se la confió al dicho Bartolomé de Alcázar, y le había dado por prenda un capote; porque así se lo dijo a este testigo el dicho Bartolomé de Alcázar, porque vivía este testigo entonces con él, pero que la pena que le llevaron no lo sabe.
Todo lo cual que dicho tiene se acuerda haber pasado como lo tiene dicho y declarado; y que es verdad que si esto no se remedia no hay haciendas en las gentes para que los de Noviercas lleven de penas a los vecinos de Hinojosa, y de los lugares comarcanos, porque este testigo sabe que si los dichos vecinos de Noviercas hicieron tajado los dichos Quemados y lo vedan y guardan siendo pasto común, es por hacer mal a los vecinos de Hinojosa y por llevarles sus haciendas; porque así lo ha oído decir a vecinos de Noviercas, y este testigo ha visto que tuvieron mudados los mojones y los han quitado de donde estaban y echádolos por donde a ellos les pareció en lo de Soria, y parece que después los tornaron a poner donde antes estaban y por donde iban, y ellos son señores absolutos en su tierra, que no hay quien les vaya a la mano en cosa ninguna, sino que se salen con cuanto quieren hacer, y de esto tiene este testigo entera noticia como pastor que es y por andar a la contina en el campo y alrededor de las dichas mojoneras, y que las dichas penas y prendas que han hecho, y como lo tiene declarado, han sido muy mal hechas, porque lo que así tienen hecho tajado y lo tienen vedado, ha sido y es pasto común y lo podrían muy bien comer y pastar con los dichos ganados sino que por lo que dicho tiene no hay quien les vaya a la mano en ello. Y esta es la verdad para el juramento que hizo; y en ello se afirmó y ratificó; y dijo que no sabe escribir.

Testigo
El dicho Martín Elices hijo de Miguel Elices difunto, vecino del dicho lugar de Hinojosa, habiendo jurado, y preguntado por el tenor de la dicha pregunta dijo que es de edad de veinte y cuatro años poco más o menos, y no le va en esto interés, ni le empecen las generales.

I- A la primera pregunta dijo que sabe y tiene noticia de la dicha villa de Noviercas porque ha estado en ella, y sabe que confina con lugares de Tierra de Soria.

V- A la quinta pregunta dijo que lo que sabe es que este testigo sabe y es verdad que donde dicen Los Quemados, que está en el término de Noviercas, ha sido y es pasto común para los vecinos de la dicha Ciudad y su Tierra, porque este testigo lo ha visto pacer y comer con ganados, y lo ha comido, por pasto común; y que es verdad que de cuatro o cinco años a esta parte los vecinos de la dicha villa de Noviercas lo han hecho tajado y lo vedan y han vedado, y prendan de ello llevándoles los ganados y penas excesivas, que lo han hecho por hacer mal a los vecinos de los lugares de su comarca, especialmente del dicho tiempo a esta parte; y lo han prendado a este testigo una vez Martín Lozano, vecino de Noviercas, porque andaba en el dicho tejado vino a este testigo a traición por lo de Hinojosa y le llevó dos carneros de prenda y después el pagó seis reales de pena a él y al concejo de la dicha villa, que no le hicieron blanca de honra.
Y otra vez le prendó Juan de Cisneros solo porque sus carneros de este testigo iban mojón arriba por Valondo y sin entrar ni pacer le prendó y le llevó una res a la dicha villa, y le pagó seis reales de pena.
Y así mismo otra vez le prendó Martín de Ayensa porque andaba en el chaparral de los Quemados, y le tomó dos carneros, y se los llevaba para la villa y este testigo le quitó uno pues que para la pena tenía harto de un carnero, y le llevaron después otros seis reales de pena.
Y que habrá dos años que Martín de Fraguas y Martín Lozano y Pedro Pascual, vecinos de la villa de Noviercas, andando este testigo en los dichos Quemados cave el mojón entre los chaparrros le prendaron, yendo este testigo de huída con su ganado, y el dicho Fraguas le arrojó la lanza a un carnero y lo derribó, y se lo llevaron el dicho carnero y otro, los cuales dichos hombres que dicho tiene salieron a él a traición y de una mata donde estaban todos escondidos; y después le llevaron seis reales de pena.
Y que habrá un año, que fue por la navidad pasada, que un día aventiscando, andando este testigo en el Cerro Quemado, que también es pasto común, vinieron el dicho Pedro Pascual y un Jimeno vecino de la dicha villa de Noviercas, y salieron a este testigo adonde estaba y le prendaron dos carneros y se los llevaron a Noviercas, y le llevaron de pena seis reales menos un cuarto.
Y que demás de esto ha oído decir, y es público y notorio, que a otros pastores de este lugar de Hinojosa y de su comarca los han prendado y molestado en la dicha villa de Noviercas, y les hacen muchos agravios, por manera que hacen lo que quieren como no hay quien les vaya a la mano.
Y que otra vez se les llevaron a este testigo de La Moosa, que ellos hacían pago sin serlo, un cordero prendado, y después se comieron el dicho cordero, que nunca más lo vieron; y se lo tomaron a un pastor de su padre de este testigo. Y esta es la verdad para el juramento que hizo, y en ello se afirmó y ratificó; y dijo que no sabía escribir.

Testigo
El dicho Gregorio Alonso, vecino del lugar de Hinojosa, habiendo jurado, y preguntado por las preguntas generales de la ley dijo que es de edad de más de treinta años, y no le va interés en esto.

I- A la primera pregunta dijo que conoce al dicho Francisco Hernández procurador general; y sabe y tiene noticia de la villa de Noviercas porque este testigo ha estado en ella muchas veces, y sabe que confina con este lugar de Hinojosa y con otros lugares de Tierra de Soria.

III- A la tercera pregunta dijo que este testigo sabe y ha visto que los vecinos de la dicha villa de Noviercas han rompido y labrado y arado muchas tierras labrantías en lo realengo, Tierra de Soria, y lo han sembrado y segado y llevado el fruto, y que ellos dicen que lo pueden hacer, que se lo tiene dado la Ciudad. Y esto responde a esta pregunta.

IIII- A la cuarta pregunta dijo que del término de Soria no se acuerda ni sabe que los de Noviercas hayan acorralado ganados si no es de Los Quemados, que esto es y ha sido pasto común y ahora lo han hecho tejado y lo vedan y prendan y han prendado a los ganados de los vecinos de Tierra de Soria, y llevádoles los ganados a corral, y muchas penas excesivas; y esto es de cinco años a esta parte poco más o menos; porque de antes este testigo sabe y se acuerda que los dichos Quemados eran pasto común como todo lo demás, para los vecinos de Soria y su Tierra, como se desvedase el pago; y este testigo lo comió y pastó por tal, e hizo majadas en ellos; y así es la verdad.

V- A la quinta pregunta dijo que lo que sabe es que después que el concejo y vecinos de la dicha villa de Noviercas hicieron tajado los dichos Quemados, andando este testigo en los dichos Quemados con su ganado le prendaron Juan de Cisneros y Martín de Fraguas, vecinos de la dicha villa, y le llevaron doce cabezas por prenda a la dicha villa de Noviercas, y este testigo fue a la dicha villa y le llevaron veinte y seis reales de pena, y aún decían que había de pasar por sentencia, y este testigo porque le diesen su ganado pagó la dicha pena.
Y demás de esto ha oído decir este testigo que a otros muchos pastores de este lugar y de esta Tierra los han prendado y molestado y hecho muchos agravios, de tal manera que hacen lo que quieren porque no hay quien les vaya a la mano. Y sabe, y ha visto y es verdad, que si los ganados de la dicha villa de Noviercas salen a pacer a lo de Soria nadie los prenda ni les habla, sino que se andan libremente y a par de los de[más]; y esto es público y notorio a este testigo y a los que de ello han noticia.
Y que a un hermano de este testigo prendaron por leña que había cortado en La Moosa; y le llevaron un mulo del término de Hinojosa a un Francisco de Ciria, vecino de Noviercas, y que no le dijo nada hasta que los tuvo en su término, y que no habían cortado más que dos gavillas de leña, y le llevaron cincuenta reales de pena; porque los pagó su padre de este testigo, y un juez de residencia se los mandó tornar.

VII- A la séptima pregunta dijo que le parece a este testigo que en llevarle veinte y seis reales de pena como le llevaron no le hicieron justicia en la dicha villa de Noviercas, sino muy grande sinjusticia. Y esto dice de esta pregunta.

VIII- A la octava pregunta dijo que lo que sabe es que este testigo ha visto a vecinos de Noviercas venir a los montes que están en los términos de Soria y cortar leña y talar y llevársela; y en Toranzo, que es monte real y término de Soria, cortan marojos y estepas y cepas y lo que les parece, y nadie les habla sino que muchas veces y todavía se van en paz. Y esto responde a esta pregunta.

Testigo
El dicho Diego de Puelles, vecino de la dicha villa (sic), habiendo jurado, y preguntado por la edad que ha, dijo que es de edad de treinta y cinco años poco más o menos, y no empecen las generales.

V- A la quinta pregunta dijo que lo que sabe es que este testigo supo que las guardas de la dicha villa de Noviercas, habrá un año y medio que prendaron ciertos rebaños de ganado de Pedro de Neyla, vecino de este lugar, y se lo prendaron de un tajado que ellos tienen hecho de monte bajo junto a Los Quemados de Hinojosa, y le llevaron ocho o nueve cabrones y los tuvieron ciertos días, y después oyó decir al dicho Pedro de Neyla que se le había muerto uno de ellos de los malos tratamientos que habían tenido; y los dichos cabrones fueron vendidos en la dicha villa, y pedían al dicho Pedro de Neyla doce ducados en que se habían vendido; y este testigo fue a la dicha villa de Noviercas, y como deudo que es del dicho Pedro de Neyla pretendió de rescatar los dichos cabrones, y que Martín Pérez, vecino de la dicha villa, los tomase como que eran para él y pagase lo que se le rematasen; y después de rematados se concertó en que el dicho Martín Pérez pagase sesenta reales por ellos; y este testigo sabe que el dicho Martín Pérez los dio y pagó a la dicha villa de Noviercas, el cual los tiene puestos por cuenta de este testigo, y así dieron los dichos cabrones y se trajeron al dicho lugar de Hinojosa.
Y esto es la verdad y lo que en esto pasa, para el juramento que hizo. Y firmolo de su nombre. Diego de Puelles.

Testigo
El dicho Pero Martínez, vecino del dicho lugar de Pinilla, habiendo jurado, y preguntado por las preguntas generales de la ley dijo que es de edad de hasta cuarenta años, y no le va interés en este pleito, y Dios dé la justicia al que la tuviere.

V- A la quinta pregunta dijo que lo que sabe es que todos los lugares de Tierra de Soria guardan el pago y agostadero hasta Nuestra Señora de Agosto, y los de la villa de Noviercas lo guardan hasta Nuestra Señora de Septiembre, y prendan a los pastores que entran a pacer en sus términos, como es público y notorio, aunque a este testigo no le han prendado porque nunca ha osado entrar a pacer en lo de Noviercas, por saber que a otros prendan y les llevan los ganados, y porque este testigo tiene poco ganado y no quiere ruido con ellos. Y esto es la verdad y lo que sabe para el juramento que hizo; y no sabe escribir.

Testigo
El dicho Pedro Sanz, vecino del dicho lugar de Pinilla, habiendo jurado, y preguntado por las preguntas generales de la ley dijo que es de hasta sesenta años, y no le tocan las generales que le fueron hechas.

I- A la primera pregunta dijo que conoce al dicho Francisco Hernández procurador general; y tiene noticia de la dicha villa de Noviercas porque ha estado en ella; y confina con lugares de Tierra de Soria, y con este lugar Pinilla.

III- A la tercera pregunta dijo que lo que sabe es que este testigo ha visto rompido y sembrado muchas tierras de lo realengo, jurisdicción de Soria, que lo aran y labran y siembran los vecinos de Noviercas, como es notorio, pero que nunca ha visto segar, más de que ha oído decir que lo siegan cuando prenden y verde, antes que se lo tomen; y esto es verdad.

A la cuarta pregunta dijo que lo que sabe es que un Miguel Garzón, vecino de la dicha villa de Noviercas, le prendó a este testigo una oveja de los pagos que la dicha villa hace y acrecienta, y se la llevó a la dicha villa de Noviercas, y se la tiene que nunca más la vio, y por no tener ruidos ni tomarse a pleitos con los de Noviercas se determinó de perderla.
Y demás de esto ha oído decir que a pastores que andan por esta Tierra los prendan y les hacen molestias y les llevan los ganados a la dicha villa, y que es notorio que en todo hacen lo que quieren y son señores absolutos en la dicha villa, que nadie osa tomar con ellos, y así salen con cuanto quieren hacer.

V- A la quinta pregunta dijo que dice lo que dicho tiene en la pregunta antes de ésta en lo a ésta tocante.

VII- A la séptima pregunta dijo que lo que sabe es que si alguna persona de la jurisdicción de Soria va a pedir justicia a la dicha villa de Noviercas contra alguno de ella, los alcaldes y justicia le dan toda la largura que pueden y nunca hacen justicia ni despachan ninguna cosa a derechas; porque este testigo ha tenido negocios en la dicha villa y nunca los ha acabado si no es a puros caminos y trabajo, y ha venido ha hacer más costa que sacado de provecho; y aún unos que le debían unos dineros en la dicha villa y los pidió por justicia, por no hacerle pagar se le murieron los deudores y se ha quedado sin cobrar, siendo soldada de sus hijos, y que se podía acabar presto. Y esto es verdad y cosa notoria.

Testigo
El dicho Diego Pérez, guarda del ganado del dicho lugar de Pinilla, habiendo jurado, y preguntado por las preguntas generales de la ley dijo que es de edad de cuarenta años poco más o menos, y no le va interés, y Dios ayude a la justicia.

IIII- A la cuarta pregunta dijo que lo que sabe es que en este presente año de sesenta y cinco un Trigoso, vecino de la dicha villa de Noviercas, se llevó prendadas a la dicha villa un atajo de ovejas de Martín Nevado, vecino de este lugar, y las tomó y llevó de la dehesa de Pinilla, jurisdicción de Soria; porque este testigo se las vio llevar, y decía que las llevaba porque en días pasados habían andado en unos panes, pero que lo que le llevaron de pena ni en que paró no lo sabe.
Y otra vez, este dicho año, el dicho Trigoso, meseguero que guarda los panes de Matavedada entró en la dicha dehesa de Pinilla y se quería llevar a un pastor de Juan García, vecino del dicho lugar, un atajo de ovejas de la dicha dehesa, y este testigo vio que sobre ello anduvieron asidos, y a la postre el dicho Trigoso le tomó el capote al dicho pastor y aguijó con él, y se entró en el mojón adentro en lo de Noviercas; porque este testigo desde aparte lo vio, pero en qué ha parado no sabe. Y esto es verdad y lo que sabe de esta pregunta.

V- A la quinta pregunta dijo que este testigo sabe y es verdad que en todos los lugares de Tierra de Soria guardan el pago y agostadero hasta Nuestra Señora de Agosto, y en la dicha villa de Noviercas lo guardan hasta Nuestra Señora de Septiembre, en [lo] que hacen muy grande agravio a los vecinos comarcanos porque los prendan y llevan penas y les acorralan los ganados y hacen todo lo que les parece; y ésta es la verdad.
Y este testigo ha visto que las guardas del pago prendaron a un pastor de Francisco Díez, vecino de este lugar, y le llevaron una oveja a Tierra de Ágreda (sic) y allí hubo de ir [a] por ella, pero que la pena que le llevaron no lo sabe.
Y que un hombre de Noviercas, que no recuerda como se llama, prendó a este testigo unos trece puercos porque andaban en Matavedada sin haber bellota, sino que ellos decían que la había, y le llevó de pena cuarenta y cinco maravedís; y que el que llevó la pena es Martín de Ayensa, vecino de la dicha villa.
Y que es público y notorio que cada día prendan y han prendado a otros muchos pastores, porque ellos son tan señores absolutos que no tienen cuenta con guardar los términos sino que si uno de Tierra de Soria hace en su término, cuando se les antoja viene a lo de Soria y llevan la prenda que les parece sin tener más cuenta.
Y que otra vez un Diego de Ciria, vecino de la dicha villa, vino a la dehesa de Pinilla que es jurisdicción de Soria, y se llevó un atajo de ovejas de cuatro o cinco personas, ganaderos de Pinilla, y se las llevó a la dicha villa de Noviercas; porque este testigo se las vio llevar, y las sacó y llevó de los de Soria sin tener cuenta de cogerlas que es su término; y decía que las llevaba porque habían andado en unos trigos donde dicen la Loma Gorda cabo La Balsa. Y esto declara.
Y que es verdad que los ganados de Noviercas que vienen a pacer a los términos de Soria andan libremente y nadie les hace agravio ninguno; y ellos a los de acá que pueden coger les hacen muchas molestias y lo que les parece cada día; y con todo lo que hacen se suelen (sic), como no hay quien les vaya a la mano. Y de esto tiene noticia como ganadero que es de este lugar, de persona que a la contina anda al campo y junto a las mojoneras.

[Hay 2 testimonios más de vecinos de Pinilla del Campo]

Testigo
El dicho Francisco Celorrio el mayor, vecino del dicho lugar de Pinilla, habiendo jurado, dijo que es de edad de cuarenta años poco más o menos, y no le tocan las generales, y Dios ayude a la justicia.

Preguntado por la quinta pregunta acerca del término que guardan los de Noviercas en perjuicio de los vecinos de los lugares comarcanos, dijo que sabe él que es verdad que en todos los lugares de Tierra de Soria guardan su pago y agostadero desde el día de San Juan hasta Nuestra Señora de Agosto, como esto es público y notorio, y los de la dicha villa de Noviercas guardan su pago desde el mes de Marzo hasta Nuestra Señora de Septiembre, y esto lo hacen por vender bien la yerba y herbaje del dicho pago, lo cual es en perjuicio de los lugares de Tierra de Soria por ser, como todo ello es, pasto común mientras no está vedado; lo uno por las penas que llevan de ello, y lo otro porque no se la dejan comer; y esto es la verdad; y lo sabe porque es vecino de este lugar de Pinilla, comarcano a la dicha villa de Noviercas, y tiene noticia de ella. Y esta es la verdad y lo que sabe para el juramento que hizo. Y firmolo de su nombre. Francisco Celorrio.

Testigo
El dicho Martín Celorrio, vecino del dicho lugar de Pinilla del Campo, habiendo jurado, y preguntado por las generales de la ley dijo que es de edad de veinte y tres o veinte y cuatro años, y no le tocan las generales de la ley.

I- A la primera pregunta dijo que conoce al dicho procurador general; y tiene noticia de la dicha villa de Noviercas que confina con este lugar y otros de Tierra de Soria.

V- A la quinta pregunta dijo que lo que sabe es que el concejo y vecinos de la dicha villa de Noviercas guardan cada año el pago de la dicha villa hasta Nuestra Señora de Septiembre, y lo tiene vedado no habiéndolo de guardar más de hasta Nuestra Señora de Agosto como en los otros lugares de Tierra de Soria; y prendan y han prendado a los pastores que entran a pacer en su término, lo cual es en muy gran perjuicio de los vecinos de los lugares comarcanos, como es notorio, lo uno por las penas que les llevan, y lo otro porque no les dejan pastar en su término siendo como es pasto común desde Nuestra Señora de Agosto adelante. Y esto es la verdad y cosa pública y notoria.

VII- A la séptima pregunta dijo que lo que sabe es que los alcaldes de la dicha villa, en los negocios que ante ellos pasan de vecinos de Tierra de Soria, los averiguan y dilatan todo lo que pueden, y no tienen cuenta con hacer justicia; y aun a su madre de este testigo le hicieron una sinjusticia sobre un nieto suyo, que ella le quería señalar curador y poner su hacienda en cobro, que la tenía en Noviercas, y en la dicha villa proveyeron el dicho menor de curador ad litem para hacer la partición, y allá se le quedaron con la hacienda y con el dicho menor, que nunca se pudo acabar de darle el curador que ella quería ni sacar la hacienda de la dicha villa, y le dieron muchas largas y dilaciones en el negocio, y se lo apelaron para Valladolid siendo negocio que en breve tiempo lo podían acabar. Y esto es la verdad y lo que de esta pregunta sabe.

Testigo
El dicho Pero Pozanco, vecino del dicho lugar de Jaray, habiendo jurado, y preguntado por las preguntas generales dijo que es de edad de veinte y cuatro años poco más o menos, y no le tocan las generales.

IIII- Preguntado por la cuarta pregunta del dicho interrogatorio dijo que lo que sabe es que a los vecinos de la dicha villa de Noviercas, son tan señores en su término y en su villa que todo el mal que pueden hacer a los de Tierra de Soria hacen; y que por San Miguel de Septiembre que pasó de este año de sesenta y cinco se llevaron veinte y tres cabezas de los vecinos del lugar de Jaray, y las llevaron a la dicha villa de Noviercas donde las tuvieron día y medio; y las llevó Simón de Fraguas, guarda que se dice de Noviercas, y decían que las llevaba porque las había tomado en unos panes en lo de Noviercas, y que el dicho Simón de Fraguas vino a hacerlo saber a este lugar el mismo día de San Miguel a la que salían de misa, para que fuesen por ellas, y lo requirió a los alcaldes; y que cuando fueron por ellas llevaron de pena a dos maravedís de cada vaca, y otros dos maravedís de venir a hacerlo saber; y que en esto les hicieron muy grande agravio porque ya que las habían hallado en el trigo, con venir luego a hacerlo saber sin detenerlas y darles prenda muerta las pudieran dejar y no hacer perder la labor, y tenerlas en el corral muertas de hambre y mal tratadas, que del mal tratamiento aína se muriera una de ellas dichas vacas que es de Juan García el mozo, vecino de este lugar, y le llevaron un real por curarla.
Y que en el año pasado se le llevaron a la dicha villa otro atajo de vacas de este lugar de Jaray, pero estos luego lo hicieron saber y las dieron. Y esta es la verdad para el juramento que hizo, y en ello se afirmó y ratificó; y dijo que no sabe más, ni sabe escribir.

Testigo
El dicho Juan Romero, vecino del dicho lugar de Jaray, habiendo jurado, y preguntado por el tenor de lo susodicho dijo que es de edad de treinta y cinco años poco más o menos, y no le tocan las generales.

IIII- Preguntado por la cuarta pregunta dijo que lo que sabe es que el día de San Miguel de Septiembre pasado de este año vino a este lugar Simón de Fraguas, vecino de la dicha villa de Noviercas, y requirió a los alcaldes y vecinos de este lugar [a] que fuesen por un atajo de vacas que tenía en la dicha villa prendadas de los panes, y que entre ellas estaba una mula, que la fuesen a poner en cobro. Y así fueron a la dicha villa Diego García y Juan, criado de María Díez de Santa Cruz, y pareció, según estos dijeron, que las dichas vacas estaban mal tratadas y acorraladas, porque había dos días que las tenían detenidas, y así las habían traído, y les costaba a cuatro maravedís de cada vaca de pena y de venirlo [a] hacer saber, y que los dichos hombres dijeron a este testigo que se había quedado allá embargado un novillo de Cristóbal Muñoz, vecino de este lugar, no sabe porqué, y la dicha vaca que estaba enferma este testigo la vio después que la trajeron y pareció estar mala, que de qué era no lo sabe; y esta es la verdad para el juramento que hizo.
Y que en la dicha villa de Noviercas es público y notorio que son señores en su lugar y en su término, y hacen lo que quieren y ninguno hay que les vaya a la mano. Y firmolo de su nombre. Juan Romero.

Testigo
El dicho Andrés Sanz, alguacil del dicho lugar, habiendo jurado, y preguntado por las preguntas generales dijo que es de edad de treinta años poco más o menos, y no le va interés ni empecen las generales.

V- A la quinta pregunta dijo que lo que sabe es que en la dicha villa de Noviercas quieren ser tan exentos y libertados que todas las molestias y vejaciones que pueden hacer a los de Tierra de Soria las hacen, de tal manera que como no hay quien les vaya a la mano se salen con todo lo que quieren como esto es público y notorio, y que si un vecino de este lugar, o un mozo, se atreve a ir por un haz de leña, o por una carga, a su monte, aunque de presente no le prendan, después, aunque sea dende a dos años, procuran de cogerles las bestias y ganados y entran por ello a los términos de Soria quebrantando la jurisdicción y llevando la pena que ellos quieren; especialmente lo han hecho Miguel Serrano, vecino de la dicha villa, y otros; y el que antes los topa, porque el que quiere ser guarda se hace guarda, y hacen lo que les parece, por manera que son muchos los agravios que tienen hechos y cada día hacen a los vecinos de este lugar, de manera que si su majestad no pone remedio en ello no se puede vivir en los lugares comarcanos a la dicha villa como esto es claro; y este testigo tiene noticia de ello como vecino del dicho lugar de Jaray, y como persona que anda al campo cada día y muchas veces; y esto es así la verdad como lo tiene declarado.
Y que el día de San Miguel pasado de este año le llevaron a la dicha villa de Noviercas prendadas un atajo de vacas de los vecinos de este lugar; porque este testigo vio a Simón de Fraguas, vecino de la dicha villa, que venía a requerir que fuesen por ellas y a saber cuyas eran para embargarlas y detenerlas allá si algunas penas les debían por lo que dicho tiene; y este testigo vio las dichas vacas cuando las trajeron que venían transidas y mal tratadas y muertas de hambre porque decían [que] las habían tenido allá dos o tres días detenidas y encorraladas sin darles de comer; y esto es lo que sabe y no más, para el juramento que hizo; y no sabe escribir.

[Hay 3 testimonios más de vecinos de Jaray]

Testigo
El dicho Juan Sanz, vecino del dicho lugar de Jaray, habiendo jurado, y preguntado por la edad que ha, dijo que es de edad de veinte y dos o veinte y tres años poco más o menos, y no le tocan las generales.

IIII- Preguntado cerca de lo que toca a la cuarta pregunta dijo que lo que sabe es que por San Miguel pasado de este año de sesenta y cinco llevaron a la dicha villa de Noviercas hasta veinte o veinte y cinco vacas de vecinos de este lugar [de] Jaray y las tuvieron allá dos días en corral, y este testigo y un criado de Juan García el viejo y otro criado de la de Pedro Serrano, fueron a la dicha villa [a] por las dichas vacas, y las hallaron en corral transidas de hambre, y cuando se las hubieron de dar les llevaron a cuatro maravedís de pena de cada cabeza y en ello contaron el trabajo del hombre que vino a hacerlo saber; y que una vaca de Juan García el mozo que estaba en ellas vino a estar mala aína se muriera del maltratamiento que había tenido; y en la dicha villa se quedó embargado un novillo de Cristóbal Muñoz que no se lo quisieron dar, porque lo embargaron por unas penas y por una renta que el dicho Cristóbal Muñoz debía; y esto es la verdad. Y que ha oído decir que las dichas vacas llevó Miguel Serrano o Fraguas, que son guardas.
Y demás de esto a oído decir este testigo que los de Noviercas se habían llevado una mula de Juan García el viejo, que la había llevado un mozo suyo por leña, y que sólo la guarda que llevó la dicha mula fue el dicho Miguel Serrano la había visto atada en el monte de Jaray, término de Soria, y la había metido en su término y llevádosela a Noviercas; y oyó decir que le habían llevado dos reales de pena. Y también oyó decir que habiendo tomado la dicha mula del monte de Jaray la dicha guarda había jurado que la halló en el monte de Noviercas. Y esto es lo que cerca de esto sabe.

Testigo
El dicho Cristóbal Muñoz, vecino del dicho lugar de Jaray, habiendo jurado, y preguntado cerca de lo susodicho, dijo que es de edad de más de cuarenta años, y no le tocan las generales de la ley que le fueron hechas.

IIII- A la cuarta pregunta dijo que lo que sabe es que por el San Miguel pasado de este año vino a este lugar Simón de Fraguas, vecino de la villa de Noviercas y dijo a los alcaldes y vecinos de este lugar cómo en la dicha villa tenían cierto ganado vacuno de este lugar, que fuesen por ello. Y sabe este testigo que fueron por ello y lo trajeron; y a este testigo le embargaron un novillo por una ejecución que pidieron en la dicha villa contra este testigo mal pedida; y hubo de dar fiador de saneamiento para que le diesen el dicho novillo [y] no le viniese daño. Y que ha oído decir que una guarda de Noviercas una noche se llevó una mula del monte de Jaray, jurisdicción de Soria, y había jurado que la había hallado en lo de Noviercas; que la dicha mula era de Juan García el viejo, vecino de este lugar. Y esto responde a esta pregunta.

V- A la quinta pregunta dijo que como dicho tiene la dicha villa de Noviercas y su término es pasto común para los ganados de los vecinos de Soria y su Tierra, y ellos pueden entrar y entran a pacer en lo de Soria con sus ganados, pero lo demás no lo sabe; y dice lo que dicho tiene.

VII- A la séptima pregunta dijo que lo que sabe es que como dicho tiene a este testigo le embargaron el dicho novillo que le prendaron y llevaron con el ganado de este lugar, y que fue por una ejecución que un alcalde de la dicha villa le mandó hacer sin mostrar el poder de la parte ni otro recado, sino por ser de pedimento de vecino de la dicha villa se hizo como les pareció; y este agravio viniendo juez de residencia lo piensa pedir al alcalde o a quien viere que le cumple.

Testigo
El dicho Juan Martínez pastor de Juan García el viejo, vecino del dicho lugar, habiendo jurado en forma de derecho para la dicha información, dijo que es de edad de más de setenta años, y no le va interés en esto, ni le tocan las generales.

IIII- A la cuarta pregunta dijo que lo que sabe es que por el día de San Miguel pasado de este año de sesenta y cinco, viniendo este testigo de Noviercas para el lugar de Jaray, vio como un Simón de Fraguas, vecino de la dicha villa, se llevaba un atajo vacas de los vecinos de este lugar para la villa de Noviercas a corral, porque decía que las llevaba de los panes; y el dicho Simón de Fraguas dijo a este testigo a voces que dijese que enviasen por las dichas vacas con dos reales por la pena; y así vio que se las llevó para la dicha villa de Noviercas. Y esto sabe cerca de esto.
Y demás de esto, por el Agosto pasado hizo un año que prendaron una mula de Juan García el viejo, vecino de este lugar, y la prendó Miguel Serrano guarda de la dicha villa porque decía que la había hallado suelta en su monte y término de Noviercas; y este testigo oyó decir y jurar al mozo del dicho Juan García que él tenía la dicha mula en el monte de Jaray, término de Soria, que la quería cargar de leña, y que no estando él allí había venido la dicha guarda y llevádosela y fingido que la había hallado en lo de Noviercas. Y esto también se decía por público en este lugar.
Y que demás de esto sabe este testigo que el pago de la dicha villa de Noviercas lo guardan los que lo tienen arrendado hasta Nuestra Señora de Septiembre, porque dicen que con esta condición lo arriendan del concejo, y aún a este testigo le prendaron una vez una oveja el mismo mozo del concejo y se la tuvo allá más de tres meses, y hubo de ir a Tierra de Ágreda por ella, y se la dieron sin llevarle nada.
Y demás de esto sabe este testigo que la dicha villa de Noviercas hace mucho agravio a Tierra de Soria en hacer como hace pagos y límites, más de lo que antiguamente estaba limitado, y que esto lo hacen por el provecho de la villa, y por tener ocasión de prendar y molestar a los comarcanos con ellos que son Tierra de Soria, especialmente tiene hecho un tejado donde dicen Los Quemados, junto al mojón de Hinojosa, el cual guardan para monte, y que este testigo tiene entendido que nunca se ha de criar para monte, y de allí prendan y molestan a los comarcanos, porque los ganados de Hinojosa no pueden salir un paso sin entrar allí, porque confronta con su dehesa, y entrando luego están las guardas sobre ellos y los prendan, que es cosa muy perjudicial y de donde les viene mucho daño a los vecinos de Hinojosa y de la comarca, porque les llevan muchas penas y muy crecidas; y que el dicho tejado que así han hecho, sabe este testigo que es aprovechamiento para los ganados de Tierra de Soria y para ellos mismos, porque es pasto común; y la dicha villa de su autoridad lo ha hecho tejado y puesto penas [para] que no lo pazcan, como es notorio; y así mismo lo de La Sierra que por justicia se les mandó dejar para pasto común; y es notorio que todavía se lo tienen y gozan y prendan de ello como de antes. Y todo esto conviene remediar y tomar la mano a la Tierra de Soria; y para esto y para los demás agravios y cosas que hacen conviene que su majestad provea residencia para la dicha villa de Noviercas para que se sepa y averigüe cómo han usado sus oficios, y se dé orden que no lo hagan adelante. Y esto es lo que cerca de esto sabe, y no otra cosa, para el juramento que hizo; y en ello se afirmó y ratificó; y dijo que no sabía escribir.

Testigo
El dicho Juan del Peral pastor de Juan de Vera, vecino de Arancón, habiendo jurado para la dicha información, preguntado, dijo que es de edad de treinta años poco más o menos, y no le tocan las generales.

I- A la primera pregunta dijo que sabe y tiene noticia de la dicha villa de Noviercas porque ha estado en ella muchas veces, y sabe que confina con lugares de Tierra de Soria.

III- A la tercera pregunta dijo que lo que sabe es que andando este testigo con ganados por los términos de la dicha villa y su comarca, vio este testigo muchas veces que los de la dicha villa de Noviercas araban y rompían y sembraban las tierras realengas que están en la jurisdicción de Soria, y sabe y vio muchas veces que lo segaban de noche y en verde, porque como estaba en lo de Soria no viniesen a segárselo de ella, y se llevaban lo que cogían a la dicha villa; como esto es notorio y verdad; y esto responde a esta pregunta.

IIII- A la cuarta pregunta dijo que en la dicha villa de Noviercas han vendido algunas acémilas que han prendado por leña de sus montes; porque así lo ha oído decir; y que a un Luzón de Hinojosa le vendieron una mula y se le perdió.

V- A la quinta pregunta dijo que sabe y es verdad que todos los términos de la dicha villa de Noviercas son pasto común, y los ganados de Soria y su Tierra pueden entrar y pacer en ellos libremente, y ellos en lo de Soria, como es notorio; y no sabe otra cosa de esta pregunta; porque como dicho tiene ha andado con ganados en ello.

VIII- A la octava pregunta dijo que sabe y es verdad que los vecinos de la dicha villa de Noviercas vienen a los montes del término de Soria y llevan leña, cepa y derraigado y lo que pueden, y lo llevan a la dicha villa de Noviercas; y ha visto este testigo que las guardas de los dichos montes y montaneros los han ido a prendar y se acogen y echan a huir y se entran en su término donde no hay quien les hable.
Y aún ha visto venir a los dichos montes siete u ocho personas, y en viendo el montanero, irse y dejar la leña cortada.

[Lista de correcciones]
Y yo el dicho Alonso Ramírez, escribano de su majestad y del ayuntamiento y número antiguos de la dicha ciudad de Soria, y de la comisión del dicho señor juez por virtud de lo por él mandado, hice escribir la dicha información como por él me fue mandado del original que en mi poder queda y pasó, en estas cuarenta y uno hojas de papel más ésta en que va mi signo en testimonio de verdad.
[Signo y firma] Alonso Ramírez.

Proceso de los cabrones de Pedro de Neyla

[El 15 de Mayo de 1566, el licenciado de Villanueva Santa Cruz, juez de residencia en la villa de Noviercas, manda al escribano de dicha villa que saque un traslado del proceso y remate de unos cabrones pertenecientes a Pedro de Neyla, vecino de Hinojosa]

Yo Diego de Molina, escribano público de Noviercas, cumpliendo el dicho mandamiento, hice sacar un proceso que ante mí pasó; su tenor del cual es el siguiente:

En la villa de Noviercas a veinte días del mes de Agosto, año de mil y quinientos y sesenta y tres años; ante el señor Juan de Almajano alcalde ordinario de la dicha villa, y por ante mí Diego de Molina escribano público de la dicha villa, parecieron presentes Juan de Cisneros y Martín de Fraguas, vecinos de la dicha villa, y dijeron que como guardas que son de los montes y yerbas y tajado de Los Quemados de la dicha villa de Noviercas, manifestaban y manifestaron que esta noche próxima pasada, a la que salía el lucero del alba, hallaron en el dicho tajado de Los Quemados de la dicha villa hasta cuatrocientos borregos y noventa y cuatro cabras y cabrones y chotos, que todo él, los dichos cuatrocientos borregos y noventa y cuatro reses de cabrío, que todo el dicho ganado es de Pedro de Neyla, vecino de Hinojosa del Campo Tierra de Soria, y por la pena de ello han traído las dichas noventa y cuatro reses de cabrío, y las tienen en esta villa, y así lo manifiestan, y que ésta es la verdad para el juramento de guardas que tienen hecho. Testigos: Martín Sánchez y Francisco de San Andrés, vecinos de la dicha villa.

Y luego Francisco de Montoya? en nombre del concejo de la dicha villa de Noviercas, como regidor de ella, pidió al dicho señor alcalde que por su sentencia condene en la pena de la ordenanza del dicho tajado como se acostumbra llevar; condene el dicho ganado y mande que se venda al primero pregón, para que el concejo y guardas sea pagado de las dichas penas; y pidiolo por testimonio. Testigos dichos. Francisco de Montoya?

Y luego los señores Francisco de Barrionuevo y Juan de Almajano alcaldes ordinarios de la dicha villa de Noviercas, dijeron que condenaban y condenaron al dicho Pedro de Neyla, vecino de Hinojosa del Campo, en cuatrocientos maravedís para el concejo de esta villa y en cuatrocientos maravedís para las dichas guardas, que son todos ochocientos maravedís por la pena de haber andado el dicho rebaño de borregos en el dicho tajado, y en veinte maravedís de cada res de las dichas reses de cabrío por la pena en que cayó por andar en el dicho tajado de Los Quemados las dichas reses de cabrío de noche; y mandaron que para pagar las dichas penas se vendan y rematen al primero pregón las dichas reses y todos los dichos ganados, y de su valor se haga pago de las dichas penas al dicho concejo de esta villa y a las dichas sus guardas; y por esta sentencia definitiva así lo pronunciaron y mandaron, y firmáronlo de sus nombres. Barnuevo. Juan de Almajano. Pasó ante mí, Diego de Molina.

En Noviercas a veinte y tres días del mes de Agosto de mil y quinientos y sesenta y tres años. El señor Juan de Almajano alcalde ordinario de esta villa dijo que, por más justificarse la causa, manda que ocho cabrones que están y tienen las guardas por las dichas penas se vendan en tres pregones: uno dado hoy, y mañana otro, y el tercero el día siguiente que es de hoy en tercero día; y al dicho tercero pregón se rematen en el mayor ponedor para hacer pago de lo contenido en la dicha sentencia. Testigos: Martín González Castejón y Antón de la Barrera, vecinos de esta villa. Juan de Almajano.

Y luego incontinenti, Martín de Ayensa corredor público de la dicha villa, pregonó los dichos ocho cabrones pregonando lo siguiente:

Quién quiere comprar estos ocho cabrones que están presentes, que son de Pedro de Neyla vecino de Hinojosa del Campo, que se venden para pagar dos mil y trescientos maravedís al concejo de esta villa y otros tantos a las guardas de ella de penas del tajado de Los Quemados de esta villa; sepan que éste es el primero pregón, y que mañana se dará otro, y de hoy en tercero día el tercero pregón, y entonces, al dicho tercero pregón se rematarán en quién más por ellos diere.

Y habiéndolo pregonado no hubo ponedor. Testigos los susodichos.

Diose segundo pregón a los dichos ocho cabrones por el dicho Martín de Ayensa, corredor, a luego pagar y mañana rematar; púsolos Martín Pérez de Chaugue, vecino de esta villa, a ducado cada uno. Pregonose si había quien diese más; no hubo mayor ponedor. En Noviercas a veinte y cuatro de Agosto de mil y quinientos y sesenta y tres años. Testigos: Juan Morales y Pero Garcés y Martín de Arguijo, vecinos de la dicha villa.

En Noviercas a veinte y cinco días del mes de Agosto de mil y quinientos y sesenta y tres años. El dicho Martín de Ayensa, corredor, pregonó los dichos ocho cabrones, si había quien los comprase a luego pagar y luego rematar y tercero día quitar; y que era el pregón de remate, y que daban a ducado por cada uno; no hubo mayor ponedor [y] rematáronse en el dicho Martín Pérez de Chaugue los dichos ocho cabrones en quince (sic) reales cada uno de ellos, que los puso andando en pregones los dichos cabrones. Testigos: Martín González de Castejón y Francisco de Barrionuevo mozo [y] Martín de la Puente, vecinos de esta villa.
El cual dicho remate mandó hacer y se hizo por mandado del dicho señor alcalde Almajano que estaba presente. Testigos los dichos. Pasó ante mí, Diego de Molina.

[Lista de correcciones]
Yo Diego de Molina, escribano de su majestad y escribano público de la dicha villa de Noviercas, fui presente, y cumpliendo el dicho mandamiento del dicho señor juez de residencia de Noviercas, lo susodicho hice escribir según ante mí pasó e hice aquí mío signo en testimonio de verdad.
[Signo y firma] Diego de Molina.

En Noviercas a XVI de Mayo de IƲDLXVI años [16-Mayo-1566]; ante el señor licenciado Villanueva de Santa Cruz, juez de comisión susodicho y en presencia de mí el dicho Alonso Ramírez escribano susodicho y testigos, Juan Mateo presentó lo siguiente:

Muy magnífico señor
Juan Mateo en nombre y como procurador de los alcaldes y regidores y diputados y concejo de esta villa, respondiendo a la querella dada por Francisco de la Peña en nombre de la Ciudad de Soria y su Tierra, en que dijo que mis partes en su ayuntamiento y a voz de concejo, del año de sesenta y tres a esta parte, han hecho los delitos contenidos en los capítulos de su querella, y pidió lo en ella contenido; cuyo tenor aquí repetido digo que no procede por defecto de parte y porque es general e incierta, y lo demás general en derecho.
Lo otro, su relación no es verdadera, niégola en todo como en ella se contiene, y porque en caso negado que alguna cosa de los dichos capítulos se hubiese hecho, serían personas particulares y no mis partes como concejo y ayuntamiento, y do esto cesase lo habrían hecho con derecho y causas legítimas, y porque la dicha Ciudad de Soria y su Tierra habrán quebrantado y no cumplido con mis partes la concordia en contrario presentada, aportado? lo demás general en derecho; y por lo siguiente:

Porque en cuanto a lo del primer capítulo niego mis partes haber salido de esta jurisdicción, ni fuera de ella haber tenido presos personas ni bestias; y que el dicho capítulo es general, incierto, y no declara qué personas, ni cuándo, ni cómo, y porque mis partes no se pueden defender, y así vuestra merced no lo debe admitir y protesto no perjudique a mis partes durante que no les pidan particularmente y conforme a derecho; y porque si personas particulares tal cosa hubiesen hecho, el conocimiento de ello es de la jurisdicción ordinaria de esta villa y no es de la residencia, y mis partes están prestos de la hacer pidiéndose ante ellos.

- Ítem, en cuanto al segundo capítulo acerca de las penas de los montes y pagos, ya por otra parte está pleito puesto a esta villa, y respondido a ello en lo que particularmente se les ha pedido. Y es capítulo general e incierto y no se debe admitir sino pidiendo y declarando qué penas, y en qué términos, y a quién y cómo, para que se pueda responder; y porque en cuanto a los montes del tajado de los Quemados fue ya puesto pleito contra mis partes sin ser .?. a éste respondido y pleito pendiente.
Y en cuanto a los pagos que se han agrandado, si algo se [ha] agrandado ha sido y es por provisión de su majestad para el servicio que se le pagó de lo de Bujía, [al margen se lee OJO] y para este efecto se agrandó el pago de los sembrados, y está arrendado, y que el dicho arrendamiento está por correr seis años, y porque la costumbre de esta villa siempre ha sido de vedar el dicho pago y está vedado desde mediado Abril hasta Nuestra Señora de Septiembre, y así se ha usado y guardado de treinta y cuarenta años a esta parte.
Y porque los concejos y vecinos de Tierra de Soria y la parte contraria han también agrandado y excedido los dichos pagos.
Y lo otro, porque después de la dicha concordia se ha agrandado esta villa en vecindad en más de la mitad de los vecinos que antes serían, y es necesario y utilidad agrandarlos.

- Ítem, en cuanto a las penas de los dichos pagos mis partes no han llevado pena alguna ni acrecentádola, y si los arrendadores las han llevado ha sido conforme a las leyes de La Mesta, y mis partes no son obligados a ellas.

- Ítem, en cuanto al capítulo de las penas de Los Quemados y tajado de él, ha sido por virtud de la carta de su majestad, y la pena .?. a vecinos y extranjeros, y no más de la que convenía para la conservación del dicho tajado y montes.

- Ítem, en cuanto al capítulo de la leña rozadera no hay cosa novedad excepto que en el tejado de Los Quemados está vedado el espino y zarza que es de (fin y llevar)? y se incluye en el dicho monte.

Lo otro porque la dicha parte contraria en otras cosas, como son las dichas ovejas de Martín Álvaro y Alonso Pérez el viejo, no ha cumplido la dicha concordia; especialmente que se trató y quedó tratado y concertado que en cualquier diferencia que se ofreciese con esta villa no se pudiese traer sobre ello juez de corte, sino que se determinase por personas nombradas por ambas partes; contra lo cual la parte contraria ha ido y venido trayendo contra esta villa jueces de comisión como fue el licenciado Cabreda sobre una diferencia de un mojón, .?. y a vuestra merced; en lo cual han hecho y causado a esta villa muchos gastos y daños que hasta son quinientos ducados, los cuales les pido y pongo por vía de reconvención ..?.. y nueva demanda en la mejor forma y vía que de derecho puedo; y juro en forma en ánima de mis partes que no lo pido de malicia, por [lo] que pido a vuestra merced absuelva y dé por libres a las dichas mis partes y condene a la parte contraria en la dicha mi reconvención; y para ello etc. (sic) y pido cumplimiento de justicia y costas.
Bachiller Carrascón.

[El juez manda dar traslado a la Ciudad]

Y después de lo susodicho, en la dicha villa de Noviercas a diez y siete del dicho mes de Abril del dicho año [1566]; ante el dicho señor juez pareció el dicho Francisco de la Peña, en nombre de la dicha Ciudad y su Tierra, y dijo que sin embargo de lo contenido en el dicho escrito negando lo perjudicial sobre que se debe hacer lo por él pedido y acusado .?. pide ser recibido a prueba.

El señor juez hubo el pleito por concluso y lo recibió a prueba en forma con término de seis días que corren desde hoy dicho día, con cargo de prueba, publicación y convención? para definitiva, y los citó para oir sentencia, y lo notifiqué a Francisco de la Peña. Testigos: Martín Pérez de Chaugue y Francisco Pérez, vecinos de Soria.
Licenciado de Villanueva Santa Cruz - [Rúbrica] Alonso Ramírez

En Noviercas a IX de Mayo de IƲDLXVI años [9-Mayo-1566], ante el dicho señor juez susodicho, y en presencia de mí el dicho escribano y testigos, Francisco de la Peña en nombre de la dicha Ciudad y Tierra presentó la petición y provisión real siguientes:

Muy magnífico señor
Francisco de la Peña, en nombre de la Ciudad y Tierra de Soria, digo que a instancia de mis partes se ganó provisión de su majestad, de su muy alto Consejo, para que la justicia de esta villa hiciese volver y restituir a mis partes todas y cualesquier prendas que les hubiesen hecho en los términos de esta villa, dando fianzas de estar a derecho y pagar lo sentenciado y juzgado; la cual dicha provisión hasta ahora no se ha ejecutado, así porque a mis partes no se le hacía justicia por los alcaldes de la dicha villa por el odio y pasión que les tienen, como por ser cosa tocante a la dicha villa.
Por ende, atento que las dichas penas son muchas y muy desaforadas, en que mis partes han recibido notorio agravio, yo las tengo de pedir generalmente, y muchas de las personas a quien lo llevaron particularmente; y como consta de la comisión de vuestra merced, esta residencia fue proveída especialmente para el castigo de las dichas prendas y otros agravios que nos hacen [en] cuanto a los términos.
Atento lo susodicho, yo requiero a vuestra merced con la dicha carta y provisión de su majestad, y le pido y requiero una, dos y tres veces, y las que puedo y debo, como a juez de residencia y justicia que de presente es de esta villa, la guarde, cumpla y ejecute en todo y por todo como en ella se contiene; y guardándola y cumpliéndola haga restituir y restituya a mis partes todas las prendas y ganados y otras cosas que pareciere estarles tomados por esta dicha villa, sin dar lugar a largas ni dilación alguna, ni tratar si fueron bien hechas o mal hechas, pues esto todo se ha de examinar después por vía ordinaria, y para esto se manda dar la dicha fianza de estar a derecho y pagar lo sentenciado y juzgado; de manera que lo que vuestra merced ahora en ejecución de la dicha provisión real ha de proveer es que mis partes sean restituidas de las dichas prendas de que fueron despojados, y después, si fuere declarado y sentenciado que algunas de ellas fueron bien hechas las pagarán mis partes y sus fiadores, conforme a esta dicha real provisión. Y protesto declarar las dichas prendas particular y generalmente; y así mismo las personas particulares de la dicha Ciudad y Tierra las pedirán.
Sobre [lo] que pido justicia breve y ejecutivamente conforme a la dicha provisión, y para ello etc. (sic)
El Licenciado Izquierdo

Provisión real para que Noviercas devuelva las prendas a los vecinos de Soria y su Tierra

En Noviercas a XIII de Mayo de IƲDLXVI años [13-Mayo-1566], ante el dicho señor juez susodicho, y en presencia de mí el dicho escribano y testigos, Juan Mateo presentó lo siguiente:
Muy magnífico señor
Juan Mateo, en nombre y como procurador del procurador general y concejo y vecinos de esta villa, con la protestación y protestaciones dichas de no haber lugar a vuestra merced jurisdicción alguna en las causas ordinarias y que son fuera de la residencia y declinatoria como mejor me convenga respondiendo a lo pedido por Francisco de la Peña, en nombre de la Ciudad de Soria y su Tierra, en que pide, y vuestra merced a su pedimento manda, que hoy por todo el día mis partes muestren la razón por [la] que prendan del término y tejado que llaman Los Quemados, y las penas que pueden llevar, cuyo tenor aquí repetido digo que no procede por defecto de jurisdicción y de la dicha declinatoria.
Lo otro, porque mis partes no son obligados a mostrar sus defensas ni exacciones a la parte contraria, y porque lo que pide es general e incierto; y si la parte contraria algunas prendas o penas mal llevadas presente contra mi parte, pídalo por demanda, y clara y abiertamente, y en dónde y porqué, para que mi parte esté cierto de lo que le piden y dé claridad y responda claramente; acerca de lo cual está presta de hacer lo que sea obligada.
Lo otro, porque las escrituras de esta villa son muchas y para buscar y hallar acerca de lo que le fuere pedido es menester término y comunicarlo con las personas de ayuntamiento que han sido y son para que se acuerden y se busque y halle lo que conviene a esta villa.
Por ende, so la dicha declinatoria y protestación ynodio? sin manera, pido y requiero a vuestra merced mande a la parte contraria que por escrito y clara y abiertamente pida lo que le pareciere que le conviene, y de ello me sea dado traslado y me oiga ordinariamente y sin abreviar los términos, y asigne término convenible para buscar los recados que convengan y para ellos?, y pido cumplimiento de justicia y costas.
Juan Mateo.

En Noviercas a XIII de Mayo de IƲDLXVI años [13-Mayo-1566] ante el dicho muy magnífico señor licenciado Villanueva de Santa Cruz, juez susodicho, y en presencia del dicho escribano y testigos, Francisco la Peña presentó lo siguiente:
Francisco de la Peña, en nombre de la Ciudad y Tierra de Soria, respondiendo a una petición presentada por Juan Mateo procurador que se dice de esta villa, en que dice no ser obligado a mostrar la razón porque prendan del término de Los Quemados, digo que vuestra merced debe hacer cerca de la restitución de las prendas y lo demás que pedido tengo sobre el dicho término de Los Quemados según y como pedido tengo, sin embargo de lo en la dicha petición contenido que no procede por lo siguiente:
Lo primero por lo general que he por expresado.
Lo otro, porque como parece de la comisión de vuestra merced principalmente se dio y libró para desagraviar a mis partes sobre los dichos vedados y prendas.
Lo otro, porque vuestra merced para más justificar esta causa y convencer la parte contraria les mandó mostrar la razón de la veda de los dichos Quemados y prendas que de ellos han llevado, debiendo conforme a la provisión que tengo presentada mandarles luego volver a mis partes las dichas prendas.
Lo otro, porque muchos vecinos de la dicha Tierra de Soria tienen pedidas particularmente las prendas que les tienen mal llevadas, y vuestra merced por más justificación mandó que mostrasen la razón cómo habían llevado y prendaban de los dichos Quemados.
Lo otro, porque las partes contrarias no quieran mostrarla es porque no la tienen e injustamente las han llevado y llevan a mis partes.
Lo otro, porque pues no la quieren ni pueden mostrar vuestra merced debe, sin dar lugar a largas, mandar volver a mis partes las prendas que pedidas tienen.
Y yo así lo pido, y requiero a vuestra merced lo haga, especialmente atento el breve término de vuestra merced, y sobre todo me haga justicia breve y sumariamente, y para ello etc (sic)
El licenciado Izquierdo

[El día 14 de Mayo, Francisco de la Peña, presenta un nuevo escrito requiriendo se mande a Noviercas presentar la prueba de cómo tiene derecho a vedar y prendar en Los Quemados.
El mismo día, Juan Mateo se ratifica en su relato anterior.]

En Noviercas a XV de Mayo de IƲDLXVI años [15-Mayo-1566] ante el dicho señor juez susodicho, y en presencia de mí el dicho escribano y testigos, Juan Mateo presentó lo siguiente:
Muy magnífico señor
Juan Mateo, en nombre de mis partes en el pleito sobre las prendas del tejado de Los Quemados sobre que estamos haciendo la prueba digo, que además de la probanza que protesto hacer en esta villa por testigos y escrituras, para que más claramente conste de las justicias de mis partes y como el licenciado Cabrera juez por su majestad de términos quedó desvedado el tajado y monte de La Moosa y en el amojonamiento que levanto? del dicho desvedado no quedó incluso ni metido este tejado y monte bajo vedado de Los Quemados, más antes aquél quedó de fuera del dicho amojonado del vedado, y quedó por tejado y monte vedado, como consta por el dicho amojonamiento; autos que de ello pasaron por ante Fuentepinilla, escribano de Soria, o por otros escribanos de la dicha Ciudad, reales y del número de ella, y para sacar los dichos autos y amojonamientos que a mis partes convengan, que protesto declarar y pedir, pido y requiero a vuestra merced mande asignar y dar tiempo convenible para ello, y su carta requisitoria y judicial para el dicho escribano, u otros escribanos, para que me saquen y den signados los dichos autos y amojonamientos, y otros cualesquier que por mi parte le sean pedidos, y para los ver sacar, corregir y concertar; que yo estoy presto al dicho escribano le pagar su justo y debido salario; y para ello el oficio de vuestra merced imploro; y juro que no lo pido de malicia, y pido cumplimiento de justicia, lo contrario haciendo protesto la nulidad, fuerza y agravio, y lo que puedo y debo protestar.
Bachiller Carrascón

Guardas de Noviercas encarcelados

En Noviercas a XVI de Mayo de IƲDLXVI años [15-Mayo-1566] ante el dicho señor juez, y en presencia de mí el dicho escribano y testigos, Juan Mateo hizo y requirió lo siguiente:
Escribano presente dad por testimonio signado a mí Juan Mateo cómo en nombre y como procurador de los alcaldes, concejo, procurador y vecinos de esta villa, pido y requiero al muy magnífico señor licenciado Villanueva de Santa Cruz teniente [de corregidor] de Soria y juez de residencia, a mi noticia ha venido que teniendo presos en la cárcel [a] las guardas de los montes y dehesas y pagos de esta villa, y habiendo mis partes puesto otras, como son Juan de Cisneros y Antón de la Puerta, así mismo las mandó traer presas, y así a las otras guardas procede por pregones y encausamiento, de cuya causa las dichas dehesas, montes y pagos están sin guarda, y los comarcanos de la jurisdicción de Soria, so color que en algunos términos tienen pasto común se entran en todos y destruyen dehesas y pagos vedados, y por ser su merced juez de Soria, y en gran daño de esta república y de sus aprovechamientos.
Por ende, que pido a su merced mande soltar a las dichas guardas, a lo menos sobre fianzas y conforme a derecho, y por lo que le toca a la conservación de los pagos, dehesas, montes y términos, vedado de esta villa y su aprovechamiento, y no consienta ni dé lugar [a] que los dichos montes y términos vedados y sus aprovechamientos se destruyan por lo susodicho, y por haber como su merced ha mandado a los dichos mis partes que no hagan ayuntamiento ni congregación; y si su merced lo hiciere hará bien y justicia; lo contrario haciendo protesto la fuerza y agravio, y los daños de los dichos montes y términos, y lo que más puedo y debo protestar.
Y así lo pido por testimonio a vos el presente escribano, y a los presentes ruego de ello sean testigos. Juan Mateo

En Noviercas a XVII de Mayo de IƲDLXVI años [17-Mayo-1566] ante el dicho señor juez, y en presencia de mí el dicho escribano, Juan Pérez presentó lo siguiente:
Muy magnífico señor
Juan Pérez, procurador general y en nombre de esta villa, afirmándome en lo pedido digo:
A mi noticia ha venido que vuestra merced ha mandado traer y tiene presos en la cárcel a Martín Lozano, Juan de Cisneros, Martín de Fraguas, y Miguel Serrano, y Pedro Pascual, y Juan Casado, guardas de los montes y dehesas y panes de esta villa; y por estar así presos, los dichos términos están sin guardar, y así los vecinos como los comarcanos .?. los pacerán los ganados y harán muchos daños y destrozos, y los frutos y panes que estén bien guardados; pido y suplico, y si [es] necesario requiero, a vuestra merced mande soltar a las dichas guardas sobre fianzas, las cuales estoy presto [a] dar aunque sean .?. y pido cumplimiento de justicia; lo contrario haciendo protesto todos los daños que se recrecieren, así a la república como en general, y lo que debo y puedo protestar. Y así lo pido por testimonio, y a los presentes ruego de ello sean testigos.
Juan Pérez

Declaraciones de los encausados

En Noviercas a diez y ocho días del mes de Mayo del dicho año [1566] ante mí el dicho escribano, el dicho señor juez tomó y recibió juramento, y su dicho y confesión del dicho Juan de la Serna, el cual juró en forma; y habiendo jurado dijo:
Siendo preguntado si es verdad que él y Pedro Pascual y Juan Casado, por la pascua de Espíritu Santo del año de sesenta y cinco fue con vara de justicia a prender a un pastor criado de Pedro Elices, que se llamaba Juan, a la jurisdicción de la Ciudad de Soria, y dentro del término y jurisdicción de ella, y lo buscaron para lo prender.
Dijo que lo que pasa es que el día de pascua de Espíritu Santo habrá un año que este confesante, por mandado de Pedro Garcés alcalde de la Hermandad, con Martín de Marco cuadrillero, y Simón de Fraguas y Francisco Campos y Pedro Pascual y Juan Casado, fueron a Matarrubia, término y jurisdicción del lugar de Hinojosa jurisdicción de la dicha Ciudad de Soria, a prender a un pastor que decían que había descalabrado a Martín de Fraguas, guarda de esta villa de los montes y términos de ella, y no lo hallaron, y así se vinieron; y que este confesante no llevaba vara, ni otra persona ninguna, y que se remite al proceso que está ante Diego de Molina escribano de esta villa; y es la verdad para el juramento que hizo; y firmolo de su nombre.
Licenciado Villanueva Santa Cruz - Juan de la Serna

En Noviercas a diez y ocho días del mes de Mayo del dicho año [1566], el dicho señor juez dijo que mandaba y mandó a mí el dicho escribano tome su dicho y confesión del dicho Miguel Trigoso, preso en la cárcel pública de la dicha villa; y yo el escribano lo fui [a] hacer, y recibí de él juramento en forma de derecho; y habiendo jurado le fueron hechas las preguntas siguientes:
- Preguntado si es verdad que siendo guarda y meseguero de los panes de Matavedada el año pasado de sesenta y cinco; que diga y declare porqué se llevó prendadas a la dicha villa un atajo de ovejas de Martín Nevado, vecino de Pinilla; el cual las sacó y prendó de la dicha dehesa del dicho lugar, que es jurisdicción de Soria, y en quebrantamiento de ella:
Dijo que es verdad; que porque se comían los trigos él tomó ciertas ovejas; que no sabe qué tantas, y que no sabe ni tiene memoria de presente dónde era; y que ahora se acuerda que se las prendó en la dehesa del lugar de Pinilla, jurisdicción de Soria, porque los panes que se comió eran al mojón de la dicha dehesa y del término de esta villa de Noviercas, y se le entraron huyendo y entró por ellas.
- Preguntado si es verdad que otra vez sacó de la dicha dehesa y jurisdicción de Soria otro atajo de ovejas de un pastor de Juan García, vecino del dicho lugar, y se las llevaba y anduvo asido sobre ello con el dicho pastor, y en fin le tomó un capote y aguijó con él hasta que entró en un mojón de esta villa:
Dijo que el dicho pastor se había comido unos trigos en Torreltejo (sic), término de esta villa, y en la misma dehesa de Pinilla trajo un capote por prenda del dicho pastor porque él defendió la prenda de las ovejas y se le había entrado huyendo porque no le prendase.
- Preguntado si demás de lo susodicho este confesante fue al lugar de Cardejón, jurisdicción de Soria, a prender una noche a Pedro de la Puerta el mozo, y le buscó por toda la casa y bajo de las camas:
Dijo que por mandado de un alcalde de la Hermandad, que no sabe quien era, ni qué tanto ha, fue con mandamiento del dicho alcalde al dicho lugar de Cardejón a prender al dicho Pedro de la Puerta el mozo, y que no le halló y se vino a esta villa.
- Preguntado si es verdad que con otros vecinos de esta villa llevó una mula de Juan Gil, vecino de Cardejón término de Soria, la cual sacó del término realengo de la dicha Ciudad:
Dijo que niega; que este confesante no la trajo, sino otra guarda que era aquel año. Y esto es la verdad y lo que pasa para el juramento que hizo. Y dijo que no sabe escribir.

Acusaciones

En la villa de Noviercas a XVI de Mayo de IƲDLXVI años [16-Mayo-1566]; ante el dicho señor juez, y en presencia de mí el dicho escribano y testigos, Francisco de la Peña presentó lo siguiente:

Francisco de la Peña, en nombre de la Ciudad y Tierra de Soria, digo que yo tengo puesta acusación contra los alcaldes y oficiales de esta villa y sus guardas que han sido desde el fin del año de sesenta y dos a esta parte; y por mandado de vuestra merced están presos algunos de las dichas guardas, a los cuales les están tomadas sus confesiones; y digo que la culpa que contra ellos y cada uno de ellos resulta, y de lo que yo les acuso, y acusado tengo y pedido sean castigados, son de la manera que se sigue:

A Juan de la Serna, alguacil, y a Pero Pascual, y Juan Casado, presos, porque por la pascua de Espíritu Santo del año pasado de sesenta y cinco fueron con vara de justicia a prender a un pastor, criado de Pedro Elices, que se llamaba Juan, a la jurisdicción de la Ciudad de Soria, y dentro del término y jurisdicción de ella lo buscaron, y antes de esto, los dichos Pero Pascual y Juan Casado, habían el mismo día maltratado al dicho pastor de Pero Elices y dádole muchos golpes diciendo que había entrado con sus ganados en el término de esta villa; y estando el dicho ganado en el término de Soria le llevaron dos reses de prenda.
Y así mismo los dichos Pero Pascual y Juan Casado, se esconden a sabiendas y dejan entrar el ganado de los vecinos de Soria y su Tierra en el término de esta villa, y visto que ha entrado, luego lo prendan.

A Martín de Fraguas, guarda, porque por el mes de Septiembre del año pasado de sesenta y tres, yendo Martín Elices, hijo y pastor de Miguel Elices, de huída con su ganado del tajado que dicen de Los Quemados, el dicho Martín de Fraguas arrojó una lanza a un carnero del susodicho y le derribó en el suelo y le mató, y se lo llevó por prenda con más otro; y para hacer lo susodicho estaba escondido, con otros, detrás de una mata de donde salió como a traición e hizo lo arriba dicho.

A Juan de Cisneros, guarda, porque por el mes de Octubre del año pasado de sesenta y tres prendó a Francisco Martínez, pastor de Martín Gil, un carnero porque había entrado en el tajado, el cual le prendó después de salido del dicho tajado y estando en el término y jurisdicción de Soria, en quebrantamiento de la dicha jurisdicción; y se esconde a sabiendas para que entre en el dicho tejado el ganado de los vecinos de la Tierra de Soria para prendarlo.

Ítem, a Miguel Trigoso, guarda que fue, y meseguero que guardó los panes de Matavedada el año pasado de sesenta y cinco, porque se llevó prendadas a la dicha villa un atajo de ovejas de Martín Nevado, vecino de Pinilla, el cual lo sacó y prendó en la dehesa del dicho lugar, que es de la jurisdicción de Soria, en quebrantamiento de ella; y el susodicho el dicho año, otra vez, sacó de la dicha dehesa y jurisdicción de Soria otro atajo de ovejas de un pastor de Juan García, vecino del dicho lugar, y se les llevaba, y anduvo asido sobre ello con el dicho pastor, y en fin le tomó un capote y aguijó con él hasta que se entró en el mojón de esta villa.
Y demás de lo susodicho el dicho Trigoso fue al lugar de Cardejón a prender una noche a Pedro de la Puerta el mozo, vecino del dicho lugar, a casa de su padre, y le buscó por toda la casa y bajo de las camas; y llevó con otros de la dicha villa de Noviercas, otra vez, una mula de Juan Gil vecino de Cardejón, término de Soria, la cual sacó del término realengo de la dicha Ciudad.

A Miguel Serrano porque ordinariamente quebranta la dicha jurisdicción de Soria y lo tiene por costumbre, haciendo prendas en ella como si hallase los ganados en los términos de esta villa. Especialmente lo hizo cuando fue a prendar a Pedro de la Puerta de Cardejón, al dicho lugar y término de Cardejón, jurisdicción de Soria, porque hacía leña en Los Villarejos, término de la dicha Ciudad, y después de salido de allí le pedía prenda una guarda, también en el término de Soria, y porque no se la quería dar lo fue a prender.

A Martín Lozano, guarda, porque acechó (sic, azuzó) un perro a Martín Elices, pastor que salía de huída del dicho tajado de Los Quemados porque no le prendasen, y asió el perro una oveja y la tuvo hasta que llegó, y se la trajo por prenda, estando ya fuera del tejado cuando llegó, que no le podía prendar. Y porque se esconde para dejar entrar en el dicho tejado el ganado de los vecinos de la Tierra de la dicha Ciudad para prendarlos luego.

Y por ende a vuestra merced pido y requiero que por lo susodicho, y por las demás culpas que resultan y resultaren contra los susodichos y cada uno de ellos, les condene en las mayores y más graves penas establecidas por derecho, y me haga sobre todo justicia, según y como pedido y requerido tengo en que me afirmo, y protesto las costas, y para ello etc. (sic).
Y pido a vuestra merced mande que luego se notifique esta declaración de sus culpas a los susodichos, y que con esto y con lo que respondieren se entienda la sentencia de prueba, y para ello etc. (sic).
El licenciado Izquierdo

El dicho señor juez lo hubo por presentado y de ello mandó dar traslado a los abogados?, y mandó que la sentencia de prueba se entienda con lo que está dicho y alegado, y con lo que los susodichos dijeren y alegaren y probaren... [etc]

Orden de prisión

Francisco de Ortega mi alguacil en esta villa, yo os mando que prendáis los cuerpos a Simón de Fraguas, y Martín de Fraguas, Juan de Mozas, Martín García de Castejón, Francisco Miguel, Hernando del Puerto, Miguel Trigoso, Francisco de Ciria, Juan de Cisneros, Pedro Pascual, Juan Casado, Serna alguacil, Miguel Serrano, Martín Lozano, Juan García de la Laguna; vecinos todos de esta villa, y presos los poned en la cárcel pública de esta villa; porque así cumple al servicio de su majestad y al ejercicio de la justicia. Hecha en Noviercas a XVI de Mayo de IƲDLXVI años [16-Mayo-1566]
Licenciado de Villanueva Santa Cruz. [Auto] De prender - Alonso Ramírez

Yo Francisco de Ortega, alguacil de comisión en la villa de Noviercas, doy fe que por virtud de este mandamiento de arriba fui a buscar y prender a los en él contenidos y prendí los siguientes; y los demás no pudieron ser habidos, y son como se sigue:

Martín de Fraguas, fue preso.Simón de Fraguas, ausente
Juan de la Laguna, fue preso.Juan de Mozas, ausente
Miguel Trigoso, fue preso.Martín García de Castejón, ausente
Juan de Cisneros, fue preso.Francisco Miguel, ausente
Miguel Serrano, fue preso.Hernando del Puerto, ausente
 Francisco de Ciria, ausente
 Pedro Pascual, ausente
 Juan Casado, ausente
 Martín Lozano, ausente

Francisco de Ortega

En la villa de Noviercas a XVI de Mayo de IƲDLXVI años [16-Mayo-1566]; en la plaza pública de la dicha villa, por voz de Martín de R.?. pregonero público en ella se dio un pregón de encartamiento contra los contenidos en este mandamiento de suso nombrados y especificados ausentes, en presencia de mí Alonso Ramírez escribano susodicho y de la dicha comisión, diciendo así:

Sepan todos los vecinos y moradores de esta villa de Noviercas cómo el muy magnífico señor licenciado Villanueva de Santa Cruz, juez de comisión en esta dicha villa para la residencia que de presente se recibe en ella, y para todo lo demás contenido en su comisión, de pedimento de la Ciudad de Soria y su Tierra, manda llamar y encarcelar, por primer llamamiento y primero encartamiento, a Simón de Fraguas, y Juan de Mozas, y Martín García de Castejón, y Francisco Miguel, y Hernando del Puerto, y Francisco de Ciria, y Pedro Pascual, y Juan Casado, y Martín Lozano; vecinos de esta villa ausentes de ella, para que vengan y se presenten ante su merced a se salvar de cierta querella y capítulos contra ellos hecha por parte de la dicha Ciudad y su Tierra de Soria; que venidos su merced los oirá y hará justicia; en otra manera procederá contra ellos conforme a derecho.

Y en fin del dicho pregón dijo: 'Este es el primero pregón de encartamiento'; siendo presentes por testigos: el licenciado Izquierdo y Francisco López, vecinos de Soria.
[Se vuelve a pregonar lo mismo los días 17 y 18 de Mayo]

En la villa de Noviercas a XXI de Mayo de IƲDLXVI años [21-Mayo-1566]; ante el dicho señor juez, y en presencia de mí el dicho escribano y testigos, Francisco la Peña presentó lo siguiente:

Francisco de la Peña, en nombre de la Ciudad y Tierra de Soria, en el pleito criminal que trato con los oficiales y concejo de esta villa y sus guardas, sobre los vedados, pagos y penas de ellos, digo que yo tengo puesta acusación contra los que de ellos pareciesen culpados, sobre lo en ella contenido; y por mandado de vuestra merced están presos algunos, y otros ausentes; y los ausentes están encartados por último pregón, y por vuestra merced me está mandado que les ponga la acusación a cada uno particularmente; y la culpa que resulta contra los dichos ausentes y contra cada uno de ellos, y de lo que les tengo acusados y ahora les acuso es de la manera siguiente:

- A Diego (sic, Francisco) de Ciria ausente, porque habrá dos años poco más o menos que fue a la dehesa del lugar de Pinilla, que es jurisdicción de Soria, y de allí se trajo un atajo de ovejas de cuatro o cinco vecinos del dicho lugar, y se las trajo a esta villa diciendo que las llevaba por prenda porque habían andado en unos trigos.

- Ítem, a Simón de Fraguas, porque el año pasado de sesenta y dos trató mal a Pero Martín el mozo, criado de Juan de las Luengas por razón que vino a prendarle el ganado al tiempo que lo echaban fuera de donde dicen Los Quemados, y lo tenía ya en el término de Soria, y allí el dicho Fraguas tomó al dicho Pero Martín y lo echó en el suelo y le quitó los cenogiles de los pies y le ató las manos con ellos, y le quitó la cinta y con ella le ató los pies, y lo dejó atado a un chaparro con la cinta y las calzaderas de los pies que también le quitó, y decía que le quería llevar preso a Noviercas; y en el ínterin que lo ató se volvió el dicho ganado al tajado y se lo prendó, y le llevó cuatro reses de prenda que se trajo a esta villa, dejándose atado al dicho Pero Martín pastor al dicho chaparro.
Y así mismo el dicho Simón de Fraguas ha prendado muchas veces los ganados de los vecinos de Tierra de Soria estándose en el término y jurisdicción de Soria, y de allí ha sacado las reses que toma por prenda y traídolas a esta villa; especialmente lo hizo a Francisco Martínez pastor de Martín Gil; y se ha escondido de propósito para dejar entrar los dichos ganados en el término de esta villa, y entrados salía y los prendaba.
Así mismo fue al término de la dicha Ciudad de Soria y su Tierra, con Serna alguacil con vara, a prender a Juan Pastor criado de Pero Elices, y le anduvo buscando toda una noche con vara alta en la dicha jurisdicción de Soria.
Y demás de esto, con engaño sacó de la dicha jurisdicción de Soria, por el mes de Marzo del año pasado de sesenta y cinco, a Juan del Peral, pastor que era de Juan de las Luengas, diciendo que fuese a decir un dicho a Noviercas, y en llegando lo trajo para la cárcel de esta villa, y en emparejando con la puerta le dio un rempujón que le metió dentro de la cárcel donde le tuvieron preso.

Las cuales dichas culpas resultan contra los arriba dichos de este proceso; de las cuales les tengo acusados, y ahora especificadamente les acuso a cada uno de ellos de lo contenido en su capítulo.
Por ende, a vuestra merced pido y requiero que por lo susodicho y por las demás culpas que resultan y resultaren contra los susodichos y cada uno de ellos, los condene en las mayores y más graves penas establecidas por derecho, y me haga sobre todo justicia según y como pedido y requerido y escusado tengo, en que me afirmo, y protesto las costas, y para ello etc. (sic)

Otrosí, pido a vuestra merced mande que luego se notifique esta declaración de sus culpas a los susodichos en los estrados que les están asignados por su sustancia y rebeldía, y que con esto y con lo que respondieren se entienda la sentencia de prueba, y para ello etc. (sic)
[Rúbrica]

El señor juez lo hubo por presentado y lo mandó poner en el proceso, y que se notifiquen las dichas culpas y declaración de ellas en los estrados, y que se entienda con la sentencia de prueba. Y yo el dicho escribano lo notifiqué en los estrados. Testigos: Andrés Sanz y Francisco López, vecinos de Soria.

Descargos

En veinte de Mayo de IƲDLXVI años [20-Mayo-1566].

Descargo de Juan de la Serna y Pedro Pascual y Juan Casado
Juan de la Serna alguacil, y Pedro Pascual, y Juan Casado, respondiendo al primero cargo a nosotros hecho por la querella de Francisco de la Peña en nombre de la Ciudad de Soria, afirmándonos en nuestras confesiones, respondemos y decimos que el dicho Juan, criado de Pedro Elices, hizo y cometió un delito y caso de Hermandad adonde dicen Valhondo, término de esta villa, contra tres guardas de ella, de las cuales descalabró a uno que se llama Martín de Fraguas, y el alcalde de Hermandad de esta villa dio su mandamiento para que lo fuesen a buscar y espiar, y para que estando en esta jurisdicción le prendiesen, y estando fuera de ella lo avisasen para lo prender con carta requisitoria o lo llevasen a la jurisdicción donde lo hallasen; y acerca del dicho delito de Hermandad y delito de prisión nos referimos al proceso que está ante Diego de Molina, escribano de esta villa.

Descargo de Martín de Fraguas
Ítem, al segundo cargo contra Martín de Fraguas responde que lo que pasa es que prendó en Los Quemados y tajado dos carneros de Miguel Elices, y dentro del mismo tajado, y le pagó la pena y se llevó sus carneros; en lo cual se remite a la manifestación que hizo.

Descargo de Juan de Cisneros
Ítem, al tercero cargo hecho contra Juan de Cisneros responde que el año de sesenta y tres prendó dentro del tajado de Los Quemados al dicho Francisco Martínez, pastor de Martín Gil, y le pagó la pena porque la prenda fue bien hecha, porque se hizo dentro del dicho tajado y término de esta villa, como parece por la manifestación y libro de ellas al cual se remite.

Descargo de Miguel Trigoso
Ítem, al cuarto cargo hecho contra Miguel Trigoso, responde que [en] cuanto al ganado que prendó de Martín Nevado, vecino de Pinilla, que lo que hizo fue conforme al uso y costumbre de esta villa, inmemorial de esta villa y de toda la comarca, que es que los daños de los panes hay vista y aún pesquisa, y el ganado que hace el daño aunque huya se puede prendar y traer a la jurisdicción donde hizo el daño; y lo mismo responde a la prenda del pastor de Juan García, y pide [que] los testigos declaren sobre este capítulo y de la dicha costumbre y uso inmemorial.
Ítem, responde en cuanto a la prisión de Pedro la Puerta el mozo y de la mula [de] Juan Gil, vecinos de Cardejón, que el licenciado Estrada, juez de residencia, conoció sobre ello y lo sentenció; en lo cual se remite a los procesos y sentencia.

Descargo de Miguel Serrano
Ítem, Miguel Serrano, al quinto cargo a él hecho responde que todo lo en él contenido, está y fue sentenciado por el licenciado Estrada; y se remite a los procesos y sentencia.

Descargo de Martín Lozano
Ítem, Martín Lozano, al último cargo a él hecho que lo niega y se afirma en su confesión; y niega haber él enguizgado ni acechado perro al tal ganado, ni por su culpa ni causa el dicho perro haber tomado ni matado res alguna.

Por [lo] que pedimos a vuestra merced todos los susodichos nos absuelva y dé por libres de los dichos cargos; y para ello etc. (sic)

Y para más justificación y mayor abundamiento pedimos que los testigos, por nos y cada uno de nos presentados, digan y declaren por las preguntas siguientes:

Preguntas
I- Primeramente sean preguntados si conocen a las dichas guardas y si saben y han oído decir que han sido y son guardas de en esta villa (sic) de muchos años a esta parte, de montes, panes y hierbas, y han usado el dicho oficio bien y lealmente, y son personas de verdad y crédito y honradas, de buena fama y opinión, y así ha sido y es la pública voz y fama, y es público y notorio; digan lo que saben.
II- Ítem, si saben y han oído decir en esta villa y sus términos y lugares comarcanos y en la provincia de Soria y otras partes, ha sido y es uso y costumbre inmemorial que los daños de los panes que hacen los ganados no tienen huída, más antes la guarda los puede seguir y prendarlos y en cualquier término, aunque sea de otra jurisdicción, y volver y traer a las del tal ganado a la jurisdicción donde hizo el dicho daño; y así se ha usado y guardado de uno, diez, veinte, cuarenta, cincuenta y sesenta años, y de más tiempo a esta parte, y de todo el tiempo que se acuerdan, y así lo han oído decir a sus antepasados, y no han visto ni oído decir otra cosa en contrario, y así fue y es pública voz y fama; digan lo que saben.
Bachiller Carrascón.

[De las declaraciones de los testigos Pedro Campo, Antón Campos y Francisco Campo (siguen dos folios en blanco), sólo transcribimos la respuesta de Antón Campos, de más de 35 años de edad, a la segunda pregunta]
A la segunda pregunta dijo que de más de catorce años a esta parte que este testigo se acuerda, sabe y ha visto que se usa y acostumbra en esta villa de Noviercas y en el lugar de Hinojosa del Campo y en Jaray, lugares de Tierra de Soria, y en la villa de Ólvega que es villa de por sí, que en los daños de los panes que hacen los ganados no tienen huída, más antes la guarda los puede seguir y prendarlos, y en cualquier trigo, aunque sea de otra jurisdicción, y volver y traer del tal ganado a la jurisdicción donde se hizo el dicho daño; y si se lo dejan es dándoles fianzas de pagárselo. Y esto lo sabe este testigo porque ha sido meseguero en esta dicha villa y lo ha hecho de esta manera. Y lo mismo ha visto hacer en los otros lugares que están declarados. Y que esto mismo ha oído decir a otros sus mayores y más ancianos, que en sus tiempos se acostumbraba lo mismo; y nunca este testigo ha visto ni oído decir otra cosa en contrario. Y tal es la pública voz y fama. Y esta es la verdad para el juramento que tiene hecho; y dijo que no sabe escribir.

Sentencia

Visto por mí este proceso que ante ante mí ha pendido y pende por vía de residencia entre partes, de la una Francisco de la Peña en nombre de la Ciudad y Tierra de Soria, y de la otra el concejo, justicia y regimiento de esta villa de Noviercas.
Vista la concordia en esta causa sentenciada hecha entre dicha Ciudad y Tierra de Soria y la dicha villa de Noviercas, y las escrituras y probanzas hechas por las partes y las .?. que más ver convenía.

Fallo que el dicho Francisco de la Peña en nombre de la dicha Ciudad y Tierra de Soria probó su denunciación, acusación y demanda, como le convino; y que la dicha villa de Noviercas, y su procurador en su nombre, no probaron sus excepciones y defensiones como les convino; por ende, haciendo en ellas justicia, que debo de condenar y condeno a la dicha villa de Noviercas, concejo y regimiento de ella en las cosas siguientes:

Primeramente, que la dicha villa de Noviercas, atento que no ha mostrado privilegio, ni recibido alguno, por donde pueda vedar ni dehesar el tajado que llaman de Los Quemados deshagan el dicho tajado y vedado para que quede pasto común a la dicha Ciudad de Soria y su Tierra y la dicha villa de Noviercas, según y como, y de la forma y manera, que antes solía ser y era pasto común para la dicha Ciudad y su Tierra y la dicha villa de Noviercas, y de hoy, ni adelante, no la cierre ni prende en ella so pena de cien mil maravedís para la Cámara de su majestad por cada vez que lo contrario hiciere.
Porque mando: desde ahora aclaro el dicho tajado de Los Quemados por pasto común de la dicha Ciudad de Soria y su Tierra y de la dicha villa de Noviercas y sus ganados.
Y condenar y condeno a la dicha villa de Noviercas y concejo de ella a que dentro de tercero día vuelva, entregue y restituya a la dicha Ciudad de Soria y su Tierra, al dicho su procurador en su nombre, todas las penas y prendas contenidas en el memorial por él en esta causa presentado, que por razón del vedamiento del dicho tajado les ha llevado, con más las costas y daños que a los dichos vecinos de la dicha Ciudad y su Tierra se les han seguido por razón del dicho vedado.

Ítem, que debo condenar y condeno a la dicha villa de Noviercas y concejo y ayuntamiento de ella a que no veden los pagos de esta dicha villa de Noviercas, sino que desde el día de San Juan de Junio hasta el día de Nuestra Señora de Agosto de cada un año, según y como se guardaba al tiempo que la dicha villa era de la jurisdicción de Soria, y conforme a la dicha concordia, y así mismo que dentro de tercero día vuelvan y restituyan a la dicha Ciudad de Soria y su Tierra y vecinos de ella cualesquier prendas que les hayan hecho en los dichos pagos, fuera del dicho tiempo desde San Juan de Junio hasta Nuestra Señora de Agosto; y que de aquí adelante no veden los dichos pagos por más tiempo de lo susodicho conforme a la dicha concordia, so pena de doscientos mil maravedís para la Cámara y Fisco de su majestad por cada vez que lo contrario hicieren.

Ítem, que debo de condenar y condeno a la dicha villa de Noviercas que de aquí adelante no extienda ni alargue los dichos pagos más de como y de la forma y manera que estaban al tiempo que la dicha villa era de la jurisdicción de Soria, y de lo más ensanchado no lleven penas ni caloñas algunas, aunque sea en el dicho tiempo de San Juan de Junio hasta Nuestra Señora de Agosto, so la dicha pena arriba contenida.
Y que así mismo, de los dichos pagos en el dicho tiempo que se les permite desde San Juan de Junio hasta Nuestra Señora de Agosto no lleven mayores penas que se solían llevar y llevan en la dicha Ciudad y Tierra de Soria, y en las comunidad que en los pastos tiene; que es veinte y siete maravedís de día y cincuenta y cuatro de noche, so las dichas penas.

Ítem, que debo de condenar y condeno a la dicha villa de Noviercas y concejo de ella que de aquí adelante no haga pagos en los barbechos y lugares de la dicha villa, ni pueda prendar ni prende a los vecinos de la dicha Ciudad y Tierra de Soria, ni sus guardas, antes luego los deshaga y que dentro del dicho tercero día vuelva y restituya las prendas que a los dichos vecinos de la dicha Ciudad y Tierra de Soria ha llevado de los dichos pagos de los barbechos y entre panes; y de aquí adelante no haga los dichos pagos so pena de cien mil maravedís para la Cámara de su majestad.

Ítem, que debo condenar y condeno a la dicha villa de Noviercas y concejo de ella, que de aquí adelante no puedan impedir ni impidan a los dichos vecinos de la dicha Ciudad y Tierra de Soria que no lleven la broza rozadera que suelen y acostumbran llevar en toda la Tierra de Soria; y que en las penas de los montes atento que no tienen ordenanzas confirmadas por su majestad para llevar mayores penas que [las que] a ellos les llevan en la dicha Ciudad y Tierra de Soria pues tiene comunidad en todo lo susodicho, como de su privilegio consta, que de aquí adelante no les puedan llevar ni lleven de sus montes y pagos mayores penas que los vecinos y lugares de la dicha Ciudad y Tierra de Soria llevan a los de la dicha villa de Noviercas; y que dentro del dicho tiempo les vuelvan y restituyan las prendas y penas que se declarare haber llevado por razón de la dicha roza y penas de los montes, más de la que de los tajados y montes de la dicha Ciudad y su Tierra les llevan a ellos.

Ítem, que debo de condenar y condeno a la dicha villa de Noviercas y concejo de ella y a sus guardas y montaneros a que de aquí ni adelante no corran ni maltraten los ganados ni animales de los vecinos de la dicha Ciudad y Tierra de Soria que entraren en sus dehesas, pagos ni tajados, ni les tomen más cantidad de ganado de lo que fuere necesario para la paga de la pena en que hubieren incurrido por haber entrado en los dichos pagos, dehesas y vedados, ni les entren a quebrantar ni quebranten sus términos y jurisdicción a la dicha Ciudad y su Tierra, ni les saquen prendas de ellos de su autoridad, sino que las dichas penas las pidan por justicia y como conviene, y no las tomen de hecho, so pena de doscientos mil maravedís para la Cámara de su majestad por cada vez que lo contrario hiciere el dicho concejo; y las guardas privación de oficio y diez años de destierro del reino?, y que a los dichos vecinos de la dicha Ciudad y Tierra de Soria en todos los aprovechamientos que ellos tienen en esta villa de Noviercas les guarden la igualdad que los dichos vecinos de la dicha Ciudad y Tierra de Soria les guardan a ellos pues consta tener comunidad en todas las dichas cosas los unos de los otros, y los otros de los otros.

Ítem, por la culpa que de lo susodicho resulta contra el dicho concejo de Noviercas por haber hecho las dichas prendas y vedado, y las dichas fuerzas y agravios a los vecinos de la dicha Ciudad y su Tierra, y a sus ganados, les debo de condenar y condeno en pena de cincuenta mil maravedís para la Cámara y Fisco de su majestad, y en tres días de salario mío, y de mi alguacil y escribano; lo cual mando al mayordomo de esta villa los pague; e importó doce ducados los dichos salarios donde ...?... conforme a mi comisión, por él condeno más a la dicha villa de Noviercas en las costas de este proceso cuya tasación en mi reservo; y así lo pronuncio y mando.
El licenciado de Villanueva Santa Cruz.

En la villa de Noviercas a veinte y cinco de Mayo de dicho año [1566], el dicho señor juez, ante mí el dicho Alonso Ramírez escribano, pronunció la dicha sentencia y la mandó notificar a las partes. Testigos: Martín Pérez y Pedro Garcés y Diego de Molina escribano, vecinos de Noviercas.

[Consta la notificación en este mismo día a Francisco de la Peña y a Juan Mateo.
El mismo día Juan Pérez, procurador general, en nombre de la villa de Noviercas presenta un escrito de apelación.
El juez de residencia ratifica la condena a la villa también ese día.

Apelación

Muy magnífico señor.
Juan de la Serna alguacil, Martín de Fraguas, Juan de Cisneros, Miguel Serrano, Martín Lozano, Juan Casado, Pedro Pascual, y Miguel Trigoso, guardas que hemos sido y somos de esta villa, de los montes, panes y vedados de ella; por nosotros, o nuestro procurador, sintiéndonos por agraviados de la sentencia por vuestra merced dada en la residencia en que a instancia y querella de la Ciudad de Soria y su Tierra, y Francisco de la Peña su procurador, nos condenó en que devolviésemos ciertas prendas y en privación de oficio y destierro y otras cosas, y en cierta forma, según se contiene en la dicha sentencia, cuyo tenor aquí repetido, hablando con el debido acatamiento, decimos [ser] ninguna, o injusta y agraviada por todas las causas de nulidad y agravio que de ella y del proceso resultan; y porque las prendas que hemos hecho ha sido conforme a los vedados de esta villa y sus ordenanzas, usos y costumbres; y así habíamos de ser dados por libres; porque caso negado que la parte contraria algún derecho pretenda a lo que pide sería, y lo había de pedir como lo ha pedido contra esta villa; por ende lo que más protestamos alegar, salvo el derecho de la nulidad, apelamos, nos y cada uno de nos, a vuestra merced y de la dicha sentencia y condenaciones y pena en ella contenidas para ante su majestad, y allí y adonde con derecho debemos.
Y pedimos los apostolos de esta apelación con las instancias y afincamientos necesarios, y testimonio de ella a vos el presente escribano. Y a los presentes rogamos de ello sean testigos.
Bachiller Carrascón

El señor juez dijo que pagando los susodichos las condenas y gastos de residencia, por reverencia de los superiores, les otorgaba y otorgó la dicha apelación. Testigo Martín Pérez, vecino de Noviercas, y Francisco de Ortega, alguacil.

Sentencia en rebeldía

Visto este presente proceso que en ausencia y rebeldía ante mí ha pendido y pende entre partes, de la una, actor acusante Francisco de la Peña en nombre de la Ciudad y Tierra de Soria, y de la otra, reos acusados, Simón de Fraguas y Francisco de Ciria, guardas de esta villa ausentes ...?...
Fallo los dichos Simón de Fraguas y Francisco de Ciria haber sido y ser contumaces y rebeldes, y no se haber querido presentar en los días que por mí les han sido dados, por ende, que los debo de pronunciar y pronuncio por fechores y perpetradores del delito y delitos que por el dicho Francisco de la Peña son acusados; por ende, haciendo en el caso justicia, y atento a lo que contra ellos se prueba, que los debo de condenar y condeno a los dichos Simón de Fraguas y Francisco de Ciria:
A que donde quiera que pudieren ser habidos sean traídos a la cárcel pública de esta villa, y de allí sean sacados pies y manos atados, y con sendas sogas a la garganta y caballeros en sendas bestias de albarda; y el dicho Simón de Fraguas desnudo hasta la cintura; y con voz de pregonero que manifieste su delito sean traídos por las calles públicas y acostumbradas de esta villa.
Y al dicho Simón de Fraguas le sean dados doscientos azotes; y el dicho Francisco de Ciria sea traído a la vergüenza.
Más condeno al dicho Simón de Fraguas que desde la dicha cárcel a donde mando que sea vuelto, hecho lo susodicho sea llevado a su costa a las galeras de su majestad a donde sirva al remo sin sueldo por tiempo y espacio de diez años.
Y el dicho Francisco de Ciria salga desterrado de esta villa y su jurisdicción por tiempo y espacio de cuatro años, y lo mismo de la jurisdicción de Soria.
Precisando más los condeno a los susodichos en privación de oficios de guardas y montaneros perpetuamente, y en penas de seis mil maravedís, la mitad para la Cámara y Fisco de su majestad, y la otra mitad para gastos de justicia, y en las costas y despreces cuya tasación en mí reservo; por esta mi sentencia definitiva juzgando, así lo pronuncio y mando.
Y que se pregone esta sentencia allende del monitorio en los estrados y se ponga y fije el traslado de ella autorizado en la vía pública de esta villa y se den cartas requisitorias para las justicias comarcanas de esta villa para que prendan a los susodichos, y la dicha sentencia se ejecute; y lo mismo se haga a los alcaldes ordinarios de esta villa.
Licenciado de Villanueva Santa Cruz

En Noviercas a veinte y cinco de Mayo del dicho año [1566]; el dicho señor juez, ante mí el dicho Alonso Ramírez escribano, pronunció la dicha sentencia y la mandó notificar. Testigos: Martín Pérez y Pedro Garcés y Diego de Molina, vecinos de Noviercas.

Este mismo día se notifica la sentencia a Francisco de la Peña, procurador de Ciudad y Tierra; se leyó en los estrados, y se pregonó en la plaza pública de Noviercas.

Protesta de Soria y su Tierra

En Noviercas a XXV de Mayo de IƲDLXVI años [25-Mayo-1566]; ante el dicho señor juez y en presencia de mí el dicho escribano y testigos, Francisco de la Peña presentó lo siguiente:

Muy magnífico señor.
Francisco de la Peña, en nombre de la Ciudad y Tierra de Soria, digo que vuestra merced condenó a ciertas guardas que han sido en esta villa, en penas de destierros y de suspensión de oficio de guardas, y otras penas. Y ahora es venido a mi noticia que vuestra merced los manda soltar a todos los susodichos, que son ocho, pagando todos mil maravedís en que los condenó para gastos de residencia y las costas; en lo cual mis partes son muy agraviados, pues los susodichos no podían ni debían ser sueltos hasta que lo susodicho se viese por su majestad, ante quien tienen apelado.
Por ende, a vuestra merced pido y requiero no los mande soltar ni suelte, pues están condenados en penas corporales y así no ha lugar a soltura, y de haber mandado vuestra merced soltarlos, y soltarlos ahora, hablando con el acatamiento que debo, apelo para ante su majestad y ante quien y como puedo y debo; y lo pido por testimonio, y para ello etc. (sic)

El señor juez dijo que lo oye. Testigos: Juan López y Andrés Sanz, vecinos de Soria. [Rúbrica de Ramírez]

Protesta y apelación de Noviercas

[El día 26 de Mayo de 1566, los alcaldes ordinarios de Noviercas protestan la sentencia dada por el juez de residencia contra ellos, alegando que dicho juez no tenía jurisdicción]
... en la dicha ausencia contra el dicho Juan de Mozas y consortes que vuestra merced no ha sido ni es juez competente y lo hecho y procedido ha sido en perjuicio de esta villa y su jurisdicción y nuestra. Y en cuanto toca contra Simón de Fraguas y Francisco de Ciria y sus consortes, caso negado que sea caso de residencia estamos prestos de hacer lo que fuere de justicia empero sean excesivas y agraviadas; por ende, con protestación expresa que hacemos que en lo uno ni en lo otro estamos presto de hacer y cumplir lo que conforme a derecho y nuestros oficios somos obligados; so la dicha protestación decimos que en cuanto el dicho auto y penas en él contenidas es .?. de ser en perjuicio de nuestra jurisdicción y de la jurisdicción ordinaria de esta villa, y las penas y condenaciones en él contenidas excesivas y agraviadas confesamos? lo recibimos por fuerza y agravio y salvo el .?. de nulidad apelamos de todo ello para ante su majestad y para allí y ante quien debemos; y pedimos los apóstolos de esta apelación...

Soria no encuentra fiadores en Noviercas. Petición de cumplimiento

[El día 26 de Mayo de 1566, Francisco de la Peña presenta un nuevo escrito]
Francisco de la Peña, en nombre de la Ciudad y Tierra de Soria, digo que vuestra merced ha mandado que dé fianzas en esta villa para la restitución de las prendas y penas que a mis partes han sido llevadas, y que dadas proveerá justicia; y es así que mis partes no solamente no hallaran las dichas fianzas en esta villa, pero ni aún testigos que digan que no los hallan, siendo como es notorio, y a vuestra merced le consta de ello, por la enemistad y odio que tienen con mis partes porque prosiguen y piden contra ellos su justicia. Y a mayor abundamiento juro a Dios en forma que no hallo ni entiendo hallar las dichas fianzas en esta villa, ni aún testigos que lo digan que no las hallo por lo arriba dicho.
Por ende a vuestra merced pido y requiero las veces que puedo y debo, mande que las dichas fianzas se puedan dar, y se cumpla con darlas de los lugares comarcanos a esta villa, llanas y abonadas, porque de otra manera mis partes no podrán alcanzar justicia y la dicha sentencia, y el mandarles volver las dichas prendas y penas les sería de poco fruto, y para ello etc. (sic)

El señor juez dijo que lo oye, y lo verá y proveerá justicia. Testigos: Francisco de Ortega alguacil y Francisco López, vecinos de Soria.

Francisco de la Peña, en nombre de la Ciudad y Tierra de Soria, en el pleito que he tratado con el concejo de esta villa, oficiales y vecinos de ella, sobre los pagos, tajado y vedados, y sobre penas de ello, digo que de la sentencia que vuestra merced me dio en el dicho pleito las partes contrarias han apelado a fin de impedir a mis partes la restitución de su propio pasto, y penas y prendas que injustamente de ello les tienen llevadas, y atento que todo lo susodicho mis partes están despojados de hecho y es sobre términos y pastos comunes, cuya restitución no se impide ni puede impedir por la apelación, y que también sobre las dichas prendas y penas por mi parte, esta provisión presentada en este pleito para que todas les sean vueltas a lo menos dando fianzas.
Por ende a vuestra merced pido y requiero una, dos y tres veces, y las que puedo y debo, que sin embargo de la dicha apelación ejecute luego la dicha sentencia restituyendo a mis partes en la dicha su posesión de los dichos términos y pastos comunes y pagos como en la dicha sentencia se contiene, y haciéndoles luego restituir todas la dichas prendas y penas que injustamente tienen llevadas, haciéndome en todo justicia breve y ejecutivamente, y ejecutando en todo la dicha su sentencia como en ella se contiene, atento el muy breve término de su comisión; y haciendo lo contrario protesto [contra] vuestra merced todo el interés y daño, costas... [etc]

No hay más documentación sobre la continuación de este proceso
(Archivo Histórico Provincial de Soria - Corregimiento - 3521-4)

Ayuntamiento de Noviercas

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