Notas sobre el monte de Los Villarejos

Ayuntamiento de Noviercas

 

Poder del concejo otorgado en 11 de Octubre de 1676 siendo alcaldes Francisco Pérez y Justo Pastor
Dando el poder al dicho Francisco Pérez para que parezca ante su real majestad, que Dios guarde, y señores de su Real Consejo, o en la parte que necesario fuere para la solicitud de nuestra pretensión, y presente memorial pidiendo y suplicando que el monte que intitulan Los Villarejos propio de esta villa, que está sito en términos y labranzas de ella y jurisdicción de la Ciudad de Soria, están los robles muy viejos y los más de ellos destrozados, de tal modo que no son de ningún provecho ni lo han sido de muchos años a esta parte, y cuanto más vaya es cierto se ha de ir perdiendo por instantes, a causa de cortas de pies y daño que hacen a horas excusadas los vecinos de los lugares que están cercanos de él, y los renuevos que tornan arrojar como entran ganados se los comen y destruyen, con [lo] que no llegan a perfección quedando de ningún provecho, en tanto grado que casi por estos excesos, siendo así que era un monte muy poblado de árboles, no han quedado robles, y si de esta calidad está pocos años se acabará de perder dicho monte como otros, haciendo lo mismo, se han perdido sin haber después remedio. Y para que el dicho monte vuelva al estado en que se hallaba, y esté guardado y conservado puesto [que] es el refugio y amparo de los vecinos y ganados por ser sumamente esta tierra fría, y se debe mirar y cuidar dicha su conservación por el útil que se sigue, se sirva de dar facultad para lo cortar por pie y le vedar por el tiempo necesario hasta que finalmente los renuevos que arrojasen estén de calidad que aunque después entre ganado no les pueda ofender, respecto de ser este el medio más eficaz para lograr la dicha conservación, y de lo así hacer conviene, y se seguirá grave beneficio y provecho por muchos caminos, y si no mucha pérdida y daño por las causas referidas, y siendo necesario otro.

[El poder original se encuentra en el AHP-PN-2352-3844-288]

Otro por Josef la Puerta y Diego Pérez, alcaldes y demás capitulares para el mismo fin a Miguel de Izana procurador. En 6 de Marzo de 1677
Para que parezca ante su majestad, que Dios guarde, y señores de su Consejo, y en los demás tribunales que convengan para la solicitud de nuestra pretensión y de ello puedan y deban conocer, y presente memorial en la forma debida por el cual pida y suplique se sirvan de nos conceder y dar licencia y facultad, tan bastante y cumplida como el caso lo requiere, para cortar por pie el monte que se intitula y nombra y llama de Los Villarejos, propio de esta villa, y vedarle por el tiempo que fuere necesario y convenga hasta que torne a arrojar con prosperidad y fortaleza, y estén los renuevos que produjere y echare crecidos, de tal manera que después, aunque entren ganados no les puedan ofender ni dañar, por cuanto era un monte muy poblado de árboles y de grande útil y beneficio, y al presente son muy pocos los que hay, además que los cuales están tan viejos y destroncados que no son, ni lo han sido de algunos años a esta parte, de provecho para uno ni otro por las frecuentes cortas de pies que han hecho y hacen los vecinos más cercanos de él ... [ilegible por deterioro] ... la tal corta y veda, no solo se pone remedio eficaz y aparente en tales excesos, si es que no se dará lugar a que se acabe del todo dicho monte como pretenden según sus demostraciones, se seguirá por último el que esté conservado y vuelva a estar tan ameno, y de robles, y de la calidad y modo como antes estaba, cosa que de ello se ocasionará grave utilidad a esta villa y demás interesados; y de obrar y ejecutar lo contrario a esto será propiamente dar ocasión de medio a medio a que dentro de muy breve tiempo se extinga y acabe de perder del todo el dicho monte quedando de ningún provecho; cosa que no será razón por el daño y detrimento tan notable que redunda a esta dicha villa y demás interesados.
Lo uno por que los ganados están expuestos a un riesgo, aunque estén con el mayor cuidado que sea posible con ellos, respecto de ser de tierra sumamente fría y los montes son para ellos del mayor refugio, abrigo y defensa que pueden tener para librase de él; y era totalmente echar por puertas los vecinos si tal sucediera.
Y lo otro, faltando el preciso abasto de leña se pasará mucha esterilidad por ser como es para el hombre de tanto bien.
Y resultando persona que contradijere la dicha nuestra pretensión parezca en juicio siendo necesario.

[El poder original se encuentra en el AHP-PN-2352-3845-164]

 

[Ramón] Antonio de Isla, escribano y notario de su majestad en la su Corte, reinos y señoríos, del número y ayuntamiento de la villa de Ólvega, doy fe cómo estando en esta de Noviercas y en su archivo, donde tiene guardados sus reales privilegios, ejecutorias, escritos, y otros diversos documentos y papeles bajo el encierro de tres llaves de él, abierto que fue por los señores sus alcaldes, justicia y regimiento, me fue puesto presente una real provisión de su majestad (Dios le guarde) del señor Don Carlos, por la divina clemencia emperador semper augusto, rey de Alemania, y Doña Juana su madre, y el mismo Don Carlos, por la gracia de Dios, de Castilla, refrendada de Blas de Saavedra su escribano de Cámara, su fecha en Madrid a treinta de Agosto de mil quinientos cuarenta y un años, librada a pedimento de Juan de Almazán en nombre de esta dicha villa de Noviercas, con relación que en ella estaba un monte que se decía Villarejos, sobre el cual se había traído pleito ante Nos, y se había dado sentencia en su favor, y después de dado (sic) la sentencia algunos lugares de Tierra de Soria, que son: Jaray, Cardejón y otros lugares, habían talado y destruían y descepaban el dicho monte de manera que no se aprovechaba ninguna cosa, suplicando se proveyese que el dicho monte no se descepase por el gran daño que de ello se seguía a la dicha villa y sus vecinos; lo cual visto por los del su Consejo, con la carta y sobrecarta expedida en la ciudad de Zaragoza a veinte y uno de Mayo de mil quinientos y diez y ocho, refrendada de Bartolomé Ruiz de Castañeda su secretario, que en ella está inserta, fue mandado a todos y a cada uno la guardar y cumplir en todo y por todo como en ella se contiene.
Y después de la dicha provisión real me fue puesto de manifiesto otra real carta ejecutoria del señor rey Don Carlos por la gracia de Dios, y señores presidente y oidores de su Real Chancillería de Valladolid, su data en diez y nueve de Diciembre de mil seiscientos y sesenta y cuatro, refrendada de Laurencio López su escribano de Cámara, ganada por el concejo, justicia y regimiento de esta prenotada villa de Noviercas en el pleito que contra ella y otros diversos particulares seguía el licenciado don Juan Josef de Tordesilla y Cepeda, fiscal de su majestad, la justicia y regimiento de la Ciudad de Soria, y el fiel, procurador general y especiales de la Universidad de la Tierra de dicha Ciudad, por las querellas y demandas contra ellos dadas, que tuvo su principio en la insinuada ciudad en cinco de Abril de mil seiscientos y sesenta y cuatro ante don Gregorio Remón de Moncada su corregidor, por la que dieron Miguel de Salazar y Gabriel Martínez en nombre de dichos Ayuntamiento y Universidad de su Tierra, sobre vedar los montes, adesar (sic, adehesar), cortar, poner penas y ejecutarlas; en la cual entre otras sentencias, por la de vista de nueve de Abril de mil seiscientos y setenta y dos, por lo respectivo a esta dicha villa de Noviercas dice así:

Sentencia de vista
Y en cuanto a la querella dada contra la justicia y regimiento de la villa de Noviercas, concejo y vecinos de ella, de que ha hecho rompimientos de consideración en los términos de Los Hoyos, La Laguna, La Torre y El Espartal, Las Yuntadas, El Pozo, El Monjito, La Pared, Cañada Lengua, el Campo de la Sierra, El Reajal, Mata Vedada, el monte de Los Villarejos, absolvemos y damos por libres al dicho concejo, justicia, regimiento de la dicha querella con imposición de perpetuo [silencio. Y declaramos el] término del Regajal por dehesa boyal, de (sic, y) la leña del [monte de Los Villarejos] por propio del dicho concejo, y el pasto, así yerba y bellota del dicho monte por común, y los demás términos referidos así mismo declaramos por comunes alzado el fruto de las heredades que hay en ellos, así del dicho concejo como de vecinos particulares, que mandamos se deslinden y apeen con toda claridad por ventas y títulos legítimos; y lo demás que se hubiere excedido quede para yerba y pasto común; y así mismo las dichas tierras que constare por ventas y títulos, alzado el fruto.

Cuya sentencia fue dada y pronunciada, e interpuesto de ella suplicación por algunas de las otras partes, y respondido a sus peticiones el licenciado don Alonso de Vivero y Zúñiga fiscal de su majestad; y después de haberse hecho por algunas de las probanzas de testigos, y presentado escrituras, de que se pidió e hizo publicación, concluso en lo principal, en siete de Diciembre de mil seiscientos y setenta y cuatro, se dio y pronunció la de revista.
Sentencia de revista
Fallando que la sentencia de vista en dicho pleito y causa dada por algunos de los oidores de dicha Real Audiencia de que por algunas de las dichas partes fue suplicado, fue y era buena, justa y derechamente dada y pronunciada, y sin embargo de las razones a manera de agravios contra ella dichas y alegadas la debía de confirmar y confirmaron con las enmiendas y declaraciones siguientes; en las cuales no se trata ni habla con dicha villa de Noviercas en cosa alguna, y sólo al final de ella se apercibe a los dueños de las heredades y términos que tuvieren derecho de poder prendar no excedan de las penas contenidas en sus privilegios y ejecutorias, [so] pena de que serían castigados con todo rigor de derecho.
Como todo lo relacionado más difusamente aparece de las citadas reales carta, sobrecarta y ejecutoria, que exhibidas me han sido, a que me refiero, y las que devolví a los dichos señores alcaldes, justicia y regimiento de esta referida villa.
Y para que así conste, de su pedimento, doy el presente que signo y firmo en esta villa de Noviercas a tres de Mayo de mil setecientos setenta y seis en estas dos hojas útiles.
En testimonio de verdad, Ramón Antonio de Isla

No hay signo ni firma

[La real provisión de 1541 no se conserva. Las sentencias que se citan corresponden a las de la Carta Ejecutoria de 1674 del Ayuntamiento de Noviercas sobre los términos labrantíos] (Abrir la Carta Ejecutoria de 1674)

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