Los Villarejos y otros términos de Noviercas
Con el privilegio que en 1537 otorgó Carlos I dando la categoría de villa a Noviercas y eximiéndole de la jurisdicción de la Ciudad de Soria, se suscitaron pleitos sobre los términos a los que se extendía la jurisdicción del concejo de la nueva villa, ya que la Ciudad argumentaba que mientras Noviercas fue una aldea sometida a la autoridad de Soria no había tenido ni ejercido jurisdicción sobre ningún término, y que ésta sólo alcanzaba a las goteras o afueras de su población.
El concejo de la Ciudad apeló cuantas veces pudo para deslegitimar la autoridad del ayuntamiento de la que había sido su aldea; basando sus argumentos en que la concesión del título de villa había sido apelada por la Ciudad, o que nunca habían ejercido derechos sobre sus términos y por tanto, en caso de haberlos tenido, tenían que darse por anulados por no uso de los mismos.
El concejo de Noviercas demostró, mediante el privilegio de su dehesa del Regajal, cómo si tenía jurisdicción sobre otros términos, ya que en dicho privilegio se inserta una sentencia, dada en 1435 por el juez de comisión Juan Fernández / Hernández de Cornago, escriturada en 1444, en la que se indican los límites del término de Noviercas.
En las probanzas que se hicieron en los pleitos fue determinante una de las preguntas que hacía el ayuntamiento de Noviercas a los testigos para que contestaran si era cierto que los límites del término de Noviercas:
Comienzan de donde dicen el collado de la Hoz de Pinilla arriba por Hondón del Torlentejo por el camino que van de Pinilla a Ciria a Los Lavajuelos de Carratordesalas encima Cañada Hermosa y la senda adelante a La Nava y La Nava adelante así derecho a los molinos de Todambril y a la Hoz y al mojón de Ágreda y a la parada vieja del molino y por mitad del Valhallado a la Peña de Valdevecinos a la sierra adelante aguas vertientes a la Atalaya de Valdelacasa y al mojón de Hinojosa de entre Ágreda e Hinojosa y Noviercas y al collado que dicen Las Cañadas y al cerro de La Mohosa y por medio de Valhondo y al mojón que está en Carrapozalmuro y por derecho a Las Peñuelas de Alonso y a Las Lomas y al mojón de entre Hinojosa a Pinilla y la dicha villa de Noviercas y por derecho a la Loma Gorda y encima del molino de Miguel Pérez de Pinilla y al dicho mojón del collado de la Hoz de Pinilla; y si saben que de todo lo susodicho la dicha villa tiene privilegios y sentencia de estos límites.
Según los representantes del concejo de Noviercas, estos límites dejaban dentro de su término a Los Villarejos.
Tras varias sentencias amparando a Noviercas en la pertenencia de dicho término de Los Villarejos, la sentencia en grado de revista determinó que el aprovechamiento de tal término era perteneciente a Noviercas, pero que la jurisdicción sobre él quedaba en poder de la Ciudad de Soria; de lo cual se expidió carta ejecutoria el 15 de Febrero de 1547.
En este documento se describe el amojonamiento del término de la villa de Noviercas en sus puntos principales, indicándose sólo el número de entre mojones que se pusieron entre ellos.
Se citan también los límites de Los Villarejos:
... que primeramente se amojonase el término de Los Villarejos, por quedar como queda la jurisdicción por la sentencia dada en grado de revista por la dicha Ciudad de Soria, el dicho señor corregidor juez susodicho dejó de seguir el dicho camino que va a los dichos molinos de Tordambril y mandó poner un mojón alto en el remate de la dicha senda por do venían y mandó seguir la senda que va a Jaray por donde suelen venir los vecinos de Jaray a los montes de Toranzo que divide el dicho término de jurisdicción de la dicha villa de Noviercas con los dichos Villarejos, y mandó que se vayan poniendo entre mojones por la dicha senda porque se conozca la dicha jurisdicción de la dicha Ciudad de Soria de los dichos Villarejos, conforme a la dicha carta ejecutoria. Y así siguiendo la dicha senda asentaron otro mojón en una senda que viene de la villa de Noviercas para Los Hoyos y a Los Cabezuelos y todavía siguiendo la dicha senda que dicen de Los Villarejos.
Y yendo el dicho camino y senda adelante mandó hacer y se hizo otro mojón en la encrucijada que se dice Carratordesalas a Carratorrubia.
Y siguiendo adelante la dicha senda adelante vinieron a parar al primero mojón que se puso en el camino que viene de Jaray y Cardejón que va a Tordambril y viene por la Cañada del Villar; de manera que quedó el dicho término según que es amojonado, que se dice de Los Villarejos, amojonado que parece casi estar redondo con las dichas sendas para que le hayan y tengan la dicha villa de Noviercas y sus vecinos salvo por su término...
Carta ejecutoria sobre el término de Los Villarejos
Con dicha carta ejecutoria se encuentra encuadernado otro documento sobre unas tierras pertenecientes a vecinos de Noviercas.
Debido a las diferencias y problemas que se suscitaban por la ubicación de ciertas tierras labrantías que algunos vecinos habían comprado en terrenos realengos a Pedro Díez (Díaz) de Castañeda, juez de su majestad Felipe II para la venta de baldíos, y que perjudicaban el paso de los ganados en los parajes de La Pared, Los Marojales y La Laguna, se apearon aquellas tierras, y unos comisarios nombrados por Noviercas y Soria y su Tierra las redistribuyeron asignando otras que no causaran aquellos perjuicios.
Este documento citado es un traslado fechado en 1635 de las actuaciones que se habían ejecutado en 1607; en él se incluye la relación de vecinos afectados por dichas actuaciones, la cantidad de tierras que tenían y el lugar donde se ubicaban.
Tierras compradas por vecinos de Noviercas en el realengo
Se incluyen en este capítulo los apeos de la Heredad del Púlpito; tierras cuyas rentas estaban destinadas a pagar los sermones de la iglesia de Noviercas, ya que en fechas señaladas, como era la cuaresma, se solía llamar a algún predicador de fuera, que podía desplazarse desde Ágreda o desde Soria.
Hay noticias de que la imposibilidad de arrendar esas tierras de dicha Heredad del Púlpito, y por tanto no satisfacer el importe de la predicación, llevó en ocasiones a que los oficiales del ayuntamiento de Noviercas fueran descomulgados.
(Como se ve en los acuerdos del concejo del 16-10-1594)
Apeos de la heredad del Púlpito (1577)
Desde esta opción del Índice se accede a otros textos relativos al término de Los Villarejos, así como también de otros términos que tienen una descripción de sus lindes, como es el caso de La Mongía.
Del mismo modo se ha incluido la carta de donación que hizo el Rey Sancho IV en 1293 a la iglesia de Santa María de Torreambriel, hoy día ermita de Nuestra Señora de los Remedios, de doce yuntas de heredad para su mantenimiento.
Ayuntamiento de Noviercas